DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-03-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3

DISTRIBUYESE EL CREDITO DEL PRESUPUESTO DE LA SECCION 1A. - PRESUPUESTO DE GASTOS - TITULO I - SERVICIOS (SECTOR 2), A) - EROGACIONES A FINANCIAR CON RECURSOS DE RENTAS GENERALES - Nº 1, ANEXO 63 - SECRETARIA DE AERONAUTICA - INCISO 7 - GASTOS EN PERSONAL ITEM 664 AERONAUTICA ARGENTINA, PARTIDA PRINCIPAL 16 - VARIOS - PARTIDA SUBPRINCIPAL 808 - PERSONAL NO INCLUIDO EN EL ESCALAFON GENERAL - ART. 2° DEL ESTATUTO - (DECRETO-LEY Nº 6.666/57), PARTIDA PARCIAL 1392 GASTOS A DISTRIBUIR POR EL PODE

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**DECRETOS

SECRETOS Y RESERVADOS**

Decreto S 8904/1963

Bs. As., 7/10/1963

VISTO el expediente Nº S.1776 Cde.194(S.A.), atento a lo solicitado por

el Secretario de Estado de Aeronáutica y lo propuesto por el señor

Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Defensa Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario distribuir el crédito global vigente en el Presupuesto

del Anexo 63 - Secretaría de Aeronáutica, (Sección 1a. - Título I -

Servicios - Sector 2), del Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio de 1963, destinado a atender los gastos en

Personal correspondientes al Servicio de Inteligencia de Aeronáutica,

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Distribúyese el

crédito del Presupuesto de la Sección 1a. - Presupuesto de Gastos -

Título I - Servicios (Sector 2), A) - Erogaciones a financiar con

recursos de Rentas Generales - Nº 1, Anexo 63 - Secretaría de

Aeronáutica - Inciso 7 - Gastos en Personal Item 664 - Aeronáutica

Argentina, Partida Principal 16 - Varios - Partida Subprincipal 808 -

Personal no incluído en el Escalafón General - Art. 2° del Estatuto -

(Decreto-Ley Nº 6.666/57), Partida Parcial 1392 - Gastos a distribuir

por el Poder Ejecutivo con intervención de la Secretaría de Estado de

Hacienda, del Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio de 1963, en la forma que se detalla en las planilla anexas.

Art. 2° — El presente decreto

será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los

Departamentos de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los

Señores Secretarios de Estado de Aeronáutica y de Hacienda.

Art. 3° — Comuníquese, tome

nota la Secretaría de Aeronáutica y pase al Tribunal de Cuentas y a la

Contaduría General de la Nación a sus efectos. — GUIDO.

ANEXO V

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