PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-10-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 888/2024

DECTO-2024-888-APN-PTE - Disoluciones.

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-90732231-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.742

de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el

Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.742 se facultó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o

liquidar los fondos fiduciarios públicos, de conformidad con las reglas

que allí se establecen y las que surjan de sus normas de creación,

instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.

Que la reglamentación de dicha norma, aprobada por el Decreto N°

695/24, dispone en su artículo 1° que el MINISTERIO DE ECONOMÍA

propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL, según corresponda, la

modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de

los fondos fiduciarios públicos, de conformidad con las reglas

establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 5° de la Ley N°

27.742 y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos

constitutivos u otra disposición que resulte aplicable.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Anexo I al

Decreto N° 695/24, mediante el artículo 1° de la Resolución del

MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796 del 22 de agosto de 2024 se instruyó a la

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de esa Cartera Ministerial para

proponer ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL la disolución de Fondos

Fiduciarios Públicos.

Que, en esa inteligencia, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA propone la disolución de los Fondos Fiduciarios

Públicos objeto del presente decreto, de acuerdo con sus normas de

creación y en función de las circunstancias que en cada caso justifican

la medida.

Que a través del artículo 17 de la Ley N° 27.287 y su modificatoria se

creó el FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS, el cual fue constituido como un

fideicomiso público.

Que, a su vez, por el Capítulo X del Anexo I del Decreto N° 383 del 30

de mayo de 2017 se reglamentaron los aspectos operativos de dicho Fondo

Fiduciario.

Que el objeto principal del FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS es financiar

las acciones de respuesta establecidas por la Secretaría Ejecutiva del

CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN

CIVIL, con los alcances determinados en el artículo 1° de la Ley N°

27.287 y su modificatoria.

Que para atender a ello, el FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS fue

establecido como receptor de la línea del Préstamo Contingente

modificada por el Decreto N° 818 del 10 de diciembre de 2022.

Que, al respecto, se expidió la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

(SIGEN) expresando que “De acuerdo al análisis efectuado, surge con

total claridad y evidencia que el Fondo creado en el año 2016 nunca

estuvo operativo. Desde el 15/11/17, fecha en que se suscribió el

Contrato de este Fideicomiso hasta la actualidad, nunca se le asignó un

presupuesto acorde al objetivo tenido en cuenta al momento de su

creación” y que dicho “Fondo Fiduciario nunca cumplió con su objetivo”.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 57 del 28 de enero de 2022 se

constituyó el Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO FIDUCIARIO

PROGRESAR”, estableciéndose como fiduciante al ESTADO NACIONAL, a

través del ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la finalidad perseguida por dicho ente es la de financiar líneas de

acción orientadas a complementar y potenciar las acciones del “PROGRAMA

DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), creado por el

Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 y sus modificatorios.

Que el 31 de mayo de 2022 se suscribió el Contrato de Fideicomiso que

instrumentó el Fondo Fiduciario “PROGRESAR”, cuyo fiduciario fue

Provincia Fideicomisos S.A.U.

Que según surge de los antecedentes acompañados en el Expediente citado

en el Visto, el fiduciario del referido Fondo Fiduciario “PROGRESAR”

informó que el mismo nunca se encontró operativo, por no haberse

integrado los bienes necesarios para su funcionamiento.

Que, asimismo, a través del artículo 53 de la Ley N° 27.431 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2018 y su modificatoria se creó el Fondo Fiduciario para la Protección

Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE), con el objeto de

administrar el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE

LOS BOSQUES NATIVOS, creado por la Ley N° 26.331 e implementar las

medidas relacionadas con la protección de los bosques en el marco de la

contribución nacional, de conformidad con la voluntad del ESTADO

NACIONAL manifestada en el Acuerdo de París, aprobado por la Ley N°

27.270 y que se integraría con los recursos previstos por el artículo

31 de la Ley N° 26.331 y su normativa reglamentaria y complementaria, y

con los fondos captados en el marco de la Ley N° 27.270 para su

aplicación a la reducción de gases de efecto invernadero en

cumplimiento del objeto de la Ley N° 26.331.

Que conforme surge del artículo 31, inciso b) de la Ley N° 26.331,

parte de los recursos del Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental

de los Bosques Nativos (FOBOSQUE) provendrían del DOS POR CIENTO (2 %)

del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios

y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector

forestal, correspondiente al año anterior del ejercicio en

consideración.

Que, no obstante ello, tal extremo no se vio verificado en las

planillas anexas a los artículos 49 de la Ley N° 27.701, 55 de la Ley

N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los

Ejercicios 2023 y 2021, respectivamente, y 16 del Decreto N° 331 del 16

de junio de 2022, en relación con el Ejercicio 2022.

Que, por otro lado, del Informe de Auditoría realizado al efecto por la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) surgen importantes

observaciones respecto del desenvolvimiento del referido Fondo.

Que, entre otras cuestiones, en dicho Informe se señalaron deficiencias

en los registros utilizados que dificultan el seguimiento de las

actuaciones y falencias que afectan a los Ordenamientos Territoriales

de Bosques Nativos (OTBN) originalmente aprobados.

Que, asimismo, del aludido Informe surge un déficit de capacidad

institucional y logística de las jurisdicciones para informar y

evidenciar la efectiva aplicación de los fondos, junto con la

inexistencia de informes de gestión, estadísticas e indicadores y la

inexistencia de un Manual Operativo.

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde

proceder a la disolución del FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS, del Fondo

Fiduciario “PROGRESAR” y del Fondo Fiduciario para la Protección

Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE).

Que el proceso de liquidación de dichos fondos fiduciarios se sujetará

a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la

Resolución N° 796/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de

la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así

como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 5° de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario denominado “FONDO NACIONAL

DE EMERGENCIAS”, creado por el artículo 17 de la Ley N° 27.287 y su

modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario “PROGRESAR”, constituido

por el artículo 1° del Decreto N° 57 del 28 de enero de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario para la Protección

Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE), creado por el artículo 53

de la Ley N° 27.431 y su modificatoria.

En el caso del Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los

Bosques Nativos (FOBOSQUE), previo a la transferencia al Tesoro

Nacional de las sumas resultantes, corresponderá la aplicación de las

sumas de dinero de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de

la Ley N° 26.331.

ARTÍCULO 4°.- El proceso de liquidación de los fondos fiduciarios

disueltos por los artículos 1°, 2° y 3° de este decreto se sujetará a

las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la

Resolución N° 796/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 08/10/2024 N° 70596/24 v. 08/10/2024

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