EXENCION DE GRAVAMENES

Rango Decreto
Publicación 1997-09-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 886/97

**Exímese del pago del derecho de importación y

demás tributos a los productos originarios y procedentes

de los países participantes en el evento "XXXII Exposición

Agrícola, Ganadera, Comercial e Industrial, Expo-Tucumán

'97".**

Bs. As., 1/9/97

B.O: 12/9/97

VISTO el Expediente N° 061-005441/97 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SOCIEDAD RURAL DE TUCUMAN solicita la exención del

pago del derecho de importación y demás tributos

que gravan la importación para consumo de los alimentos,

bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos,

catálogos, afiches, otras formas de propaganda y elementos

de construcción y decoración de stands originarios

y procedentes de los países participantes en el evento

"XXXII EXPOSICION AGRICOLA, GANADERA, COMERCIAL E INDUSTRIAL,

EXPO TUCUMAN '97", a realizarse en el Predio de la Sociedad

Rural de Tucumán, Provincia de TUCUMAN (REPUBLICA ARGENTINA),

del 3 al 21 de setiembre de 1997.

Que la realización de esta muestra acrecentará el

intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro

país con los demás países participantes.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención,

opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso

s), de la ley N° 20.545 incorporado por su similar N°

21.450 y mantenido por el articulo 4° de la Ley N° 22.792

en lo que hace a la exención de los tributos que gravan

a la importación para consumo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Exímese del pago del derecho

de importación, del impuesto al valor agregado, de los

impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística

y comprobación de destino que gravan la importación

para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos,

artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches,

otras formas de propaganda y elementos de construcción

y decoración de stands, originarios y procedentes de los

países participantes en el evento "XXXII EXPOSICION

AGRICOLA, GANADERA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, EXPO TUCUMAN '97",

a realizarse en el Predio de la Sociedad Rural de Tucumán,

Provincia de TUCUMAN (REPUBLICA ARGENTINA) del 3 al 21 de setiembre

de 1997, para su exhibición, venta y/u obsequio en la mencionada

muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES

QUINCE MIL (U$S 15.000) por país participante, tomando

como base de cálculo valores FOB.

Art. 2°-Exímese del pago del impuesto al valor

agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos

mencionados en el artículo 1º del presente decreto

entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder

su aplicación.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.