PERSONAL MILITAR

Rango Decreto
Publicación 1998-01-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PERSONAL MILITAR

Decreto 89/98

**Nómbrase Agregado Aeronáutico a la Embajada Argentina

en la República de Bolivia.**

Bs. As., 23/1/98

B.O: 29/01/98

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General

de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro

de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior

que cumple funciones en el exterior.

Que la medida que se propone encuadra en las atribuciones conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 10 de la Ley

Nº 20.957.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Nómbrase a partir del 30

de enero de 1998, como Agregado Aeronáutico a la Embajada

Argentina en la REPUBLICA DE BOLIVIA al Comodoro D. Mario Jorge

CAFFARATTI (E.Air. 2450) - M.I. Nº 7.693.751.

Art. 2º-Otórgase carácter de permanente

a la presente designación, la que tendrá una duración

de VEINTICINCO (25) meses.

Art. 3º-La DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA

del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, procederá

a liquidar y abonar el monto correspondiente conforme a las normas

y reglamentaciones en vigencia, a los efectos de cumplir con el

nombramiento establecido.

Art. 4º-Los gastos que demandará el cumplimiento

del presente Decreto, se imputará a las siguientes partidas:

45-23-16-1-1-1-11-3-2-1

45-23-16-1-1-4-11-3-2-1

45-23-16-1-1-3-11-3-2-1

45-23-16-1-4-0-11-3-2-1

45-23-16-1-5-0-11-3-2-1

45-23-16-3-7-1-11-3-2-1, del Ejercicio Presupuestario 1998 y equivalentes

para ejercicios venideros.

Art. 5º-El citado Oficial Superior efectuará

su presentación en el país al cual ha sido nombrado,

con una antelación de QUINCE (15) días a la fecha

prevista para la iniciación de sus funciones, quedando

incluido el citado período en la duración de su

comisión.

Art. 6º-Por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL se

otorgarán los pasaportes correspondientes.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése

a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-MENEM.-Jorge

Domínguez.-Guido Di Tella.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.