FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Decreto 894/2010
Otórgase una compensación no remunerativa y no
bonificable al personal retirado y pensionado.
Bs. As., 22/6/2010
VISTO los Decretos Nº 1994 del 28 de diciembre de
2006, Nº 1163 del 30 de agosto de 2007, Nº 1653 del 9 de octubre de
2008, Nº 753 del 18 de junio de 2009, Nº 2048 del 15 de diciembre de
2009, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las pautas de movilidad
dispuestas por la Ley Nº 26.417 para los beneficios que comprenden al
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a partir del 1 de marzo
de 2010 se ha dispuesto el ajuste de los mismos.
Que en consecuencia, se considera pertinente otorgar
una compensación no remunerativa y no bonificable de idéntico
porcentaje para los retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas, de
las Fuerzas de Seguridad, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y del
Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de
Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº 1088
del 5 de mayo de 2003.
Que los servicios permanentes de asesoramiento
jurídico de los MINISTERIOS DE DEFENSA, de JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS y de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la
intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Los retirados y pensionistas
de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia
de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos
en el Decreto Nº 1088/03, percibirán a partir del 1º de marzo de 2010,
una compensación no remunerativa y no bonificable que consistirá en el
OCHO CON VEINTIUN CENTESIMOS POR CIENTO (8,21%) del haber de retiro o
de pensión que corresponda, incluyendo las disposiciones de los
Decretos Nº 1994/06, Nº 1163/07, Nº 1653/08, Nº 753/09 y Nº 2048/09.
Art. 2º— La presente medida no resultará de
aplicación con relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan
sido reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con
las previsiones de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus
modificatorias y normas análogas aplicables a los casos de que se
trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por
sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por
los beneficiarios con dicha finalidad, motivadas en variaciones de lo
efectivamente percibido para el personal en actividad, en virtud de
disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de
pasividad.
Art. 3º— Facúltase al Jefe de Gabinete de
Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias destinadas a
financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a
cuyo efecto los MINISTERIOS DE DEFENSA y DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS efectuarán las estimaciones pertinentes e impulsarán,
a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la
instrumentación de las mismas.
Art. 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Nilda Garré. — Julio C. Alak.
(Nota Infoleg: por art. 7° delDecreto N° 1307/2012*B.O. 4/9/2012 se dejan sin efecto las compensaciones otorgadas a los retirados y pensionados de las
Fuerzas de Seguridad por el presente decreto. Vigencia: el día 1° de agosto de 2012)*
(**Nota
Infoleg**: por art. 7° del[Decreto
N° 1305/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=200361)*B.O. 3/8/2012 se
deja sin efecto la compensación otorgada al personal militar en
situación de retiro
y pensionistas de las Fuerzas Armadas por el presente Decreto.
Vigencia: a partir del 1° de agosto de
2012)*
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