POLO TECNOLOGICO CONSTITUYENTES
Decreto 894/98
Autorízase la constitución de la citada Sociedad Anónima integrada por la Comisión Nacional de Energía Atómica, el Instituto de Investigaciones Científicas Técnicas de las Fuerzas Armadas y el Servicio Geológico Minero Argentino. Objeto.
Bs. As., 3/8/98
B.O: 6/8/98
VISTO el expediente N° 5/98 del registro del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, y el Convenio de Cooperación Científica, Académica y Tecnológica, suscripto con fecha 4 de julio de 1997, entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN, la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS y el SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado convenio los organismos otorgantes han acordado, sin perjuicio de las actividades inherentes al cumplimiento de sus respectivas responsabilidades, la realización de acciones conjuntas en la prestación de servicios científico-tecnológicos que requieran complementar sus respectivas capacidades, integrando de tal modo un verdadero polo tecnológico que, en operación coordinada, permita potenciar la realización de los fines que le son propios.
Que la proximidad de las respectivas sedes institucionales facilita la labor de operación concertada.
Que resulta necesario proveer a dicha iniciativa de un instrumento capaz que, al tiempo de facilitar la gestión común, la mantenga claramente diferenciada de las respectivas actividades institucionales.
Que resulta conveniente que, con tal objeto, los citados organismos puedan integrar una sociedad anónima, sujeta por su propia naturaleza de derecho privado, comercial en la especie.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN se encuentra habilitada al efecto, en razón de lo dispuesto en el artículo 59, inciso e) de la Ley N° 24.521.
Que los restantes organismos deben ser especialmente autorizados al mismo efecto, fijando el objeto institucional para el que se confiere la autorización.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1°) de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: