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CONDECORACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONDECORACIONES

Decreto 892/97

**Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración

al Embajador de la República Dominicana en la República.**

Bs. As., 8/9/97

B.O: 12/9/97

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629 del 17

de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, por

el que se creó la "ORDEN DE MAYO", y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta

de condecorar a S. E. el señor Embajador de la REPUBLICA

DOMINICANA en la República, D. Rafael GAUTREAU, quien se

ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria

complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto

Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por

Ley N° 14.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Apruébase el Acta del Consejo

de la "ORDEN DE MAYO", suscripta el 26 de febrero de

1997, mediante la cual se acuerda la condecoración de la

"ORDEN DE MAYO AL MERITO", en el grado de GRAN CRUZ,

a S. E. el señor Embajador de la REPUBLICA DOMINICANA en

la República. D. Rafael GAUTREAU.

Art. 2°-Extiéndase el correspondiente diploma,

de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación

de la "ORDEN DE MAYO" aprobada por el Decreto Nº

16.644 del 18 de diciembre de 1957.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido

J. Di Tella.