JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Rango Decreto
Publicación 2016-07-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 891/2016

Gabinete Nacional de Cambio Climático. Creación.

Bs. As., 25/07/2016

VISTO: el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0015148/2016 del Registro de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y las Leyes Nros. 24.295 y 25.438,

sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Leyes N° 24.295 y N° 25.438

aprobó, respectivamente, la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS

SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y el PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN

MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO.

Que a través de dichos instrumentos internacionales, se asumió el

compromiso de formular y actualizar regularmente programas nacionales

tendientes a mitigar el cambio climático y facilitar la adaptación a

sus efectos.

Que en tal sentido, la REPÚBLICA ARGENTINA ha efectuado diversas

presentaciones y propuestas en la materia ante la CONVENCIÓN MARCO DE

NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO.

Que asimismo se han asumido compromisos y metas relevantes para el

logro de los objetivos de mitigación de gases de efecto invernadero,

incluidos aquellos contenidos en la Ley N° 26.093 sobre Régimen de

Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de

Biocombustibles, la Ley N° 26.123 sobre Régimen para el desarrollo de

la tecnología, producción, uso y aplicaciones del hidrógeno como

combustible y vector de energía, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 sobre

el régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de

energía destinada a la producción de energía eléctrica y su Decreto

Reglamentario N° 531/16, la Ley N° 26.334 que aprueba el Régimen de

Promoción de la Producción de Bioetanol, la Ley N° 26.473 que prohíbe

la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso

residencial general en todo el territorio de la República Argentina, la

Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los

Bosques Nativos, así como el Decreto N° 140/07 sobre el Programa

Nacional de uso racional y eficiente de la energía, entre otras.

Que el cambio climático constituye una de las grandes amenazas que

enfrenta la comunidad internacional en su conjunto, motivo por el cual

el esfuerzo para enfrentar las consecuencias actuales y futuras de este

fenómeno, debe ser diseñado e implementado conjuntamente.

Que en este orden de ideas, una respuesta integral al cambio climático

requiere la decisión de diferentes áreas de gobierno sobre la base de

un trabajo sistemático de integración y coordinación necesario para

enfrentar un fenómeno complejo y responder a los desafíos de la

mitigación y adaptación en el marco de un desarrollo sustentable.

Que el desafío de generar una política sobre cambio climático,

integrada tanto con los intereses ambientales como económicos y

sociales de la nación, permite aprovechar las oportunidades que se

presentan para que en el país se ejecute una política que tenga como

pilar fundamental el desarrollo sustentable de nuestra sociedad, y que

considere las necesidades específicas de sus habitantes.

Que las jurisdicciones nacionales y provinciales, organismos públicos e

instituciones públicas y privadas interesadas en el fenómeno del cambio

climático han participado desde 2009 en un Comité Intergubernamental

para el Cambio Climático, con reuniones de composición abierta para

discutir la respuesta nacional al cambio climático en el ámbito de la

entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la problemática vinculada al cambio climático precisa de la

intervención de múltiples áreas del Estado, y de la consulta de

expertos de los sectores públicos en sus distintos niveles, privado,

académico y de la sociedad civil, deviniendo indispensable conformar un

organismo interministerial que permita la discusión de la temática en

detalle.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de

la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado

la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Créase, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, el GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, el que tendrá como

finalidad articular políticas en materia de cambio climático y generar

conciencia en toda la sociedad sobre su relevancia.

ARTÍCULO 2° — El GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO estará presidido

y coordinado por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o por el funcionario

que este designe, e integrado por los titulares del MINISTERIO DE

ENERGÍA Y MINERÍA, MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, MINISTERIO DE

AGROINDUSTRIA, MINISTERIO DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES,

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, MINISTERIO

DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, MINISTERIO DE HACIENDA Y

FINANZAS PUBLICAS, Y MINISTERIO DE CULTURA, quedando facultados para

designar a un funcionario en su reemplazo. El GABINETE podrá requerir

la intervención, permanente o transitoria, de los restantes

ministerios, cuando estime necesario o las materias a tratar así lo

requieran.

ARTÍCULO 3° — El GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMATICO será asistido

por una MESA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO integrada por un (1)

representante titular y dos (2) representantes suplentes, quienes

deberán contar con facultades para presentar información

correspondiente a sus respectivas carteras en materia de cambio

climático, cuya labor tendrá carácter ad honorem, y que serán

propuestos por cada uno de los titulares de las áreas indicadas en el

ARTÍCULO 2°. Estos representantes deberán ser designados en un plazo no

mayor a QUINCE (15) días desde la publicación del presente Decreto.

ARTÍCULO 4° — A los fines del cumplimiento de su finalidad el GABINETE tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1.

Articular los procesos participativos y de sinergia entre las

diferentes áreas del gobierno nacional, así como entre el gobierno

nacional, las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e integrar

acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en la

planificación de los diferentes sectores y/o sistemas.

2.

Proponer un Plan Nacional de Respuesta al Cambio Climático como

insumo para la discusión de una estrategia nacional más amplia.

3.

Proponer Planes de Acción Sectoriales a nivel ministerial para la

mitigación en sectores claves en pos de alcanzar los objetivos

nacionales en la materia, y para la adaptación en sectores vulnerables

a los impactos del cambio climático en el marco del desarrollo

sustentable.

4.

Contribuir al fortalecimiento de capacidades en actividades de

prevención y respuesta a situaciones de emergencia y desastre

provocadas por eventos climáticos extremos.

5.

Proponer acciones para la efectiva implementación, seguimiento y actualización de las estrategias y planes adoptados.

6.

Promover la toma de conciencia sobre cambio climático a través de

actividades educativas y culturales que contribuyan a la formación y

sensibilización de la sociedad estimulando su participación.

ARTÍCULO 5° — Desígnase al titular de la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO

CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA DE

POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO y DESARROLLO SUSTENTABLE del

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como Coordinador

Técnico Administrativo para brindar la asistencia necesaria para el

funcionamiento del Gabinete y de la Mesa Nacional de Cambio Climático.

En lo sucesivo, la elección del Coordinador Técnico Administrativo se

realizará de conformidad con lo que establezca el reglamento interno de

funcionamiento del Gabinete.

ARTÍCULO 6° — Los organismos que conforman el GABINETE prestarán la

colaboración necesaria que éste requiera para el cumplimiento de su

cometido.

ARTÍCULO 7° — Facúltese al GABINETE para convocar y/o requerir la

participación de expertos y representantes de sectores con injerencia

en la materia, de los distintos sectores de la sociedad civil y de los

poderes del estado nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 8° — El GABINETE queda facultado para dictar su reglamento interno de funcionamiento.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Sergio A.

Bergman.

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