MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Rango Decreto
Publicación 1994-06-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 889/94

Ratifícase la Resolución Conjunta que aprobara

estructura organizativa de la Secretaría de Coordinación Legal, Técnica

y Administrativa del citado Departamento de Estado.

Bs. As., 6/6/94

VISTO la Resolución Conjunta MeyOySP N° 1747 y SPF

N° 112 del 28 de diciembre de 1993 y el Decreto N° 507 del 8 de abril

de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se aprobó, entre otras

disposiciones, la estructura organizativa de la SECRETARIA DE

COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA

y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS.

Que dado el carácter de dicha medida corresponde su

ratificación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la aludida ratificación en nada afecta lo

dispuesto por el Decreto N° 507 del 8 de abril de 1994, por el cual se

modificó, entre otras medidas, la composición de dicha Secretaría.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícase la Resolución

Conjunta MeyOySP N° 1747 y SPF N°112 del 28 de diciembre de 1993, cuya

copia autenticada como Anexo I, forma parte integrante del presente

acto, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto N° 507 del 8 de

abril de 1994.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.— Domingo.

F. Cavallo.

Anexo I

Resolución Conjunta 1747 y 112

Buenos Aires, 28 dic. 1993

Visto: Lo establecido por los Decretos N° 1594/92 y

sus modificatorios, 2621/92, 1315/93, 1500/93, 1522/93, lo propuesto

por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

Considerando:

Que por el Decreto N° 1594/92 y sus modificatorios

se adecuó la organización del Ministerio de Economía y Obras y

Servicios Públicos y las distintas áreas de su jurisdicción, entre

ellas, la Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa.

Que por el Decreto N° 2621/92, se aprobó

parcialmente la estructura organizativa de la Secretaría en cuestión,

en la parte pertinente a la Subsecretaría Legal, dependiente de la

misma.

Que por Decretos N° 1315, 1500 y 1522 todos ellos

correspondientes al año 1993, se transfirieron a la actual Secretaría

de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, los cargos

correspondientes al Servicio Administrativo Nº 383, de la Dirección

Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo de la Secretaría de

Transporte, los afectados a tareas propias de administración de la

Secretaría de Energía y la unidad Centro de Documentación e Información

de la Secretaría de Programación Económica, respectivamente.

Que resulta necesario regularizar las situaciones de

revista del personal de las distintas áreas de la jurisdicción

ministerial afectado por la centralización de los servicios que se

prestan en la Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y

Administrativa.

Que por el Decreto N° 1742/93, se creó en la

Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa la

Subsecretaria de Gestión Empresaria, transfiriéndose a ésta los cargos

y personal asignado a la ex-Subsecretaría de Privatizaciones que

actuara en el ámbito de la ex-Secretaría de Economía.

Que en consecuencia corresponde aprobar la

estructura organizativa que contemple, tanto las situaciones antes

descriptas, como as! también ciertos ajustes organizativos, que se

juzgan imprescindibles luego de la experiencia recogida en la gestión

de la Secretaría citada.

Que por el Decreto N° 2621/92 se aprobó para la

Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaria

Legal de la Secretaría en cuestión, una planta no permanente de

personal transitorio vigente hasta el 31 de diciembre de 1993 y dado

que aún subsisten las razones que dieron origen a la misma, resulta

conveniente prever su continuidad, durante el ejercicio 1994.

Que independientemente de ello y como consecuencia

de la resolución de recursos presentados oportunamente, en relación al

reencasillamiento efectuado a los agentes afectados por el presente

acto, se efectuaron modificaciones tanto en el nivel como en los grados

escalafonarios previstos, por lo que resulta necesaria su adecuación.

Que tal como lo establecen las normas vigentes,

corresponde adecuar la distribución administrativa del presupuesto de

la Administración nacional para el ejercicio 1994.

Que ha tomado la intervención que le compete el

Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa expidiéndose

favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las

facultades emergentes del art, 3º del Decreto N° 1482/90.

Por ello, el ministro de Economía y Obras y

Servicios Públicos y la Secretaría de la Función Pública de la

Presidencia de la Nación, resuelven:

ARTICULO 1º - Apruébase la estructura organizativa de la

Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa del

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de conformidad con

el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria y acciones, planta

permanente, planta permanente y gabinete y planilla comparativa de

categorías financiadas que como anexos Ia, Ib, Ic, II, III, Iva, IVb, y

Vb forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º - Apruébase la planta no permanente de personal

transitorio a utilizar durante el ejercicio 1994, en la Secretaría de

Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, de acuerdo con el detalle

que como anexo IVc se acompaña.

