ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 2013-07-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA

Decreto 895/2013

Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.857.

Bs. As., 5/7/2013

VISTO las Leyes Nros. 25.188 y 26.857, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.857 establece el Carácter Público de las Declaraciones

Juradas Patrimoniales Integrales de los Funcionarios Públicos,

modificando y complementando la Ley Nº 25.188 de Etica de la Función

Pública, al establecer que los funcionarios de todos los poderes del

ESTADO y las personas que se postulen a cargos electivos tienen la

obligatoriedad de declarar su situación patrimonial sin importar la

cuantía de sus bienes e ingresos, lo que además de permitir el

conocimiento de las modificaciones patrimoniales que pudiesen darse

durante el ejercicio de la función pública, constituye el presupuesto

para un mejor y eficiente control social de su desempeño.

Que en ese sentido, las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales

que se presenten serán de carácter público, gratuito y de libre

accesibilidad por Internet, a los fines de maximizar la transparencia

en el cumplimiento de la función pública.

Que la Ley Nº 26.857 modifica a la Ley Nº 25.188 en dos aspectos

sustanciales. Primero, dispone que las Declaraciones Juradas públicas

serán iguales a aquellas que con fines impositivos se presentan ante la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, implicando ello la

unificación de las mismas a efectos de cumplir con ambos regímenes

legales, dotando de mayor congruencia al sistema y optimizando la

calidad y certeza de la información.

Que el segundo aspecto radica en la supresión de la Comisión Nacional

de Etica Pública, la cual se encuentra sin conformarse pasados CATORCE

(14) años desde su creación, estableciéndose la obligatoriedad de la

publicación en Internet de las declaraciones juradas, a fin de

facilitar un mejor y eficiente control social del desempeño de los

funcionarios públicos.

Que en la presente instancia, resulta necesario reglamentar las

disposiciones de la Ley Nº 26.857 de Carácter Público de las

Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los Funcionarios

Públicos.

Que en tal sentido, mediante la presente medida se dispone que la

OFICINA ANTICORRUPCION en el caso del Poder Ejecutivo, y las

dependencias que determinen los Poderes Legislativo y Judicial,

respectivamente, remitirán a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS el listado de las personas incluidas en el artículo 5° de la

Ley Nº 25.188 y sus modificatorias.

Que, en el supuesto de no remitirse la nómina en el plazo que se

establece, la mencionada Administración Federal procederá a

confeccionar el listado sobre la base de los registros existentes.

Que, para el caso de los candidatos a ejercer cargos públicos electivos

nacionales, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá

requerir a la Cámara Nacional Electoral el listado de los candidatos

oficializados.

Que respecto del Anexo Reservado previsto en el artículo 5° de la Ley

Nº 26.857 se aprueba el modelo de formulario, el cual será presentado

por las personas obligadas en sobre cerrado ante las dependencias

previstas en el artículo 6° de la Ley.

Que se establece que las personas obligadas que hubieran presentado

declaraciones juradas públicas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS deberán acompañar copia de las mismas y de las

constancias de su presentación ante la OFICINA ANTICORRUPCION en el

caso del Poder Ejecutivo, y en las dependencias que determinen los

poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, quienes, a los fines

de su publicación en Internet, deberán remitirlas a la mencionada

Oficina.

Que la información contenida en las Declaraciones Juradas públicas

presentadas ante el organismo fiscal será remitida electrónicamente por

la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a la OFICINA

ANTICORRUPCION o a las dependencias que determinen los Poderes

Legislativo y Judicial, respectivamente, previéndose para el supuesto

de aquellas personas que no presenten declaraciones juradas a la fecha

ante el organismo fiscal, que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS confeccionará un formulario especial que deberá completar el

obligado, el que deberá ser presentado de conformidad con lo

establecido en el artículo 6° de la presente reglamentación.

Que se dispone, asimismo que la OFICINA ANTICORRUPCION publicará el

listado de las personas obligadas que no hayan presentado las

Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales.

Que, a los efectos de la implementación de las normas contenidas en el

presente acto, corresponde designar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS como Autoridad de Aplicación.

