ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Rango Decreto
Publicación 2024-01-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Decreto 89/2024

DECTO-2024-89-APN-PTE - Dispónese intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2024

VISTO las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, los Decretos de Necesidad y

Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015, N° 690 del 21 de agosto de

2020 y N° 70 del 20 de diciembre de 2023, los Decretos N° 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios, entre ellos, N° 45 del 14 de

diciembre de 2023 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.522 se regulan los servicios de comunicación

audiovisual en todo el ámbito territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA y

el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración

y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización

y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la

información y la comunicación.

Que por la Ley N° 27.078 se declara de interés público el desarrollo de

las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las

Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y

garantizando la completa neutralidad de las redes.

Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15 se

creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) como ente autárquico y

descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que en el mencionado decreto se establece que el ENACOM actuará como

Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas

modificatorias y reglamentarias, con plena capacidad jurídica para

actuar en los ámbitos del derecho público y privado.

Que la creación del ENACOM se fundamentó en la importancia del rol que

tienen tanto la industria de los servicios de comunicación audiovisual

como la de las denominadas tecnologías de la información y las

comunicaciones (TIC), en el libre ejercicio de los derechos a la

libertad de expresión y de acceso a la información, garantizados por la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, asimismo, se tuvo en cuenta el papel relevante que juegan las

mencionadas industrias en el fortalecimiento democrático, la educación,

la identidad cultural y el desarrollo económico, industrial y

tecnológico de sus pueblos.

Que, por otro lado, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

690/20 se modificó la Ley N° 27.078, y se estableció que los Servicios

de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el

acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre sus

licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, son servicios

públicos esenciales y estratégicos en competencia.

Que, asimismo, por el citado decreto se dispone que los licenciatarios

y las licenciatarias de los Servicios de las Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que

deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación,

tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación.

Que la regulación constituye un elemento de equilibrio entre las

reclamaciones fundadas en el interés público y debe desenvolverse

siempre con sujeción al debido proceso.

Que, por otro lado, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº

70/23, entre otras cuestiones, se declaró la emergencia pública en

materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,

tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en consonancia con los lineamientos expresados por dicha norma,

resulta necesario tomar las medidas necesarias para afianzar el proceso

de desregulación iniciado en el sector.

Que a partir de diciembre de 2020 se han verificado importantes

decisiones adoptadas por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM),

que implicarían abiertos incumplimientos de las disposiciones legales

vigentes.

Que dichas decisiones han motivado numerosos conflictos judiciales, así

como el dictado de medidas contrarias a los actos administrativos

emitidos, que deben ser adecuadamente estudiadas y, en su caso,

revisadas.

Que en virtud de ello, y a los efectos de llevar a cabo una ordenada y

completa investigación de su actuación, resulta necesario disponer la

intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que en consecuencia, y atento a la complejidad de la tarea encomendada,

resulta procedente designar a un interventor y a DOS (2) interventores

adjuntos.

Que las tareas a cumplimentar por la intervención deben dirigirse a

evaluar e informar sobre la situación actual del ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES (ENACOM) en referencia al cumplimiento de sus

competencias.

Que deberán analizarse muy especialmente las implicancias devenidas en

el mercado de las TIC a partir del dictado del citado Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 690/20 y los actos administrativos de

aplicación surgidos como consecuencia de ello.

Que, asimismo, deberá informarse sobre las medidas cautelares

judiciales vigentes, así como sentencias judiciales contra actos

administrativos sobre materias que son competencia del ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES (ENACOM).

Que, asimismo, deberá efectuarse un relevamiento y evaluación de la

estructura organizativa del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), a

efectos de propiciar su reorganización funcional y operativa, conforme

las competencias asignadas a dicho Ente por las Leyes N° 26.522 y N°

27.078 y sus modificatorias, procurando fomentar su profesionalización

y eficiencia.

Que, en pos de esa eficiencia, dicha reorganización funcional deberá

procurar la simplificación de los procesos administrativos del ENTE

NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), así como la reducción de trámites

excesivos.

Que, por su parte, deberán determinarse y redefinirse los programas y

el alcance de los proyectos sobre el Fondo Fiduciario del Servicio

Universal (FFSU) y del Fondo de Fomento Concursable para Medios de

Comunicación Audiovisual (FOMECA), y el estado de otorgamiento y

cumplimiento de los Aportes No Reembolsables.

Que las tramitaciones pendientes relacionadas con las asignaciones de

recursos, autorizaciones radioeléctricas, licencias y registros deberán

ser puestas al día, proponiéndose mecanismos informáticos tendientes a

agilizar dichos trámites.

Que corresponderá efectuar un exhaustivo análisis de las regulaciones

vigentes, evaluando si las mismas devinieron obsoletas o si, por su

contenido, demoran y dificultan el avance tecnológico, proponiendo, en

su caso, las acciones necesarias para su actualización.

Que deberán evaluarse las acciones tendientes al ordenamiento del régimen de revista del personal de dicho Ente.

Que por el Decreto N° 45/23, modificatorio del Decreto N° 50/19, se

estableció entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA

Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el de ejercer el

control tutelar del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención del ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado en el ámbito

de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días

corridos.

Dicho período podrá ser prorrogado por única vez por la SECRETARÍA DE

INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 938/2025B.O. 02/01/2026 se prorroga*a partir del 5 de enero de 2026 y hasta el 4

de enero de 2027, la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

(ENACOM), ente autárquico y descentralizado actuante en el ámbito de la

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS.Vigencia:a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Prórroga anterior:art. 1° delDecreto N° 448/2025B.O. 4/7/2025;art. 1° delDecreto N° 675/2024B.O. 30/7/2024.)*

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

(ENACOM) al licenciado Juan Martin OZORES (D.N.I. N° 24.043.157).

ARTÍCULO 3°.- Desígnanse interventores adjuntos del ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES (ENACOM) a la doctora Patricia Zulema ROLDAN (D.N.I. N°

23.665.020) y al doctor Alejandro Fabio PEREYRA (D.N.I. N° 17.636.359).

ARTÍCULO 4°.- En el ejercicio de sus cargos, el Interventor y los

Interventores Adjuntos tendrán, en forma conjunta, las facultades

establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y

N° 27.078 y sus respectivas modificatorias, especialmente las que se le

asignaran al directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) y,

en particular, las establecidas en el presente decreto, con excepción

de lo dispuesto en el artículo 5°:

a. Elaborar y elevar a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS un informe de estado

de situación del ENACOM.

b. Relevar la totalidad de los procesos judiciales y administrativos en

los cuales participe o esté involucrado como parte, tercero, o

potencial tercero interesado el ENACOM, realizando un informe de su

estado de situación y las recomendaciones a seguir. En caso que

corresponda, el informe respectivo deberá permanecer reservado cuando

se configure alguno de los supuestos previstos en el artículo 16 del

Anexo VII del Decreto N° 1172/03 y sus modificatorios.

c. Relevar la actual estructura del ENACOM y proponer a la SECRETARÍA

DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, en caso de corresponder, las modificaciones que consideren

pertinentes.

d. Elaborar un informe que analice las consecuencias que trajo

aparejadas el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690/20,

así como una propuesta de resolución del tema.

e. Determinar una reorganización funcional y operativa del ENACOM, en

razón de las funciones y misiones que surgen de las Leyes Nros. 26.522

y 27.078 y sus respectivas modificatorias, con el fin de fomentar una

mayor profesionalización y eficiencia del Ente.

f. Evaluar e informar a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el estado de

situación del Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU) y del

Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual

(FOMECA).

g. Relevar y analizar los procedimientos llevados adelante por la

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) en

relación con los Planes de Adecuación a la Ley N° 26.522 y por la

AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

(AFTIC) en relación con el Plan de implementación gradual (régimen de

transición) y con el régimen para prestadores entrantes previstos en la

Ley N° 27.078.

h. Determinar y redefinir la tramitación de expedientes en cuanto a

Transferencias, Multas, Régimen del Reglamento de Clientes, tasas, etc.

i. Determinar e impulsar las tramitaciones que se encuentran pendientes

en el Ente relacionadas con la asignación de recursos, autorizaciones

radioeléctricas, licencias y registros, entre otros, proponiendo y

adoptando mecanismos informáticos para agilizar dichos trámites.

j. Determinar y redefinir regulaciones que por su obsolescencia o por

su contenido demoran y dificultan el avance tecnológico y hacia la

convergencia de sistemas del sector de las TIC y de los servicios

audiovisuales.

k. Determinar y planificar de acciones tendientes a la actualización de

la normativa fundamental de los servicios de TIC y de los servicios

audiovisuales con el objetivo de propender a la eficiencia, calidad y

universalización de acceso a los servicios.

l. Determinar y proponer a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las acciones

tendientes al ordenamiento del régimen del personal del Ente en cuanto

a su condición de revista.

m. Evaluar e informar a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la existencia y

cumplimiento de posibles observaciones y recomendaciones efectuadas por

la Unidad de Auditoría Interna, por la SINDICATURA GENERAL DE LA

NACIÓN, por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y sobre las acciones de

regularización y/o correctivas que se hubieren encarado.

El detalle precedente es solo enunciativo y no limita las facultades y

competencias de los Interventores, propias del ejercicio de los deberes

y atribuciones establecidos en las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus

respectivas modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que el Interventor es el representante legal del ENACOM.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o al

organismo que ella determine, a dictar las normas complementarias y

aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del

presente.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 29/01/2024 N° 3571/24 v. 29/01/2024

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