PROGRAMAS Y/O ACCIONES DE CARACTER SOCIAL
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Decreto Nacional 892/95
Norma a la que se ajustarán las distintas
jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional,
cuyos presupuestos incluyan a los incisos 5 y 6, destinados a la
atención de los programas o acciones de carácter social.
Bs. As., 11/12/95
VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que es preciso diseñar un mecanismo que garantice un
sistema de relaciones financieras entre el ESTADO NACIONAL y los
Estados Provinciales para el uso eficiente de los recursos asignados
para el cumplimiento de las metas del Plan Social.
Que en las actuales circunstancias de restricciones
financieras es indispensable contar con un sistema permanente de
monitoreo del gasto social que cuente con financiamiento del
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, así como todo otro
que se aplique directamente en diversas jurisdicciones y niveles de
gobierno.
Que el modelo de asignación de recursos financieros
destinados a sufragar las erogaciones de carácter social deberá
realizarse sobre la base de cuentas separadas, intangibilidad de fondos
específicos y apertura de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA.
Que la auditoría de los fondos asignados se
realizará conforme a un criterio de homogeneidad metodológica y
optimización operativa de manera de poder contar con un panorama
adecuado al del cumplimiento de los compromisos legales,
administrativos y operacionales.
Que a los sistemas de transferencia explicitados en
la presente norma corresponde crear un mecanismo de condicionalidades
específicas que incluya la plena vigencia de la cuenta separada, el
control según lo normado por la Ley Nº 24.156 y la suspensión
automática de las remesas de recursos financieros por incumplimiento
del convenios de asignación financiera.
Que es decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL el
control federal sobre estos fondos con destino a programas y
actividades sociales.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Las distintas
jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
cuyos presupuestos incluyan créditos en el Inciso 5 — Transferencias —
Transferencias a gobiernos provinciales y/o municipales, sean para
financiar gastos corrientes o de capital, y 6 — Activos Financieros,
destinados a la atención de los programas o acciones de carácter
social, detallados en el Anexo I del presente artículo, podrán sólo
efectivizar las transferencias en la medida que las jurisdicciones
receptoras den cumplimiento a los siguientes requisitos:
Disponer que las transferencias a que alude el
presente artículo deben ser identificadas en las respectivas leyes de
presupuesto, cualquiera sea el método de clasificación utilizado,
especificando además la fuente de financiamiento como de origen
nacional.
Establecer que los recursos a transferir se
acrediten en una cuenta bancaria especial abierta en la respectiva
sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Esta cuenta deberá ser
utilizada como receptora de recursos y pagadora de acciones financiadas
por el Gobierno Nacional.
Adoptar las medidas que aseguren la
intangibilidad de los fondos transferidos en orden al cumplimiento del
destino específicamente acordado.
Definir y cuantificar la producción de bienes y
servicios ofrecidos para la satisfacción de la demanda social
identificada, a fin de posibilitar el monitoreo de la ejecución físico
financiera.
Art. 2º — Las máximas autoridades de
las jurisdicciones y entidades a que se refiere el artículo anterior
tendrán las facultades de interrumpir y/o retener en forma automática
la transferencia de fondos en la medida en que se constate:
Incumplimiento, en tiempo y forma, de las
rendiciones de cuentas acordadas en convenios bilaterales suscriptos y
a suscribirse.
Objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION o impedimentos para el control de la asignación de
recursos transferidos.
La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que la origine.
Art. 3º — La aplicación de la presente
norma no interfiere en el cumplimiento del Decreto Nº 684 de fecha 17
de mayo de 1995, que establece un régimen de información de las deudas
provinciales.
Art. 4º — La SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION en cumplimiento de las actividades específicas de control que le
son propias deberá verificar el destino, intangibilidad y eficiencia en
el uso de los fondos a que se refiere el presente decreto.
Art. 5º — El presente decreto
comenzará a regir a los TREINTA (30) días de su publicación, para
posibilitar el cumplimiento de los requisitos que en el mismo se
establecen.
Art. 6º — En el caso de programas y
actividades que cuenten con financiamiento internacional y aportes del
Tesoro Nacional como contraparte local, los mecanismos de seguimiento y
control acordados con los Organismos Financieros Internacionales no
implican la sustitución y/o disminución del régimen que el presente
decreto establece.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.
— Carlos V. Corach. — Domingo F. Cavallo.
