ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2017-11-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 891/2017

Apruébanse las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-25693180-APN-DSGA#SLYT, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias, la Ley N° 24.156 y los Decretos Nros. 13 de fecha

10 de diciembre de 2015, 434 de fecha de fecha 1° de marzo de 2016,

1273 de fecha 19 de diciembre de 2016 y 87 de fecha 2 de febrero de

2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la modificación introducida por el Decreto N° 13 del 10 de

diciembre de 2015 a la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto

Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se ha readecuado

la estructura gubernamental en función de atender los objetivos

prioritarios definidos para cada área de gestión, reorganizando

funciones con el propósito de tornar más eficiente y predecible la

gestión pública.

Que ese proceso debe estar acompañado por una revisión del

funcionamiento de la Administración Pública, que tenga por fin la

simplificación y reducción de cargas y complejidades innecesarias,

tendiendo a la implementación de regulaciones de cumplimiento simple

facilitando la vida al ciudadano

Que medidas de esa índole tienen como principal destinatario al

ciudadano, por tratarse del diseño de procesos que agilizan sus

gestiones y evitan el dispendio de tiempo y costos, que desmejoran la

calidad de vida.

Que en distintas entidades y jurisdicciones de la Administración

Pública rigen en muchos casos regulaciones que han devenido anacrónicas

con exigencias tal vez justificadas en su origen, que hoy generan

dilaciones y costos infundados.

Que el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de

Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se

definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para

promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el

principal garante de la transparencia y del bien común.

Que dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir

una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de

eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir

del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por

resultados.

Que, asimismo, se plantea la necesidad de iniciar un proceso de

eliminación y simplificación de normas en diversos regímenes para

brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del

ciudadano.

Que es necesario adoptar un enfoque integral, creativo e innovador al

abordar la reforma regulatoria y las cargas, poniendo énfasis en la

importancia de la consulta, la coordinación, la comunicación y la

cooperación para afrontar los desafíos que implica la interconectividad

de los sectores y las economías.

Que, por su parte, la implementación de sistemas informáticos ofrece

transparencia y acceso a los procesos administrativos, contribuyendo de

esta manera a su simplificación, al crecimiento de la confianza y a la

concreción de las iniciativas al fortalecimiento institucional,

supuesto esencial en las sociedades democráticas, tendientes a la

mejora constante del servicio al ciudadano.

Que la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar

procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa o

indirectamente con éste y ampliar las modalidades de atención

incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de

calidad, accesibles e inclusivos para todos.

Que en consonancia con lo antedicho, el Decreto N° 1273 de fecha 19 de

diciembre de 2016, dispone que las entidades y jurisdicciones

enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector

Público Nacional, deberán intercambiar la información pública que

produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control,

con cualquier otro organismo público que así se lo solicite.

Que el espíritu de dicha norma es reducir las cargas sobre los

administrados, al disminuir los requisitos para suministrar información

y datos y evitar la presentación de documentación que el administrado

haya aportado, exhibido y/o informado con anterioridad en algún

organismo del Sector Público Nacional, utilizando para ello los medios

electrónicos y digitales que se encuentran disponibles.

Que, por ello, mediante el Decreto N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017,

se creó la Plataforma Digital del Sector Público Nacional para

facilitar la interacción entre las personas y el Estado, con el

objetivo de unificar la estrategia de servicios y trámites en línea,

brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las

distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, así como

consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información

mediante diversos canales.

Que es esencial para este gobierno contar con las herramientas

necesarias para la promoción del bienestar general, resguardando los

principios de transparencia, razonabilidad, publicidad, concurrencia,

libre competencia e igualdad.

Que se propone el establecimiento de normas y procedimientos claros,

sencillos y directos mediante la utilización de principios e institutos

que pongan en primer plano a los ciudadanos, simplificando los

requisitos que deben cumplir para poder llevar adelante su actividad,

mediante la interacción digital y remota de los distintos agentes.

Que al respecto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económicos (OCDE) recomienda la aplicación de buenas prácticas

regulatorias, las que desarrolló en sucesivos documentos de trabajo que

se tienen especialmente en cuenta por este gobierno.