ARTICULO 3° - Apruébase la nómina de personal a transferir a

la Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, de las

unidades que se detallan en las planillas anexas al presente artículo.

ARTICULO 4° - Apruébase la nómina de personal a transferir de

la Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, a las

unidades que se detallan en las planillas anexas al presente artículo.

ARTICULO 5º - Establécese que las áreas afectadas por las

transferencias a las que se refieren los arts. 39 y 4º de la presente

resolución, atenderán financieramente al personal cuyo traspaso

implique un cambio de finalidad.

ARTICULO 6° - Modificase la distribución administrativa del

presupuesto general de la Administración Nacional de la Jurisdicción

50.00 - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de

conformidad con el detalle que como anexo Va, se acompaña.

ARTICULO 7° - Facúltase al Secretario de Coordinación Legal,

Técnica y Administrativa, quien a su vez podrá delegar dicha facultad

en los directores generales de Administración y de Asuntos Jurídicos, a

asignara las distintas unidades de su dependencia, áreas o temas de

competencia específica.

ARTICULO 8° - Exceptúase, a la Secretaría de Coordinación

Legal, Técnica y Administrativa del Ministerio de Economía y Obras y

Servicios Públicos, de las limitaciones establecidas por el art. 27 del

Decreto N° 435/90 sustituido por el art. 5° de su similar 1887/91 y el

art. 18 del Decreto N° 2043/80, al solo efecto de posibilitar la

cobertura de los cargos de la estructura que se aprueba por el presente

acto.

ARTICULO 9° - El personal transferido de otras unidades

organizativas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,

a cargos de la estructura que se aprueba por el presente acto, así como

también aquel que se transfiera dentro de las distintas unidades de la

Secretaría de Coordinación legal, Técnica y Administrativa, mantendrá

sus respectivos niveles y grados de revistas vigentes a la fecha del

dictado de la presente norma.

ARTICULO 10. - El gasto que demande la aplicación de la

presente medida, será atendido con los créditos asignados al Inc. 1

Gastos en personal de la jurisdicción 50.00 - Ministerio de Economía y

Obras y Servicios Públicos

ARTICULO 11. - Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Claudia E. Bello

Economía y Obras y Servicios Públicos.

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Anexo II

SECRETARIA DE COORDINACIÓN LEGAL, TECNICA Y

ADMINISTRATIVA

Objetivos

1.

Dirigir y coordinar el desarrollo de las

actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción.

2.

Intervenir en la elaboración de todos los

proyectos de leyes, decretos y resoluciones vinculados con las

actividades sustantivas de la jurisdicción.

3.

Coordinar la aplicación de políticas

administrativas y financieras en la jurisdicción ministerial.

4.

Coordinar la política de recursos humanos,

organización, sistemas administrativos e informáticos y sumados

administrativos-disciplinarios.

S. Coordinar las distintas acciones y procedimientos

de privatización de los diferentes entes del Estado y su difusión en el

país y en el exterior.

6.

Coordinar el ejercicio de los derechos

societarios de las participaciones accionarlas o de capital en empresas

donde el Estado participe como socio minoritario.

7.

Coordinar el asesoramiento técnico a los entes

reguladores o de control de empresas privatizadas de la jurisdicción,

SUBSECRETARIA LEGAL

Objetivos

1.

Coordinar el servicio jurídico y mantener

ordenados los textos de la normativa vinculada con la actividad

sustantiva de la jurisdicción.

2.

Intervenir en todos los proyectos de leyes,

decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas

con la actividad sustantiva de la jurisdicción.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

Objetivos

1.

Efectuar la compatibilización y coordinación administrativa de

las áreas integrantes de la jurisdicción ministerial, así como la

planificación de las actividades de la Administración.

2.

Coordinar la aplicación de la política de

recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informaticos

y la sustanciación de los sumados administrativos-disciplinados de la

jurisdicción ministerial.

SUBSECRETARIA DE GESTION EMPRESARIA

Objetivos

1.

Instrumentar las políticas y acciones que hacen

al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones

accionarías o de capital de empresas donde el Estado sea socio

minoritario, e instruir a los representantes del Estado nacional en las

citadas empresas.

2.

Difundir lo relativo al proceso de privatización

y sus resultados en el país y en el exterior y asistir técnicamente,

cuando así se lo requiera, en las privatizaciones que se realicen en

los ámbitos provinciales y/o municipales.

3.

