OFICINA ANTICORRUPCION
OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Decreto 885/2020
DCTO-2020-885-APN-PTE - Estructura organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-61618997-APN-DNDO#JGM, los Decretos
Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
54 del 20 de diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa N° 312 del
13 de marzo de 2018 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y
los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría.
Que a través del Decreto Nº 54/19 se dispuso que la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN, creada por el artículo 13 de la Ley Nº 25.233, tendrá
carácter de organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
que su titular tendrá rango y jerarquía equivalente a Ministro o
Ministra y dependerá funcionalmente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
que sus funcionarios y funcionarias tendrán relación jerárquica y
dependencia funcional con dicho organismo desconcentrado e integrarán
la dotación de personal del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por la Decisión Administrativa N° 312/18 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que incluía la de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN, entonces dependiente de dicha Cartera Ministerial.
Que en función de las previsiones del Decreto N° 54/19 resulta
necesario reordenar la estructura de primer y segundo nivel operativo
de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado dependiente de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, e incorporar y homologar diversos cargos
pertenecientes al citado organismo en el Nomenclador de funciones
ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- (Artículoderogado por art. 10 del Decreto Nº 735/2024 B.O. 16/8/2024)
ARTÍCULO 2º.- (Artículoderogado por art. 10 del Decreto Nº 735/2024 B.O. 16/8/2024)
ARTÍCULO 3º.- (Artículoderogado por art. 10 del Decreto Nº 735/2024 B.O. 16/8/2024)
ARTÍCULO 4º.- (Artículoderogado por art. 10 del Decreto Nº 735/2024 B.O. 16/8/2024)
ARTICULO 5º.- (Artículoderogado por art. 10 del Decreto Nº 735/2024 B.O. 16/8/2024)
ARTÍCULO 6º.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6° de la Decisión Administrativa N° 312 del 13 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Marcela Miriam Losardo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2020 N° 55752/20 v. 13/11/2020
(Nota Infoleg:*Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.*)
*Anexos I, II, III y IV
(Anexos*derogados por art. 10 del Decreto Nº 735/2024 B.O. 16/8/2024)
Planilla anexa al art. 3º
(Planilla derogada por art. 10 del Decreto Nº 735/2024 B.O. 16/8/2024)
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