UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

Rango Decreto
Publicación 2024-10-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Decreto 891/2024

DECTO-2024-891-APN-PTE - Modificación de la Ley N° 25.246.

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-85787675-APN-DGDYD#JGM y las Leyes Nros. 25.246 y sus modificaciones y 27.742, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.246 y sus modificaciones se creó la UNIDAD DE

INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo que funciona con autonomía y

autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA, y,

entre otros aspectos, se establecieron sus funciones, competencias,

obligaciones, facultades, así como su integración y el modo de

designación y remoción de sus máximas autoridades.

Que el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la

proliferación de armas de destrucción masiva y sus delitos conexos son

complejos, afectan la integridad del sistema económico-financiero,

tanto nacional como internacional, y evolucionan constantemente, no

solo en sus formas de comisión, sino también por los medios utilizados

a tal fin y los actores involucrados que en ellos participan.

Que el carácter transnacional de este tipo de ilícitos, en un contexto

de interconexión en crecimiento, llevó a la comunidad internacional a

desarrollar un sistema de control global tendiente a evitar que los

distintos sectores de la economía y de las finanzas a nivel mundial

sean utilizados por las organizaciones criminales para canalizar

activos de origen ilícito, con apariencia de haber sido obtenidos en

forma lícita y a combatir el terrorismo internacional y su

financiación, así como la proliferación de armas de destrucción masiva

y su financiamiento.

Que las autoridades competentes en la materia han decidido que

determinados actores del sector privado de la economía deban llevar

adelante ciertas acciones tendientes a la prevención de los referidos

ilícitos.

Que en el marco del sistema global que involucra a sectores privados de

la economía se ha constituido el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA

INTERNACIONAL (GAFI), que elabora recomendaciones para los países y

evalúa el cumplimiento técnico de dichos estándares internacionales,

como así también la efectividad de los sistemas nacionales de lucha

contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la

Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Que las recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL

(GAFI) constituyen un sistema completo y consistente que los países

miembros deben implementar para combatir el Lavado de Activos, la

Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción

Masiva y, en virtud de ello, adecuar su derecho interno y mejorar en

forma continua su sistema preventivo y represivo.

Que los sujetos obligados a informar contemplados en el inciso 7 del

artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones como “…agentes

depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas

para recibir depósitos colectivos de valores negociables, que actúen en

la custodia de instrumentos o de operaciones en los términos de la ley

20.643…” y “…agentes de custodia, registro y pago o aquellos agentes

autorizados para prestar el servicio de custodia, transferencia y/o

pago de valores negociables…” y en los incisos 21 y 22 del mismo

artículo, respectivamente, como “…los despachantes de aduana definidos

en el artículo 36 del Código Aduanero (ley 22.415 y sus

modificaciones)” y “Las personas humanas o jurídicas, u otra estructura

con o sin personería jurídica, cuya actividad habitual sea la

compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus,

tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares,

aeronaves y aerodinos” no se encuentran comprendidos dentro de las “40

RECOMENDACIONES” del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI)

como sujetos obligados a informar a las Unidades de Información

Financiera.

Que, a su vez, en las actividades referidas intervienen múltiples

sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

(UIF) de acuerdo a lo normado en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y

sus modificaciones, con inclusión de los Registros Públicos, de la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la COMISIÓN NACIONAL

DE VALORES, por lo cual existen otros recursos proporcionales

encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos

generados por dichas actividades, conforme a lo requerido en la

Recomendación N° 1 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).

Que la inclusión de las mencionadas actividades genera una

superposición de controles que no solo atenta contra la agilidad de las

actividades comerciales sin sumar un control relevante, sino que su

anulación no dificulta el debido control de las operaciones sospechosas

sino que además propende a una gestión pública más transparente, ágil,

eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, conforme

a lo prescripto en el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 27.742.

Que sin perjuicio de la eliminación de los citados sujetos obligados a

informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), subsiste respecto

de ellos la facultad otorgada a dicha Unidad para solicitarles

informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil

para el cumplimiento de sus funciones, los cuales estarán obligados a

proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento

de ley, conforme a lo normado en el inciso 1 del artículo 14 de la Ley

N° 25.246 y sus modificaciones.

