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COMISION NACIONAL DE BIOETICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA

Decreto 893/2025

DECTO-2025-893-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-65162213-APN-DGD#MS y el Decreto N° 426 del 16 de abril de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 426/98 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA

BIOMÉDICA en el ámbito del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.

Que el progreso científico y tecnológico en las ciencias biológicas y

médicas ha generado nuevos desafíos éticos, legales y sociales en el

ejercicio profesional de la salud, que requieren respuestas

actualizadas por parte del Estado Nacional.

Que la referida Comisión no ha funcionado de manera efectiva ni ha

cumplido con los objetivos planteados, evidenciando la necesidad de

reformas estructurales y normativas para abordar los desafíos actuales

que exige la bioética.

Que la creación de un organismo único y consolidado, con competencias

definidas y legitimidad institucional, favorece el cumplimiento de los

principios éticos internacionales en investigación en salud, al tiempo

que brinda mayor transparencia.

Que, en consecuencia, resulta conveniente disolver la COMISIÓN NACIONAL

DE ÉTICA BIOMÉDICA creada por el Decreto N° 426/98 y, a tal efecto,

instruir al Ministro de Salud para que adopte las medidas necesarias

con el fin de centralizar la gestión de los procesos de evaluación

ética por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA que se crea evitará antinomias y

solapamientos, fortalecerá la coordinación, reducirá cargas y tiempos

administrativos, además de optimizar la asignación de recursos y dotar

de mayor coherencia, previsibilidad, seguridad jurídica y efectividad

en la aplicación de los estándares éticos.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, cuyos objetivos serán:

a. Asesorar a través de la autoridad sanitaria nacional al PODER

EJECUTIVO NACIONAL y a los demás poderes y organismos del Estado

Nacional que lo soliciten sobre temas específicos de bioética.

b. Asesorar con el fin de asegurar y garantizar el derecho a la salud y

la plena vigencia de la dignidad de la persona humana en la

investigación clínica, en la calidad de la atención médica y en la

humanización de la medicina en general, así como en la equidad y

solidaridad de los sistemas de salud, y en los aspectos antropológicos,

morales, deontológicos y éticos que eventualmente pueda generar el

avance científico y la incorporación de nuevas tecnologías.

c. Acreditar, a través del CONSEJO FEDERAL ASESOR DE ÉTICA EN

INVESTIGACIÓN, a los Comités de Ética en Investigación (CEI) de las

Instituciones Nacionales que desarrollen investigaciones en seres

humanos y que no se encuentren acreditados en la jurisdicción

provincial competente o en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

d. Colaborar con los Comités Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES que tengan funciones asesoras sobre las implicaciones

éticas de la investigación en seres humanos y fomentar la comunicación

entre ellos, sin perjuicio de sus competencias respectivas.

e. Difundir los objetivos y documentos elaborados por la Comisión.

f. Promover la creación de centros de información y documentación con

el objeto de sistematizar y difundir los conocimientos científicos y

tecnológicos vinculados a la bioética.

g. Elaborar estudios, informes consultivos o recomendaciones acerca de

conflictos e implicancias éticas existentes en el campo de la salud u

otras disciplinas científicas que tengan impacto para la preservación

de la vida humana, su calidad, la relación del ser humano con el

medioambiente y el acceso a los progresos y avances del conocimiento y

tecnologías en las áreas de la salud, la biología y la medicina.

h. Generar recomendaciones sobre la aplicación de normativas y

regulaciones referidas a la bioética y la investigación en seres

humanos.

i. Participar en actividades académicas, de investigación y docencia vinculadas a los objetivos de la Comisión.

j. Promover la formación, capacitación, especialización y

perfeccionamiento de los recursos humanos en las diversas disciplinas

relacionadas con la bioética.

k. Propiciar debates sobre asuntos bioéticos con la participación de los diversos sectores sociales.

l. Promover la investigación y el estudio de temas relacionados con la

bioética en función de los lineamientos planteados por la autoridad

sanitaria.

m. Promover que en las instituciones de salud pública y privada,

nacionales y provinciales, funcionen Comités de Bioética y Comités de

Ética en Investigación, estableciendo criterios para el desarrollo de

los mismos.

n. Recibir consultas y emitir recomendaciones sobre los casos que

planteen dilemas bioéticos, éticos en la atención de la salud, la

investigación biomédica o la incorporación de nuevas tecnologías, que

se sometan a su consideración.

ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA será presidida por el

Ministro de Salud y estará integrada por SEIS (6) miembros titulares y

TRES (3) miembros suplentes, los que desempeñarán sus funciones con

carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 3°.- Los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA deberán ser:

a. Expertos en ética.

b. Especialistas del ámbito sanitario.

c. Personas que representen los intereses y preocupaciones de la

comunidad, en especial de los grupos de personas que participan o

puedan participar en investigaciones en salud.

d. Expertos de diversas disciplinas como Derecho, Filosofía, Antropología, Economía, entre otras.

El Ministro de Salud actuará como Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE

BIOÉTICA y en tal carácter designará a los miembros según

procedimientos debidamente publicitados que garanticen independencia,

transparencia y elección en función de antecedentes y de idoneidad por

un período de CUATRO (4) años con posibilidad de renovación por igual

período.

ARTÍCULO 4°.- El Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA dictará

el reglamento de funcionamiento interno de la misma y designará a UN

(1) secretario titular y UN (1) alterno y UN (1) asesor legal, los que

desempeñarán sus funciones con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 5°.- La COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA contará con un CONSEJO

FEDERAL ASESOR DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN que estará integrado por

representantes de cada Comité Provincial de Ética en Investigación u

organismo provincial que cumpla dichas funciones y por un representante

de los Comités de Ética en Investigación de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, en tanto adhieran a integrar dicho Consejo.

Dicha representación se ejercerá con carácter “ad honorem” y durará

CUATRO (4) años en sus funciones, pudiendo ser renovado por igual

período.

ARTÍCULO 6°.- Son funciones del CONSEJO FEDERAL ASESOR DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN:

a. Acreditar los Comités de Ética en Investigación (CEI) de las

Instituciones Nacionales y de los organismos descentralizados del

MINISTERIO DE SALUD, así como aquellos que desarrollen investigación en

seres humanos y no se encuentren acreditados por la jurisdicción

provincial en la que se asienten o por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES.

b. Recibir y recopilar las inquietudes, recomendaciones y realidades

locales de los comités y comisiones provinciales, y de los comités de

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en materia de bioética.

c. Analizar y consensuar, en el ámbito de su competencia, criterios

sobre la base de las realidades de cada región, los que serán sometidos

a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA.

d. Asesorar a los Comités Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES sobre las implicaciones en materia de bioética y fomentar

la comunicación entre ellos, sin perjuicio de sus competencias

específicas.

e. Promover el intercambio de información y buenas prácticas entre los

distintos comités o comisiones provinciales, permitiendo la difusión de

experiencias exitosas y la colaboración en la resolución de problemas

comunes.

f. Actuar como instancia de referencia cuando surjan controversias,

casos límites o dilemas éticos de alta complejidad que abarquen más de

una jurisdicción, proponiendo soluciones consensuadas y basadas en

evidencia.

g. Aportar observaciones y sugerencias a las directrices o

recomendaciones que emita la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA, basadas en

la experiencia y el contexto de las respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE SALUD asistirá con los recursos humanos,

materiales y presupuestarios necesarios para el funcionamiento de la

COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA.

ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE

BIOÉTICA a invitar a participar de las reuniones de la misma a

entidades académicas, científicas, de profesionales, de colaboradores

de la medicina, de prestadores de atención médica y profesionales de

las áreas de Ciencias de la Salud, Filosofía, Sociología y

Antropología, de reconocida experiencia en el tema, cuando lo estime

conveniente.

ARTÍCULO 9°.- Derógase el Decreto N° 426 del 16 de abril de 1998.
ARTÍCULO 10.- Instrúyese al Ministro de Salud a dictar los actos

administrativos y a ordenar las diligencias que estime necesarias, con

el fin de poner en funcionamiento la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA, con

el objeto de que dicha Comisión se establezca como el organismo único y

rector en materia de evaluación ética a nivel nacional.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

e. 18/12/2025 N° 96226/25 v. 18/12/2025