MIGRACIONES

Rango Decreto
Publicación 2016-07-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MIGRACIONES

Decreto 892/2016

Requisito de visación consular argentina. Exención.

Bs. As., 25/07/2016

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° S02:0008980/2016 del registro de la DIRECCIÓN

NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la

órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley

N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N°

25.871 y su modificatoria; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,

determina los distintos Ministerios que asisten al Presidente de la

Nación en sus funciones, estableciendo en su artículo 17 las

competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, e

indicando en su inciso 16) la competencia específica para entender en

la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a

migraciones internas y externas.

Que la Ley N° 25.871 y su modificatoria regula la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país.

Que el artículo 3° de la precitada Ley establece como objetivos de la

misma en su inciso i) el “facilitar la entrada de visitantes a la

República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el

turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las

relaciones internacionales.”.

Que en función de requerimientos de política migratoria, enmarcados en

un afianzamiento de las relaciones bilaterales con la REPÚBLICA POPULAR

CHINA, se considera conveniente generar procedimientos más ágiles y

simplificados para el ingreso al territorio nacional de los nacionales

de la REPÚBLICA POPULAR CHINA que tengan por objeto el turismo en la

REPÚBLICA ARGENTINA.

Que a tales efectos, y teniendo en cuenta los mecanismos de control que

realizan algunos países para la emisión de sus visados, se entiende

razonable considerar por cumplidas las verificaciones que habitualmente

realizan los funcionarios consulares argentinos, en los casos que

hubiesen obtenido el visado de países que encuadren en criterios

rigurosos de contralor, conforme el criterio de las autoridades

argentinas.

Que en función de ello, se ha considerado oportuno prever la eximición

del visado consular a los nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, que

soliciten su ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA en la categoría

“residentes transitorios”, subcategoría turista, que sean titulares de

un visado vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a

los países que integran la UNIÓN EUROPEA en la categoría mencionada.

Que asimismo, el artículo 99 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria,

establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará los actos de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que serán gravados con tasas

retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modo

de su percepción.

Que es necesario incluir entre los servicios gravados que presta el

organismo, una tasa por servicio migratorio para la Autorización de

Viaje Electrónica (AVE) que tramitará ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE

MIGRACIONES, la que deberá implementar, desarrollar y resolver dicha

autorización.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA

JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la

intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 99 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Exímese del requisito de visación consular argentina a

los extranjeros y las extranjeras nacionales de la REPÚBLICA POPULAR

CHINA, titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se

efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso a)

“Turistas” del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones y a

los extranjeros y extranjeras de cualquier nacionalidad, titulares de

pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe en carácter

transitorio en los términos del inciso d) “Tripulantes del transporte

internacional” del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus

modificaciones, siempre que sean titulares de un visado válido y

vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a la UNIÓN

EUROPEA en similares categorías y cuenten con la Autorización de Viaje

Electrónica (AVE) establecida en el artículo 2° de la presente medida.

Quienes no se encuentren comprendidos o comprendidas en lo establecido

en el párrafo precedente deberán tramitar su visa en las

representaciones consulares argentinas.

(Artículo sustituido por art. 5º delDecreto Nº 285/2021B.O. 30/4/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 2° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, deberá implementar la Autorización de Viaje

Electrónica (AVE), el procedimiento para su tramitación y el desarrollo

del aplicativo para su ejecución.

ARTÍCULO 3° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, deberá tomar

contacto con las autoridades pertinentes de los ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA y de la UNIÓN EUROPEA a efectos de obtener capacitación

respecto a las medidas de seguridad de los visados por ellos emitidos y

el intercambio de la información que se considere pertinente.

ARTÍCULO 4° — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA a incluir a personas de otras nacionalidades que puedan

beneficiarse de la facilitación prevista en el presente, conforme las

prioridades de política migratoria que se definan, y que abonen el

propósito de impulsar el comercio, el turismo, las actividades

culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.

ARTÍCULO 5° — Fíjase en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES

CUATROCIENTOS (USD 400) la tasa por servicios migratorios que abonarán

las personas que tramiten la Autorización de Viaje Electrónica (AVE),

cuando su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los

términos del inciso a) ‘Turistas’, inciso f) ‘Académicos’ o inciso h)

‘Especiales’ del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones;

y en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA (USD 150) la

tasa por servicios migratorios que abonarán las personas que tramiten

la Autorización de Viaje Electrónica (AVE), cuando su ingreso al país

se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso d)

‘Tripulantes del transporte internacional’ del artículo 24 de la Ley N°

25.871 y sus modificaciones.

(Artículo sustituido por art. 15 del Decreto N° 584/2024 B.O. 05/07/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 6° — Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a

dictar las normas procedimentales y aclaratorias pertinentes para

reglamentar tanto la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) como el

régimen de percepción de la tasa establecida en el artículo 5° del

presente.

ARTÍCULO 7° — El artículo 1° del presente Decreto comenzará a regir una vez cumplimentado lo establecido en el artículo 2°.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana M.

Malcorra.

Antecedentes Normativos:

- Artículo 5° sustituido por art. 6º delDecreto Nº 285/2021B.O. 30/4/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

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