Que en el marco de la cuarta ronda de evaluaciones realizada por el

GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) se han contemplado

diversas modificaciones que observan los estándares actuales en la

materia e incluyen el análisis del marco normativo existente en nuestro

país.

Que, en tal sentido, el artículo 20 de la citada Ley N° 25.246 enumera

los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

(UIF) que se encuentran comprendidos en las “40 RECOMENDACIONES” del

GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).

Que en la Nota Interpretativa de la Recomendación N° 29 del GRUPO DE

ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) se establece respecto a la

“Independencia Operativa” de las Unidades de Inteligencia Financiera

que “…la UIF debe ser independiente y autónoma operativamente, lo que

significa que la UIF debe contar con autoridad y capacidad para

desempeñar sus funciones con libertad, incluyendo la decisión autónoma

de analizar, solicitar y/o comunicar o revelar información específica”

y que “La UIF debe recibir los recursos financieros, humanos y técnicos

adecuados, de una forma que garantice su autonomía e independencia y

que le permita ejercer su mandato con eficacia”.

Que, a su vez, en la misma Nota Interpretativa se dispone respecto a la

“Influencia o Interferencia Indebida” que “…la UIF debe ser capaz de

obtener y utilizar los recursos necesarios para desempeñar sus

funciones, de manera individual o habitual, libre de alguna influencia

o interferencia política, gubernamental o industrial indebida, que

pudiera comprometer su independencia operativa”.

Que mediante el artículo 8° de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones se

prevé la integración de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) por

UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y un Consejo Asesor de SIETE

(7) Vocales conformado por: UN (1) funcionario representante del BANCO

CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; UN (1) funcionario representante de

la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; UN (1) funcionario

representante de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES; UN (1) experto en

temas relacionados con el lavado de activos representante de la

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

del MINISTERIO DE SALUD; UN (1) funcionario representante del

MINISTERIO DE JUSTICIA; UN (1) funcionario representante del MINISTERIO

DE ECONOMÍA; UN (1) funcionario representante de la VICEJEFATURA DE

GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los

cuales perciben una remuneración equivalente a la de Subsecretario, de

acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la norma legal citada.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N°

25.246, la opinión de ese Consejo Asesor no es vinculante para la toma

de decisiones del Organismo.

Que la integración de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) por un

Consejo Asesor colegiado, integrado por SIETE (7) representantes de

organismos externos a la citada Unidad de Información y designados a

propuesta de esos organismos externos, con la facultad de emitir

opiniones técnicas y legales, contradice a la Nota Interpretativa de la

Recomendación N° 29 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI)

en cuanto afecta a su “Independencia Operativa”, generando una

“Influencia o Interferencia Indebida” en la UNIDAD DE INFORMACIÓN

FINANCIERA (UIF) por parte de organismos externos, de acuerdo al

alcance que dicho GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) le da

a esos conceptos.

Que, en otro orden de ideas, las decisiones adoptadas por el Presidente

de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) deben adecuarse a las

disposiciones de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, la cual, en el

inciso d) del artículo 7°, prescribe como un requisito esencial del

acto administrativo al procedimiento, el cual incluye el dictamen

proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico

cuando el acto pudiere afectar derechos o intereses jurídicamente

tutelados, por lo que el control de legalidad sobre los actos que dicta

la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) ya se encuentra garantizado

con tal dictamen.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 25.246 y sus

modificaciones, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) se encuentra

ahora sujeta al control que ejerce sobre su gestión el Poder

Legislativo, en cuanto debe: “1. Presentar una rendición anual de su

gestión al Honorable Congreso de la Nación. 2. Comparecer ante la

Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de

Inteligencia y emitir los informes, dictámenes y asesoramiento que la

misma solicite, cuyo cumplimiento observará lo dispuesto por el

artículo 22, primer párrafo, de la presente”.

Que además del control que ejerce el H. CONGRESO DE LA NACIÓN sobre la

gestión de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), esta se encuentra

también sujeta a los sistemas de control interno y externo establecidos

en la Ley N° 24.156, sus modificatorias y normas complementarias, a

cargo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y de la AUDITORÍA

GENERAL DE LA NACIÓN (AGN), respectivamente.

