MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 889/94
Ratifícase la Resolución Conjunta que aprobara
estructura organizativa de la Secretaría de Coordinación Legal, Técnica
y Administrativa del citado Departamento de Estado.
Bs. As., 6/6/94
VISTO la Resolución Conjunta MeyOySP N° 1747 y SPF
N° 112 del 28 de diciembre de 1993 y el Decreto N° 507 del 8 de abril
de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se aprobó, entre otras
disposiciones, la estructura organizativa de la SECRETARIA DE
COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA
y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS.
Que dado el carácter de dicha medida corresponde su
ratificación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la aludida ratificación en nada afecta lo
dispuesto por el Decreto N° 507 del 8 de abril de 1994, por el cual se
modificó, entre otras medidas, la composición de dicha Secretaría.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Ratifícase la Resolución
Conjunta MeyOySP N° 1747 y SPF N°112 del 28 de diciembre de 1993, cuya
copia autenticada como Anexo I, forma parte integrante del presente
acto, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto N° 507 del 8 de
abril de 1994.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.— Domingo.
F. Cavallo.
Anexo I
Resolución Conjunta 1747 y 112
Buenos Aires, 28 dic. 1993
Visto: Lo establecido por los Decretos N° 1594/92 y
sus modificatorios, 2621/92, 1315/93, 1500/93, 1522/93, lo propuesto
por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que por el Decreto N° 1594/92 y sus modificatorios
se adecuó la organización del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos y las distintas áreas de su jurisdicción, entre
ellas, la Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa.
Que por el Decreto N° 2621/92, se aprobó
parcialmente la estructura organizativa de la Secretaría en cuestión,
en la parte pertinente a la Subsecretaría Legal, dependiente de la
misma.
Que por Decretos N° 1315, 1500 y 1522 todos ellos
correspondientes al año 1993, se transfirieron a la actual Secretaría
de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, los cargos
correspondientes al Servicio Administrativo Nº 383, de la Dirección
Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo de la Secretaría de
Transporte, los afectados a tareas propias de administración de la
Secretaría de Energía y la unidad Centro de Documentación e Información
de la Secretaría de Programación Económica, respectivamente.
Que resulta necesario regularizar las situaciones de
revista del personal de las distintas áreas de la jurisdicción
ministerial afectado por la centralización de los servicios que se
prestan en la Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y
Administrativa.
Que por el Decreto N° 1742/93, se creó en la
Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa la
Subsecretaria de Gestión Empresaria, transfiriéndose a ésta los cargos
y personal asignado a la ex-Subsecretaría de Privatizaciones que
actuara en el ámbito de la ex-Secretaría de Economía.
Que en consecuencia corresponde aprobar la
estructura organizativa que contemple, tanto las situaciones antes
descriptas, como as! también ciertos ajustes organizativos, que se
juzgan imprescindibles luego de la experiencia recogida en la gestión
de la Secretaría citada.
Que por el Decreto N° 2621/92 se aprobó para la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaria
Legal de la Secretaría en cuestión, una planta no permanente de
personal transitorio vigente hasta el 31 de diciembre de 1993 y dado
que aún subsisten las razones que dieron origen a la misma, resulta
conveniente prever su continuidad, durante el ejercicio 1994.
Que independientemente de ello y como consecuencia
de la resolución de recursos presentados oportunamente, en relación al
reencasillamiento efectuado a los agentes afectados por el presente
acto, se efectuaron modificaciones tanto en el nivel como en los grados
escalafonarios previstos, por lo que resulta necesaria su adecuación.
Que tal como lo establecen las normas vigentes,
corresponde adecuar la distribución administrativa del presupuesto de
la Administración nacional para el ejercicio 1994.
Que ha tomado la intervención que le compete el
Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa expidiéndose
favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades emergentes del art, 3º del Decreto N° 1482/90.
Por ello, el ministro de Economía y Obras y
Servicios Públicos y la Secretaría de la Función Pública de la
Presidencia de la Nación, resuelven:
ARTICULO 1º - Apruébase la estructura organizativa de la
Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de conformidad con
el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria y acciones, planta
permanente, planta permanente y gabinete y planilla comparativa de
categorías financiadas que como anexos Ia, Ib, Ic, II, III, Iva, IVb, y
Vb forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º - Apruébase la planta no permanente de personal
transitorio a utilizar durante el ejercicio 1994, en la Secretaría de
Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, de acuerdo con el detalle
que como anexo IVc se acompaña.
