EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 888/2001
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación de los productos originarios y procedentes de los países participantes en la "1st. HIV Conference on HIV Pathogenesis and Treatment".
Bs. As., 6/7/2001
VISTO el Expediente N° 061-004254/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma CONGRESOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la "1st. HIV CONFERENCE ON HIV PATHOGENESIS AND TREATMENT", a realizarse en los salones del Sheraton Buenos Aires Hotel & Convention Center de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 8 al 11 de julio de 2001.
Que la realización de esta Conferencia acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, que ingresarán al país, constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: