PUERTOS

Rango Decreto
Publicación 1999-08-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PUERTOS

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Decreto 895/99

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**Habilítase con carácter particular, de uso privado y

con destino comercial, el puerto ubicado a la altura del kilómetro noventa y

cinco ochocientos (km. 95,800) del Río Paraná de las Palmas, margen derecha,

ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires.**

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Bs. As., 18/8/99

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VISTO el

Expediente Nº 554-001016/97 y sus agregados acumulados, Expedientes Nº 559-

000441/97 y Nº 554-002099/97, todos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

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CONSIDERANDO:

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Que en el

expediente citado en primer término en el VISTO, la firma MADERERA RIO PARANA

SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, solicita la habilitación del puerto

ubicado a la altura del KILOMETRO NOVENTA Y CINCO OCHOCIENTOS (km. 95,800) del

Río PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, Ciudad de CAMPANA, Provincia de

BUENOS AIRES, cuyos planos obran a fojas 31, 56 y 95/96 del Expediente Nº

554-001016/97, y a fojas 12 y 13 del Expediente Nº 559-000441/97, ambos del

Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

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Que la firma

citada acredita la titularidad del dominio del inmueble —fojas 14/21 y 39/46

del Expediente Nº 554-001016/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS— donde el puerto se halla instalado, definiendo al mismo

como particular, de uso privado y con destino comercial.

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Que de acuerdo

con las obras, accesos terrestres y acuáticos y demás instalaciones con que

cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones,

el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la

definición determinada en la Ley Nº 24.093.

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Que las

circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos

precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación,

han sido examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional considerándose

cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.

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Que en ese

sentido la peticionante ha cumplido a fojas 57/94 del Expediente Nº 554-

001016/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

citado en el VISTO, mediante la presentación del estudio de Medio Ambiente, el

requisito establecido por el Artículo 6º, inciso f) de la Ley Nº 24.093.

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Que asimismo han

tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los

que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

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Que la DIRECCION

NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE

PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha elaborado el informe técnico

correspondiente en el cual considera reunidos los recaudos legales de fondo y

de forma requeridos a la solicitante.

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Que en

cumplimiento de la reglamentación de la Ley de Actividades Portuarias Nº

24.093, el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las

condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación. Que la

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

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Que el presente

decreto se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 5º

de la Ley Nº 24.093 y su Decreto Reglamentario Nº 769 de fecha 19 de abril de

1993.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE

LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Habilítase con carácter

particular, de uso privado y con destino comercial, el puerto perteneciente a

la firma MADERERA RIO PARANA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ubicado

a la altura del KILOMETRO NOVENTA Y CINCO OCHOCIENTOS (km. 95,800) del Río

PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, Ciudad de CAMPANA, Provincia de BUENOS

AIRES; puerto al que se hallan afectados los inmuebles así registrados:

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a)

Dominio

inscripto con fecha 17 de agosto de 1990 bajo el Nº 9993 del Registro de

CAMPANA (14), Provincia de BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral,

Circunscripción I, Sección J, Fracción I, Parcela 10.

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Art. 2º— Comuníquese al HONORABLE

CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de

la fecha del presente decreto.

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Art. 3º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM. — Jorge

A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.