ADMINISTRACION CENTRAL

Rango Decreto
Publicación 2023-12-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Decreto 89/2023

DECTO-2023-89-APN-PTE - Pauta Publicitaria. Suspensión.

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-147892383-APN-DRRHHMYCP#JGM, la Ley N°

26.522, el Decreto N° 984 del 27 de julio de 2009, la Resolución N° 247

del 24 de agosto de 2016 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN

PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus respectivas

normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 984/09 se estableció que las campañas

institucionales de publicidad y de comunicación, así como el

correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción

gráfica y audiovisual que realizaran la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus empresas vinculadas y

los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156

y sus modificatorias, cualquiera fuera su fuente de financiamiento,

debían encomendarse a la entonces SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el objetivo del citado Decreto N° 984/09 fue lograr el

perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes

a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos,

focalizando en accionar en la producción de resultados que fueran

colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 823 del 13 de diciembre de

2022 se modificó el referido Decreto N° 984/09, excluyéndose del

alcance del mencionado decreto a los entes enumerados en el inciso b)

del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias y al BANCO DE

LA NACIÓN ARGENTINA y sus empresas vinculadas.

Que, consecuentemente, por el artículo 1° de la Resolución N° 247/16 de

la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias se establece que se

considera publicidad oficial, a los efectos de dicha resolución, a toda

forma de comunicación, anuncio o campaña institucional, de carácter

oneroso, gratuito o cedido por imperio legal, efectuada a través de

cualquier medio de comunicación que realicen la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL y los organismos comprendidos en los incisos a), c) y d) del

artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, para difundir

acciones o informaciones de interés público.

Que en el artículo 76 de la Ley N° 26.522 y su modificatorio y en el

artículo 8° de la Resolución N° 247/16 de la ex-SECRETARÍA DE

COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se

establecen criterios para la asignación de la publicidad oficial.

Que sin perjuicio de las obligaciones que pesan sobre el ESTADO

NACIONAL respecto de la difusión de actos de gobierno y comunicación a

los ciudadanos, en las actuales circunstancias resulta conveniente

suspender la realización de campañas no esenciales con el doble

objetivo de adecuar las estructuras y procedimientos y hacer más

eficiente el gasto.

Que, en consecuencia, corresponde discriminar, en lo relativo a la

publicidad de los actos de gobierno, a aquellos en los que la misma

resulte necesaria, de aquellos en los que puede ser omitida siguiendo

criterios de oportunidad y conveniencia.

Que en la actual coyuntura resulta fundamental profundizar los

criterios de austeridad y eficiencia en el uso de los escasos recursos

públicos existentes, asignándose los mismos a cuestiones prioritarias,

bajo las presentes condiciones.

Que el establecimiento de una suspensión temporal de la realización de

campañas de publicidad oficial debe dejar a salvo aquella cuya

obligatoriedad derive de la normativa vigente –publicación de leyes,

decretos, decisiones administrativas y resoluciones, entre otros-, así

como las excepciones derivadas de fuerza mayor o necesidades

comunicacionales puntuales debidamente justificadas que pudieren

sobrevenir.

Que independientemente del alcance del Decreto N° 984/09 y sus

modificatorios, es conveniente disponer que la suspensión referida

alcance a la Administración Central.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndense por el plazo de UN (1) año, contado a partir

de la publicación del presente decreto, las campañas institucionales de

publicidad y de comunicación con carácter oneroso que realice la

ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

((Nota Infoleg:* por art. 1° de la Resolución N° 57/2025

de la Secretaría de Comunicación y Prensa B.O. 31/12/2025 se prorroga

por el plazo de UN (1) año, contado a patir del 30 de diciembre de

2025, la suspensión de las campañas institucionales de publicidad y de

comunicación con carácter oneroso que realice la Administración Central

dispuesta por medio del presente artículo, prorrogada por el artículo

1° de laResolución N° 7147/2024de fecha 27 de diciembre de 2024 de la

entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN. Vigencia: a partir de la fecha de su suscripción. Prorroga Anterior:*art. 1° de laResolución N° 7147/2024de la Secretaría de Comunicación y Medios B.O. 30/12/2024)

ARTÍCULO 2°.- La autoridad de aplicación podrá, por acto debidamente

fundado y siempre que las circunstancias lo hagan oportuno, prorrogar

la suspensión dispuesta por el presente.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse de la suspensión establecida en el artículo

1° del presente a los actos de publicidad oficial cuya obligatoriedad

surja de la normativa vigente, así como a las campañas que resulten

derivadas de casos de fuerza mayor o necesidades comunicacionales

puntuales debidamente justificadas que pudieran sobrevenir.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a dictar y/o modificar las normas que resulten

necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 27/12/2023 N° 105910/23 v. 27/12/2023

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.