I.N.S.S.J.P. / A.N.S.E.S

Rango Decreto
Publicación 1996-08-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 885/96

**Créase en su ámbito un Comité que tendrá

por cometido efectuar el seguimiento de los procesos de reconversión

del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados y de la Administración Nacional de la Seguridad

Social.**

Bs. As., 30/7/96

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Segunda Reforma del Estado, resulta pertinente

iniciar una etapa de cambio en el modelo de gestión.

Que dicha etapa tiene por objeto fortalecer la relación

del Estado con los ciudadanos, para lo cual deben modificarse

las condiciones operativas de los organismos.

Que en tal sentido, resulta prioritario focalizar los esfuerzos

en organismos del Estado vinculados con la seguridad social.

Que en dicho marco se hace necesaria la: creación de un

comité para efectuar el seguimiento de los procesos de

reconversión del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS' SOCIALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL, asegurando su cumplimiento.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el articulo 99, inciso I, de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Créase. en el ámbito

de . JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, un Comité que tendrá

por cometido efectuar el seguimiento de los procesos de reconversión

y administración del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL.

asegurando su cumplimiento.

Art. 2°-El Comité creado por el articulo anterior

estará presidido por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros e integrado por los señores Ministros de Salud

y Acción Social. de Trabajo y Seguridad Social, de Economía

y Obras y Servicios Públicos y por el señor Interventor

Normalizador del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS. Asimismo, cada uno de los citados funciónanos

podrá designar un representante alterno a fin de integrar

dicho Comité.

El desempeño de los miembros del comité creado

por el presente decreto tendrá carácter "ad

honorem".

Art. 3° -El Secretario de Control Estratégico

de la Jefatura de Gabinete de Ministros será el Secretario

Ejecutivo del Comité y prestará la infraestructura

de apoyo técnico y administrativo necesaria para su funcionamiento.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.- Alberto J. Mazza.-José A. Caro Figueroa.

JHS

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