ARTICULO 3° - Apruébase la nómina de personal a transferir a
la Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, de las
unidades que se detallan en las planillas anexas al presente artículo.
ARTICULO 4° - Apruébase la nómina de personal a transferir de
la Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, a las
unidades que se detallan en las planillas anexas al presente artículo.
ARTICULO 5º - Establécese que las áreas afectadas por las
transferencias a las que se refieren los arts. 39 y 4º de la presente
resolución, atenderán financieramente al personal cuyo traspaso
implique un cambio de finalidad.
ARTICULO 6° - Modificase la distribución administrativa del
presupuesto general de la Administración Nacional de la Jurisdicción
50.00 - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de
conformidad con el detalle que como anexo Va, se acompaña.
ARTICULO 7° - Facúltase al Secretario de Coordinación Legal,
Técnica y Administrativa, quien a su vez podrá delegar dicha facultad
en los directores generales de Administración y de Asuntos Jurídicos, a
asignara las distintas unidades de su dependencia, áreas o temas de
competencia específica.
ARTICULO 8° - Exceptúase, a la Secretaría de Coordinación
Legal, Técnica y Administrativa del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, de las limitaciones establecidas por el art. 27 del
Decreto N° 435/90 sustituido por el art. 5° de su similar 1887/91 y el
art. 18 del Decreto N° 2043/80, al solo efecto de posibilitar la
cobertura de los cargos de la estructura que se aprueba por el presente
acto.
ARTICULO 9° - El personal transferido de otras unidades
organizativas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
a cargos de la estructura que se aprueba por el presente acto, así como
también aquel que se transfiera dentro de las distintas unidades de la
Secretaría de Coordinación legal, Técnica y Administrativa, mantendrá
sus respectivos niveles y grados de revistas vigentes a la fecha del
dictado de la presente norma.
ARTICULO 10. - El gasto que demande la aplicación de la
presente medida, será atendido con los créditos asignados al Inc. 1
Gastos en personal de la jurisdicción 50.00 - Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos
ARTICULO 11. - Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Claudia E. Bello
- secretaria de la Función Pública.- Domingo F. Cavallo - Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos.
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Anexo II
SECRETARIA DE COORDINACIÓN LEGAL, TECNICA Y
ADMINISTRATIVA
Objetivos
Dirigir y coordinar el desarrollo de las
actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción.
Intervenir en la elaboración de todos los
proyectos de leyes, decretos y resoluciones vinculados con las
actividades sustantivas de la jurisdicción.
Coordinar la aplicación de políticas
administrativas y financieras en la jurisdicción ministerial.
Coordinar la política de recursos humanos,
organización, sistemas administrativos e informáticos y sumados
administrativos-disciplinarios.
S. Coordinar las distintas acciones y procedimientos
de privatización de los diferentes entes del Estado y su difusión en el
país y en el exterior.
Coordinar el ejercicio de los derechos
societarios de las participaciones accionarlas o de capital en empresas
donde el Estado participe como socio minoritario.
Coordinar el asesoramiento técnico a los entes
reguladores o de control de empresas privatizadas de la jurisdicción,
SUBSECRETARIA LEGAL
Objetivos
Coordinar el servicio jurídico y mantener
ordenados los textos de la normativa vinculada con la actividad
sustantiva de la jurisdicción.
Intervenir en todos los proyectos de leyes,
decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas
con la actividad sustantiva de la jurisdicción.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
Objetivos
Efectuar la compatibilización y coordinación administrativa de
las áreas integrantes de la jurisdicción ministerial, así como la
planificación de las actividades de la Administración.
Coordinar la aplicación de la política de
recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informaticos
y la sustanciación de los sumados administrativos-disciplinados de la
jurisdicción ministerial.
SUBSECRETARIA DE GESTION EMPRESARIA
Objetivos
Instrumentar las políticas y acciones que hacen
al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones
accionarías o de capital de empresas donde el Estado sea socio
minoritario, e instruir a los representantes del Estado nacional en las
citadas empresas.