Intervenir en todos aquellos proyectos de leyes,

decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas

a la gestión empresaria y en resguardo a los intereses de la

participación accionarla del Estado nacional.

4.

Desarrollar un sistema de información

centralizada, sobre la gestión empresaria del Estado, el proceso de

privatización y sus resultados.

5.

Coordinar la ejecución del programa de propiedad

participada.

6.

Asistir técnicamente en la gestión de los entes

reguladores o de control de empresas privatizadas, en lo referente a su

adecuado funcionamiento.

Anexo III

DIRECCION AUDITORIA DE CONTENCIOSOS

Responsabilidad primaria

Controlar y calificar la actuación de los

profesionales en los juicios donde el Ministerio de Economía y Obras y

Servicios Públicos o sus entes descentralizados sean parte, ya se trate

de personal permanente o contratado.

Acciones

1.

Efectuar el control del cumplimiento de las

distintas etapas de las causas judiciales en las que el Ministerio de

Economía y Obras y Servicios Públicos deba intervenir.

2.

Auditar y conformar lo actuado en relación con

dichas causas, cuando su tramitación se encomiende a estudios o

profesionales ajenos a la Administración nacional.

3.

Elaborar informes periódicos sobre la marcha de

las distintas actuaciones, objeto de su competencia.

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

Responsabilidad primaria

Asesorar en todos los asuntos de carácter jurídico

de competencia de la jurisdicción ministerial, con el fin de promover

el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias, en

el análisis de los anteproyectos de legislación económica y en la

revisión y compatibilización de las medidas de legislación económica

originadas en otros organismos. Asumir la representación y patrocinio

del Estado en los juicios correspondientes a la jurisdicción

ministerial.

Acciones

1.

Asesorar y redactar, desde el punto de vista

jurídico, los proyectos de actos administrativos, convenios y demás

instrumentos que se sometan a la consideración del Ministerio, sus

secretarías y subsecretarías.

2.

Disponer la representación y el patrocinio del

Estado nacional en todas las causas judiciales en que el Ministerio de

Economía y Obras y Servicios Públicos deba intervenir, estableciendo

los sistemas que permitan controlar la marcha de las actuaciones.

3.

Emitir dictámenes y tramitar recursos,

reclamaciones y denuncias interpuestas contra actos administrativos

producidos en la jurisdicción ministerial.

4.

Entender en la revisión y compatibilización de

las medidas de legislación económica originadas en otros organismos,

siempre que éstas afecten temas de competencia especificas del

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

5.

Entender en la realización de los estudios

vinculados con su especialidad con el objeto de promover el

perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias en

vigor.

6.

Dictaminar en las solicitudes de autorización que

presente la Dirección General Impositiva para apelar las sentencias del

Tribunal Fiscal de la Nación.

7.

Asesorar en los aspectos jurídicos y legales, en

todas las negociaciones económicas nacionales e internacionales, ya

sean bilaterales o multilaterales.

8.

Representar al Ministerio de Economía y Obras y

Servicios Públicos ante otras autoridades oficiales, ya sean

nacionales, provinciales o municipales en toda gestión que requiera

específicos conocimientos jurídicos.

9.

Instruir los sumarios por infracciones a los

regímenes de promoción industrial y minera.

DIRECCION DE NORMAS ECONOMICAS

Acciones

1.

Evaluar los aspectos técnico-legales de los

proyectos de actos administrativos, de carácter general, que se sometan

a consideración del ministerio o secretarías y emitir el dictamen en

los casos que se le delegue.

2.

Elaborar e intervenir anteproyectos de actos de

carácter general o colaborar en los aspectos de técnica legislativa con

los que se proyecten en otras jurisdicciones.

3.

Analizar las leyes que, vinculadas con el

accionar de la jurisdicción ministerial sancione el H. Congreso de la

Nación, elaborar y asesorar sobre los proyectos que proponga el

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

4.

Efectuar la revisión y compatibilización de las

medidas de legislación económica originadas en otros organismos, cuyo

análisis le sea atribuido.

5.

Entender en la realización de los estudios

vinculados con su especialidad a fin de promover el perfeccionamiento

de las disposiciones legales y reglamentadas en vigor, cuyo análisis le

sea atribuido.

DIRECCION DE CONTENCIOSOS

Acciones

1.

Ejercer la coordinación y supervisión de la

representación y el patrocinio del Estado Nacional en las causas

judiciales en que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios

Públicos y/o sus secretarías y subsecretarías deban intervenir.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.