(Nota Infoleg:* por art. 3° de la Resolución N° 1293/2024 del Ministerio de Economía B.O. 03/12/2024 se establece que las rendiciones de cuentas de las
transferencias y asistencias financieras mencionadas en el artículo 2°
del decreto 1063 del 4 de octubre de 2016, así como las que surgen de
los decretos 892 del 11 de diciembre de 1995, 225 del 13 de marzo de
2007 y 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, deberán
ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de
Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios
(RID) y/o Trámites a Distancia (TAD), todos ellos componentes del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), o los que los
modifiquen, amplíen o reemplacen en un futuro, conforme lo establecido
por el decreto 782 del 20 de noviembre de 2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)*
ANEXO I
PROGRAMAS
NOMBRE
JURISDICCION
Plan Social Educativo - Programa I (Mejor Educación para Todos)
Ministerio de Educación y Cultura
Plan Social Educativo - Programa II (Mejoramiento de la Infraestructura Escolar)
Ministerio de Educación y Cultura
Programa de Apoyo a la Reconversión Productiva
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Programa Social Agropecuario
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Programa de Ayuda Social para Producción de Agua Potable y Saneamiento
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Programa de Apoyo a Emprendimientos Productivos
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Programa para Inundados - Subprograma Rehabilitación de Viviendas
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Programa Materno Infantil - Nutrición
Ministerio de Salud y Acción Social
Programa Materno Infantil - Salud Subprograma Nutrición
Ministerio de Salud y Acción Social
Programa Nacional de Pasantías
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Programa Nacional de Promotores
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Programa de Asistencia Solidaria
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Programa de Entrenamiento Ocupacional
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Programa de Empleo Privado
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Programa de Empleo de Interés Social
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Capacitación y Formación Profesional
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Plan de Acción en Alimentación y Nutrición
Secretaría de Desarrollo Social
Plan de Fortalecimiento de la Sociedad Civil
Secretaría de Desarrollo Social
Subsidios Institucionales
Secretaría de Desarrollo Social
Ayuda Solidaria para Mayores
Secretaría de Desarrollo Social
Provisión de Agua Potable para Pequeñas Localidades
Secretaría de Desarrollo Social
Núcleos Húmedos
Secretaría de Desarrollo Social
Operatoria Techo y Trabajo
Secretaría de Desarrollo Social
Programa de Mejoramiento del Hábitat Rural en Zonas Chagásicas
Secretaría de Desarrollo Social
Programa de Vivienda y Mejoramiento Ambiental para Comunidades Aborígenes "J. D. Perón"
Secretaría de Desarrollo Social
Programa de Asentamientos Irregulares
Secretaría de Desarrollo Social
Programa Arraigo
Secretaría General de la Presidencia
| NOMBRE | JURISDICCION |
|---|---|
| Plan Social Educativo - Programa I (Mejor Educación para Todos) | Ministerio de Educación y Cultura |
| Plan Social Educativo - Programa II (Mejoramiento de la Infraestructura Escolar) | Ministerio de Educación y Cultura |
| Programa de Apoyo a la Reconversión Productiva | Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos |
| Programa Social Agropecuario | Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos |
| Programa de Ayuda Social para Producción de Agua Potable y Saneamiento | Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos |
| Programa de Apoyo a Emprendimientos Productivos | Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos |
| Programa para Inundados - Subprograma Rehabilitación de Viviendas | Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos |
| Programa Materno Infantil - Nutrición | Ministerio de Salud y Acción Social |
| Programa Materno Infantil - Salud Subprograma Nutrición | Ministerio de Salud y Acción Social |
| Programa Nacional de Pasantías | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
| Programa Nacional de Promotores | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
| Programa de Asistencia Solidaria | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
| Programa de Entrenamiento Ocupacional | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
| Programa de Empleo Privado | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
| Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
| Programa de Empleo de Interés Social | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
| Capacitación y Formación Profesional | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
| Plan de Acción en Alimentación y Nutrición | Secretaría de Desarrollo Social |
| Plan de Fortalecimiento de la Sociedad Civil | Secretaría de Desarrollo Social |
| Subsidios Institucionales | Secretaría de Desarrollo Social |
| Ayuda Solidaria para Mayores | Secretaría de Desarrollo Social |
| Provisión de Agua Potable para Pequeñas Localidades | Secretaría de Desarrollo Social |
| Núcleos Húmedos | Secretaría de Desarrollo Social |
| Operatoria Techo y Trabajo | Secretaría de Desarrollo Social |
| Programa de Mejoramiento del Hábitat Rural en Zonas Chagásicas | Secretaría de Desarrollo Social |
| Programa de Vivienda y Mejoramiento Ambiental para Comunidades Aborígenes "J. D. Perón" | Secretaría de Desarrollo Social |
| Programa de Asentamientos Irregulares | Secretaría de Desarrollo Social |
| Programa Arraigo | Secretaría General de la Presidencia |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.