Difundir lo relativo al proceso de privatización
y sus resultados en el país y en el exterior y asistir técnicamente,
cuando así se lo requiera, en las privatizaciones que se realicen en
los ámbitos provinciales y/o municipales.
Intervenir en todos aquellos proyectos de leyes,
decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas
a la gestión empresaria y en resguardo a los intereses de la
participación accionarla del Estado nacional.
Desarrollar un sistema de información
centralizada, sobre la gestión empresaria del Estado, el proceso de
privatización y sus resultados.
Coordinar la ejecución del programa de propiedad
participada.
Asistir técnicamente en la gestión de los entes
reguladores o de control de empresas privatizadas, en lo referente a su
adecuado funcionamiento.
Anexo III
DIRECCION AUDITORIA DE CONTENCIOSOS
Responsabilidad primaria
Controlar y calificar la actuación de los
profesionales en los juicios donde el Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos o sus entes descentralizados sean parte, ya se trate
de personal permanente o contratado.
Acciones
Efectuar el control del cumplimiento de las
distintas etapas de las causas judiciales en las que el Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos deba intervenir.
Auditar y conformar lo actuado en relación con
dichas causas, cuando su tramitación se encomiende a estudios o
profesionales ajenos a la Administración nacional.
Elaborar informes periódicos sobre la marcha de
las distintas actuaciones, objeto de su competencia.
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
Responsabilidad primaria
Asesorar en todos los asuntos de carácter jurídico
de competencia de la jurisdicción ministerial, con el fin de promover
el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias, en
el análisis de los anteproyectos de legislación económica y en la
revisión y compatibilización de las medidas de legislación económica
originadas en otros organismos. Asumir la representación y patrocinio
del Estado en los juicios correspondientes a la jurisdicción
ministerial.
Acciones
Asesorar y redactar, desde el punto de vista
jurídico, los proyectos de actos administrativos, convenios y demás
instrumentos que se sometan a la consideración del Ministerio, sus
secretarías y subsecretarías.
Disponer la representación y el patrocinio del
Estado nacional en todas las causas judiciales en que el Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos deba intervenir, estableciendo
los sistemas que permitan controlar la marcha de las actuaciones.
Emitir dictámenes y tramitar recursos,
reclamaciones y denuncias interpuestas contra actos administrativos
producidos en la jurisdicción ministerial.
Entender en la revisión y compatibilización de
las medidas de legislación económica originadas en otros organismos,
siempre que éstas afecten temas de competencia especificas del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Entender en la realización de los estudios
vinculados con su especialidad con el objeto de promover el
perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor.
Dictaminar en las solicitudes de autorización que
presente la Dirección General Impositiva para apelar las sentencias del
Tribunal Fiscal de la Nación.
Asesorar en los aspectos jurídicos y legales, en
todas las negociaciones económicas nacionales e internacionales, ya
sean bilaterales o multilaterales.
Representar al Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos ante otras autoridades oficiales, ya sean
nacionales, provinciales o municipales en toda gestión que requiera
específicos conocimientos jurídicos.
Instruir los sumarios por infracciones a los
regímenes de promoción industrial y minera.
DIRECCION DE NORMAS ECONOMICAS
Acciones
Evaluar los aspectos técnico-legales de los
proyectos de actos administrativos, de carácter general, que se sometan
a consideración del ministerio o secretarías y emitir el dictamen en
los casos que se le delegue.
Elaborar e intervenir anteproyectos de actos de
carácter general o colaborar en los aspectos de técnica legislativa con
los que se proyecten en otras jurisdicciones.
Analizar las leyes que, vinculadas con el
accionar de la jurisdicción ministerial sancione el H. Congreso de la
Nación, elaborar y asesorar sobre los proyectos que proponga el
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Efectuar la revisión y compatibilización de las
medidas de legislación económica originadas en otros organismos, cuyo
análisis le sea atribuido.
Entender en la realización de los estudios
vinculados con su especialidad a fin de promover el perfeccionamiento
de las disposiciones legales y reglamentadas en vigor, cuyo análisis le
sea atribuido.
DIRECCION DE CONTENCIOSOS
Acciones
Ejercer la coordinación y supervisión de la
representación y el patrocinio del Estado Nacional en las causas
judiciales en que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos y/o sus secretarías y subsecretarías deban intervenir.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.