Que el actual sistema de control sobre los actos de la UNIDAD DE

INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) da cuenta de que –además de ser contrario

a la Recomendación N° 29 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL

(GAFI) por la afectación a la autonomía de la citada Unidad de

Información– la integración de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

(UIF) por parte de un Consejo Asesor que emite opiniones no vinculantes

y que se encuentra compuesto por SIETE (7) funcionarios con

remuneración equivalente a Subsecretario ha devenido innecesaria e

irrazonable.

Que a los fines de dotar al funcionamiento de la UNIDAD DE INFORMACIÓN

FINANCIERA (UIF) de una mayor autonomía, celeridad, economía,

sencillez, eficacia y eficiencia y en pos de mejorar el sistema

nacional de prevención del Lavado de Activos, la Financiación del

Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva,

fortaleciendo el cumplimiento técnico y su efectividad, y en el marco

de la delegación de facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL

mediante el artículo 3º de la Ley Nº 27.742, se considera necesario

introducir modificaciones a la Ley N° 25.246 en cuanto a la eliminación

del Consejo Asesor, así como también a las funciones, su integración y

el modo de su designación.

Que la medida propiciada implica la eliminación de SIETE (7) cargos con

remuneración equivalente a la de Subsecretario, con el consiguiente

ahorro presupuestario.

Que, con ello, se reafirma y fortalece la independencia operativa y

autonomía de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), plasmando la

profundización de su descentralización que se consolidó a lo largo de

la evolución histórica del organismo.

Que por el artículo 1º de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la

Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública

en materia administrativa, económica, financiera y energética por el

plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL

facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de

emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el citado

plazo.

Que entre las bases de las delegaciones legislativas dispuestas en el

Capítulo I del Título II de la referida ley se estableció la de mejorar

el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública

transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del

bien común y la de reducir el sobredimensionamiento de la estructura

estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y

equilibrar las cuentas públicas.

Que por el artículo 3º de la Ley Nº 27.742 se facultó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos

de la administración central o descentralizada comprendidos en el

inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias que

hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, su

modificación o eliminación de las competencias, funciones o

responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte

innecesario, como así también la reorganización, modificación o

transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión,

escisión, disolución total o parcial, entre otras.

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) se encuentra incluida en

el artículo 8º, inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias y,

por lo tanto, le resultan de aplicación las disposiciones del artículo

3° de la Ley N° 27.742.

Que la presente medida se ajusta a las bases de la delegación

establecidas por la Ley Nº 27.742 en tanto la reducción de la

estructura de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), al eliminar la

existencia del Consejo Asesor, tiene como objeto mejorar su

funcionamiento para lograr una gestión pública transparente, ágil,

eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, así como

también reducir el sobredimensionamiento de su estructura,

contribuyendo con ello a disminuir el déficit, transparentar el gasto y

equilibrar las cuentas públicas y adecuar la conformación de la UNIDAD

DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) a la Nota Interpretativa de la

Recomendación N° 29 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI)

referida anteriormente.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por

el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de

la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncian mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso, conforme a lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

previstas en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL

y en el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 8º.- La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) estará integrada por UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Presidente y el Vicepresidente tendrán dedicación

exclusiva en sus tareas, encontrándose alcanzados por las

incompatibilidades y obligaciones fijadas por ley para los funcionarios

públicos, no pudiendo ejercer durante los DOS (2) años posteriores a su

desvinculación de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) las

actividades que la Reglamentación establezca en cada caso.

El Presidente y el Vicepresidente durarán CUATRO (4) años en sus

cargos, pudiendo ser renovadas sus designaciones en forma indefinida,

percibiendo ambos una remuneración equivalente a la de Secretario.

El Presidente, en caso de impedimento o ausencia transitorios, será reemplazado por el Vicepresidente”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Para ser integrante de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) se requerirá:

a)

Poseer título universitario de grado, preferentemente en Derecho o

en disciplinas relacionadas con las Ciencias Económicas o con las

Ciencias Informáticas;

b)

Poseer antecedentes técnicos y profesionales en la materia;

c)

No ejercer en forma simultánea, ni haber ejercido durante el año

precedente a su designación, las actividades que la Reglamentación

precise en cada caso, ni tampoco tener interés en ellas”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Las decisiones de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) serán adoptadas por el Presidente”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el inciso 7 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones por el siguiente:

“7. Las personas humanas y/o jurídicas registradas o autorizadas por la

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, conforme a las definiciones contenidas en

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