Que es indispensable elaborar una estrategia sistémica e integral que

establezca como premisa básica la mejora regulatoria como una labor

continua del sector público y abierta a la participación de la

sociedad, que incluya la reducción de los trámites excesivos, la

simplificación de procesos y la elaboración de normas de manera tal que

nos lleve a un Estado eficiente, predecible, capaz de responder a las

necesidades ciudadanas.

Que es necesario implementar las acciones del Estado Nacional que

prevean, entre otras, mecanismos de consulta pública en el desarrollo y

aprobación de las regulaciones, la simplificación administrativa y

normativa así como la evaluación de su implementación.

Que, de acuerdo con los lineamientos de la Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), una adecuada política

regulatoria exige que se implementen prácticas de buena gobernanza

entre organismos y departamentos de gobierno tendientes a la

simplificación de trámites y formalidades y la eliminación de normas

que entorpecen y demoran el accionar del Estado.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario establecer las buenas

prácticas para la normativa y regulación de la Administración Pública

Nacional, sostenidas a través de la simplificación, la mejora continua

de procesos internos y reducción de cargas a los administrados.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- APROBACIÓN. Apruébanse las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE

SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público

Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. A los fines del presente decreto,

entiéndese por Sector Público Nacional al definido en el artículo 8° de

la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA. Las normas y regulaciones que

se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión.

El Sector Público Nacional deberá confeccionar textos actualizados de

sus normas regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo.

Deberá evaluarse su inventario normativo eliminando las que resulten

una carga innecesaria. En el mismo sentido el dictado de nuevas

regulaciones que impongan cargas deberán a su vez reducir el inventario

existente.

ARTÍCULO 4°.- MEJORA CONTINUA DE PROCESOS. El Sector Público Nacional

deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la

utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas,

utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y

los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos

administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y

eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

ARTÍCULO 5°.- EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN. Todos los organismos del

Sector Público Nacional deberán tender, en los casos que corresponda, a

la evaluación de la implementación de las normas regulatorias que

dicten.

ARTÍCULO 6°.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Los organismos del Sector

Público Nacional incrementarán los mecanismos de participación,

intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática,

incorporando las nuevas tecnologías, necesarios para facilitar la

comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas

regulaciones.

ARTÍCULO 7°.- PRESUNCIÓN DE BUENA FE. Las regulaciones que se dicten

deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano,

permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones

fácticas que deban acreditarse ante los organismos del Sector Público

Nacional.

ARTÍCULO 8°.- GOBIERNO DIGITAL. El Gobierno Nacional deberá fomentar la

interoperabilidad entre las administraciones públicas provinciales, y

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, generando de esta manera un

intercambio y colaboración mutua, a fin de implementar todas las

herramientas tecnológicas existentes, permitiendo de este modo acercar

a los ciudadanos herramientas eficaces para su interacción con la

Administración.

ARTÍCULO 9°.- MEDICIÓN DE COSTO-BENEFICIO. El diseño de las

regulaciones procurará la incorporación de la medición de los

costos-beneficios que impliquen su implementación.

ARTÍCULO 10.- SILENCIO POSITIVO. En la elaboración de las normas

regulatorias deberá tenerse en cuenta la posibilidad de incrementar el

carácter positivo del silencio de la Administración, en la medida que

resulte posible en atención a la naturaleza de las relaciones jurídicas

tuteladas por la norma de aplicación, siempre y cuando sea en beneficio

del requirente y no se afecten derechos a terceros.

ARTÍCULO 11.- COMUNICACIÓN EFICIENTE. Los organismos del Sector Público

Nacional deberán promover el intercambio de buenas prácticas

comunicacionales intra y extra organismos. La totalidad de las medidas

dispuestas deberán comunicarse de manera clara y eficiente.

ARTÍCULO 12.- CREACIÓN DE REGISTROS. En caso de crearse nuevos

Registros, en el ámbito de la administración centralizada se requerirá

la previa autorización del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, mientras que

en los demás casos dicha autorización será otorgada por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL. Los nuevos Registros que se creen deberán ser

digitales, facilitando el acceso por parte de los ciudadanos y estarán

regidos por el principio de gratuidad.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

e. 02/11/2017 N° 84640/17 v. 02/11/2017

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