EDUCACION SUPERIOR

Rango Decreto
Publicación 2025-12-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EDUCACIÓN SUPERIOR

Decreto 889/2025

DECTO-2025-889-APN-PTE - Autorización definitiva.

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-49200621-APN-DNGU#ME, la Ley Nº 24.521 y

sus modificatorias y los Decretos Nros. 576 del 30 de mayo de 1996 y su

modificatorio y 1312 del 13 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 24.521 estableció como objetivos de la

Educación Superior, entre otros, formar científicos, profesionales y

técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su

compromiso con la sociedad de la que forman parte; promover el

desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas,

contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la

Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas

las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de

democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución

equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;

articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones

que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios

de nivel superior, que atiendan tanto a las expectativas y demandas de

la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la

estructura productiva.

Que constituye una obligación ineludible, en virtud de la

responsabilidad indelegable que le cabe al Estado en la prestación del

servicio de Educación Superior, instrumentar los medios necesarios a

fin de reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la

enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la

formación y capacidades requeridas.

Que con el objeto de hacer efectivo los elevados propósitos formulados

en la norma citada, el legislador previó un régimen específico que

determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones

universitarias que propendan a esos fines.

Que por el expediente mencionado en el Visto el INSTITUTO UNIVERSITARIO

RIVER PLATE, con domicilio legal en la Avenida Presidente Figueroa

Alcorta N° 7597 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, autorizado a

funcionar provisoriamente por el Decreto N° 1312/10, solicitó el

reconocimiento definitivo para funcionar como institución universitaria

privada, conforme lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Nº 24.521

de Educación Superior.

Que dicho requerimiento se efectuó en los términos del artículo 12 del

Decreto Nº 576/96 y substanciado conforme el procedimiento establecido

por el artículo 13 de dicho decreto, habiéndose producido las

evaluaciones correspondientes, y remitido las actuaciones a la COMISIÓN

NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que dicha Comisión elaboró el dictamen en el que recomienda otorgar el

reconocimiento definitivo solicitado, por el INSTITUTO UNIVERSITARIO

RIVER PLATE ya que su denominación guarda correspondencia con el

desarrollo de áreas disciplinares previsto en el proyecto

institucional, en consonancia con lo establecido en el artículo 27 de

la Ley de Educación Superior N° 24.521; que tanto la misión como la

visión son adecuadas y coherentes con los objetivos propuestos por la

Casa de Altos Estudios; que el proyecto contempla el desarrollo de las

funciones de docencia, investigación y extensión, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 28 de la Ley de Educación Superior N°

24.521; que no se presentan objeciones acerca de la responsabilidad

moral, financiera y económica de los integrantes de la entidad

peticionante, resultando que tanto dicha entidad como los integrantes

del Consejo de Administración de la misma poseen antecedentes

académicos, educativos y/o culturales vinculados con el proyecto

institucional; que el estatuto se ajusta a las prescripciones de la Ley

de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 576/96, y no ocasiona

obstáculos para el adecuado desarrollo de las funciones universitarias,

la ejecución de su proyecto institucional y sus líneas y planes de

acción; que más allá de puntualizaciones específicas en el análisis de

las funciones sustantivas, y algunas limitaciones en la función de

investigación, se reconoce la coherencia entre la misión, los objetivos

y la estructura académica de la institución; que la oferta académica

guarda correspondencia con la misión y los objetivos institucionales y

las carreras se vinculan con su finalidad primordial, es decir un saber

orientado al deporte, para fomentar la investigación científica, la

innovación y la invención, en el campo del deporte, la recreación y la

educación corporal, habiendo sido todas las carreras evaluadas

favorablemente conforme la normativa vigente y los criterios académicos

que en cada caso corresponden; que la composición del cuerpo académico

permite cubrir las actividades de docencia, investigación y extensión,

contando los profesionales que integran la planta docente con formación

y antecedentes apropiados para las propuestas formativas en las que se

desempeñan, aunque siendo recomendable que el INSTITUTO UNIVERSITARIO

RIVER PLATE continúe con el compromiso institucional para apoyar y

fomentar una mejora en la titulación de su claustro, así como seguir

incrementando las dedicaciones, para lograr una mayor estabilidad y

capacidad de proyección; que dicho Instituto ha elaborado un plan de

desarrollo institucional incorporando las conclusiones formuladas a

través de la autoevaluación y la evaluación externa, el cual incluye

políticas para su necesaria consolidación y fortalecimiento; que la

infraestructura edilicia y el equipamiento disponible permiten

continuar con las actividades académicas desarrolladas, habiéndose

previsto planes de desarrollo para su sostenimiento o para su

ampliación en función del crecimiento institucional, y contándose con

recursos bibliográficos suficientes y acordes a las actividades

académicas que se desarrollan y vinculados con la oferta académica; que

los datos relevados hasta el momento de la presentación de la solicitud

de reconocimiento definitivo indican que no se identifican impedimentos

económico-financieros para el adecuado desarrollo del INSTITUTO

UNIVERSITARIO RIVER PLATE y sus actividades docentes, de investigación

y de extensión, no obstante lo cual la institución debería promover la

diversificación de las fuentes de financiamiento y mejorar la calidad

de la información económica-financiera, para contar con mayor claridad

en el presupuesto; y, que la cantidad y diversidad de las iniciativas

de articulación interinstitucional (local, nacional e internacional)

del citado Instituto son pertinentes y consistentes con su misión y sus

objetivos, y se puede continuar impulsando la inserción en su medio y

en la comunidad a la que llega con sus propuestas.

Que, por otra parte, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA (CONEAU) señaló que es recomendable que el INSTITUTO

UNIVERSITARIO RIVER PLATE continúe realizando avances en la función de

investigación, fortaleciendo la articulación de las diferentes áreas,

vinculando docentes concursados y con mayores dedicaciones, y

definiendo claramente áreas prioritarias, así como también que siga

trabajando en el ordenamiento del área de extensión, verificando que su

oferta se concentre en temáticas relacionadas con el área disciplinar y

los campos profesionales específicos del Instituto Universitario;

considerando la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO que el seguimiento y solución de los mencionados aspectos

corresponde que sean realizados en el marco de los procesos de

autoevaluación institucional y evaluación externa que exige el artículo

44 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Que, teniendo en consideración lo expuesto, y luego de haber analizado

la solicitud de reconocimiento definitivo presentada, las actuaciones

de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el

Informe Final de Evaluación Externa, los informes de las evaluaciones

previas, los informes de los expertos convocados por la COMISIÓN

NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) y la

respuesta a las vistas por parte de la Casa de Estudios, la mencionada

Comisión Nacional concluyó que el INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE

se encuentra en condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por

la Ley de Educación Superior N° 24.521 y su reglamentación a las

instituciones universitarias privadas con reconocimiento definitivo, en

los distintos aspectos de su gestión académica, administrativa y

económico-financiera.

Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiendo satisfecho la

peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del

Decreto N° 576/96, la SECRETARÍA DE EDUCACION del MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO aconsejó conceder el reconocimiento definitivo al INSTITUTO

UNIVERSITARIO RIVER PLATE.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL

DE GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS

UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 65 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase en forma definitiva al INSTITUTO UNIVERSITARIO

RIVER PLATE, con domicilio legal en la Avenida Presidente Figueroa

Alcorta N° 7597 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en los términos

del artículo 65 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, a funcionar

como institución universitaria privada dentro del régimen de la citada

ley.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Sandra Pettovello

e. 16/12/2025 N° 95300/25 v. 16/12/2025

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