Que cabe dejar establecido que las presentaciones efectuadas en los

términos de la presente reglamentación sustituyen a cualquier otra

anterior.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la

Reglamentación de la Ley Nº 26.857, modificatoria de la Ley Nº 25.188,

que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — El MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS será la Autoridad de Aplicación de la Ley

Nº 26.857 y del presente decreto, quedando facultado para dictar las

normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la

implementación de sus disposiciones.

Art. 3° — El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Las Declaraciones

Juradas Patrimoniales Integrales efectuadas en los términos del Anexo I

del presente sustituyen a cualquier otra anterior.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Julio C. Alak.

ANEXO I

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.857

ARTICULO 1°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 2°.- La OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS, en el caso del Poder Ejecutivo, y las dependencias

que determinen los Poderes Legislativo y Judicial, respectivamente,

remitirán a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el listado

de las personas incluidas en el artículo 5° de la Ley Nº 25.188 y sus

modificatorias.

De no remitirse la nómina en el plazo de VEINTE (20) días hábiles, la

mencionada Administración Federal procederá a confeccionar el listado

sobre la base de los registros existentes.

ARTICULO 3°.- En el caso de los candidatos a ejercer cargos públicos

electivos nacionales contemplados en el artículo 3° de la ley, la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá requerir a la Cámara

Nacional Electoral el listado de los candidatos oficializados, en el

plazo consignado precedentemente.

ARTICULO 4°.- Las declaraciones juradas patrimoniales integrales

públicas presentadas por las personas que se encuentran obligadas en

virtud de la Ley Nº 26.857, serán iguales a aquellas que se presentan

ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, no rigiendo para

estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación

impositiva, con excepción del anexo reservado previsto en el artículo

5° de la Ley citada.

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remitirá

electrónicamente a la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS o a las dependencias que determinen los Poderes

Legislativo y Judicial, respectivamente, la información contenida en

las Declaraciones Juradas públicas presentadas ante el organismo

fiscal, conforme al cronograma que establezca la Autoridad de

Aplicación.

Para el supuesto de aquellas personas que no presenten a la fecha las

declaraciones juradas ante el organismo fiscal, la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS confeccionará un formulario especial que

deberá completar el obligado, el que deberá ser presentado de

conformidad con las previsiones del artículo 6° de la presente.

ARTICULO 5°.- Aprúebase el Anexo Reservado a que se refiere el artículo

5° de la Ley Nº 26.857, cuyo modelo obra como Anexo al presente

artículo, el cual será presentado por las personas obligadas en sobre

cerrado ante las dependencias previstas en el artículo 6° de la Ley,

según corresponda, en las mismas fechas que las declaraciones juradas

públicas.

ARTICULO 6°.- Las personas obligadas que hubieran presentado

declaraciones juradas públicas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS deberán acompañar copia de las mismas y de las

constancias de su presentación ante la OFICINA ANTICORRUPCION del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el caso del Poder

Ejecutivo, y en las dependencias que determinen los poderes Legislativo

y Judicial, respectivamente, debiendo estas últimas remitirlas a

aquella Oficina para su publicación en su sitio de Internet. Hasta

tanto no se designe la mencionada dependencia, la presentación deberá

efectuarse directamente ante la OFICINA ANTICORRUPCION.

En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley Nº

26.857, la OFICINA ANTICORRUPCION publicará el listado de las personas

obligadas que no hayan presentado las Declaraciones Juradas

Patrimoniales Integrales.

La citada OFICINA ANTICORRUPCION procederá a publicar las Declaraciones

Juradas Patrimoniales Integrales públicas en su sitio de Internet, con

excepción del anexo reservado.

ARTICULO 7°.- Dichas declaraciones juradas podrán ser consultadas a

través de Internet, por las personas interesadas, quienes quedarán

sujetas a las disposiciones y sanciones previstas en las Leyes Nros.

25.188 y 25.326.

ANEXO AL ARTICULO 5° DE LA REGLAMENTACION

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