FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2010-06-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Decreto 894/2010

Otórgase una compensación no remunerativa y no

bonificable al personal retirado y pensionado.

Bs. As., 22/6/2010

VISTO los Decretos Nº 1994 del 28 de diciembre de

2006, Nº 1163 del 30 de agosto de 2007, Nº 1653 del 9 de octubre de

2008, Nº 753 del 18 de junio de 2009, Nº 2048 del 15 de diciembre de

2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las pautas de movilidad

dispuestas por la Ley Nº 26.417 para los beneficios que comprenden al

Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a partir del 1 de marzo

de 2010 se ha dispuesto el ajuste de los mismos.

Que en consecuencia, se considera pertinente otorgar

una compensación no remunerativa y no bonificable de idéntico

porcentaje para los retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas, de

las Fuerzas de Seguridad, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y del

Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de

Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº 1088

del 5 de mayo de 2003.

Que los servicios permanentes de asesoramiento

jurídico de los MINISTERIOS DE DEFENSA, de JUSTICIA, SEGURIDAD Y

DERECHOS HUMANOS y de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la

intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Los retirados y pensionistas

de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia

de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos

en el Decreto Nº 1088/03, percibirán a partir del 1º de marzo de 2010,

una compensación no remunerativa y no bonificable que consistirá en el

OCHO CON VEINTIUN CENTESIMOS POR CIENTO (8,21%) del haber de retiro o

de pensión que corresponda, incluyendo las disposiciones de los

Decretos Nº 1994/06, Nº 1163/07, Nº 1653/08, Nº 753/09 y Nº 2048/09.

Art. 2º— La presente medida no resultará de

aplicación con relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan

sido reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con

las previsiones de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus

modificatorias y normas análogas aplicables a los casos de que se

trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por

sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por

los beneficiarios con dicha finalidad, motivadas en variaciones de lo

efectivamente percibido para el personal en actividad, en virtud de

disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de

pasividad.

Art. 3º— Facúltase al Jefe de Gabinete de

Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias destinadas a

financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a

cuyo efecto los MINISTERIOS DE DEFENSA y DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y

DERECHOS HUMANOS efectuarán las estimaciones pertinentes e impulsarán,

a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la

instrumentación de las mismas.

Art. 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE

KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Nilda Garré. — Julio C. Alak.

(Nota Infoleg: por art. 7° delDecreto N° 1307/2012*B.O. 4/9/2012 se dejan sin efecto las compensaciones otorgadas a los retirados y pensionados de las

Fuerzas de Seguridad por el presente decreto. Vigencia: el día 1° de agosto de 2012)*

(**Nota

Infoleg**: por art. 7° del[Decreto

N° 1305/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=200361)*B.O. 3/8/2012 se

deja sin efecto la compensación otorgada al personal militar en

situación de retiro

y pensionistas de las Fuerzas Armadas por el presente Decreto.

Vigencia: a partir del 1° de agosto de

2012)*

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