ENTIDADES FINANCIERAS

Rango Decreto
Publicación 2017-11-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ENTIDADES FINANCIERAS

Decreto 893/2017

Modificación de normas relativas a mercado de cambios.

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-12890992-APN-DMEYN#MHA, los Decretos

Nros. 2581 del 10 de abril de 1964, 1555 del 4 de septiembre de 1986,

530 del 27 de marzo de 1991, 1011 del 29 de mayo de 1991, 1606 del 5 de

diciembre de 2001 y 1638 del 11 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 2581 del 10 de abril de 1964

se establece que el contravalor en divisas de la exportación de

productos nacionales debe ingresarse al país y negociarse en el mercado

único de cambio dentro de los plazos que establezca la reglamentación

pertinente.

Que por el Decreto N° 1555 del 4 de septiembre de 1986 se creó un

régimen de devolución de impuestos, previéndose, en su artículo 10, la

negociación previa de las divisas correspondientes o la entrega de la

documentación pertinente para el pago a los exportadores de las

devoluciones de tributos.

Que por medio del Decreto N° 530 del 27 de marzo de 1991 se dejó sin

efecto el artículo 1° del Decreto N° 2581/64 y el artículo 10 del

Decreto N° 1555/86.

Que por el Decreto N° 1011 del 29 de mayo de 1991 se estableció un

régimen de reintegros de impuestos en reemplazo del régimen de

devolución previsto en el Decreto N° 1555/86.

Que, a través del artículo 5° del Decreto N° 1606 del 5 de diciembre de

2001, se derogó el Decreto N° 530/91, restableciéndose la vigencia del

artículo 1° del Decreto N° 2581/64 y del artículo 10 del Decreto Nº

1555/86.

Que a través del Decreto N° 1638 del 11 de diciembre de 2001 se dispuso

que el ingreso y negociación de divisas se consideran cumplidos

mediante su ingreso en las condiciones que allí se detallan.

Que a partir de fines de 2015, el ESTADO NACIONAL estableció nuevas

normas cambiarias, redefinió su ordenamiento y liberó el mercado en

cuanto a las restricciones imperantes.

Que resulta pertinente adecuar la normativa vigente relacionada con el

mercado de cambios a las nuevas circunstancias que se dan en la

materia, a fin de mejorar la competitividad de las exportaciones

argentinas, flexibilizar las condiciones de financiamiento y mejorar la

previsibilidad financiera.

Que en consecuencia, resulta necesario derogar el artículo 1° del

Decreto N° 2581/64, el artículo 10 del Decreto 1555/86 y el Decreto Nº

1638/01.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley N°

25.561 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse el artículo 1° del Decreto N° 2581 del 10 de

abril de 1964, el artículo 10 del Decreto N° 1555 del 4 de septiembre

de 1986 y el Decreto N° 1638 del 11 de diciembre de 2001.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.

e. 02/11/2017 N° 84642/17 v. 02/11/2017

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.