SERVICIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 1989-07-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIO EXTERIOR

Decreto N° 893/89

Modificación el Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.Bs. As., 27/6/89VISTO el artículo 87 apartado III del regalmento de la Ley

Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, aprobado por

Decreto N° 1973 del 29 de octubre de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario proveer a un más eficiente cumplimiento del requisito

del examen médico y odontológico previo, de los funcionarios destinados

o traslados al exterior y de sus familiares a cargo.

Que el Departamento Servicio Médico dependiente de la Dirección General

de Personal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO no está en

condiciones de realizar directamente y en forma completa el cometido

que le fuera asignado por el mencionado artículo 87- apartado III.

Que la Dirección de Obra Social de dicho Ministerio, es por su

estructura y por los medios de que dispone, el organismo más adecuado

para llevar a cabo dichas tareas.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Sustitúyese el

apartado III del artículo 87 del Reglamento de la Ley Orgánica del

Servicio Exterior de la Nación 20.957, aprobado por Decreto N° 1973 del

29 de octubre de 1986, que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 87, III - Los funcionarios destinados o trasladados al

exterior deberán, previamente a su partida, presentar a la Dirección

General de Personal una constancia individual de reconocimiento médico

y odontológico expedida por la DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Tal requisito deberá ser cumplido por

los miembros del grupo familiar.

La Dirección General de Contabilidad y Finanzas no tramitará las

órdenes de pasajes para los funcionarios y los miembros del grupo

familiar destinados o trasladados al exterior, sin haber recibido

previamente de la Dirección General de Personal la correspondiente

constancia de reconocimiento médico y odontológico anteriormente

mencionada.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - ALFONSIN. - Susana Ruiz Cerutti.

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