ENERGIA NUCLEAR

Rango Decreto
Publicación 1982-10-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS DE PRESTAMOS

Decreto Nº 896/1982

**Apruébase el proyecto de modificación

al contrato celebrado entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y

el Kreditanstalf Fur Wiederaufbau.**

Bs. As., 18/10/82

VISTO lo propuesto por la Comisión Nacional de Energía Atómica, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 4.339 del 11 de agosto 1969, se aprobó un contrato

de préstamo a celebrar entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y

el Kreditanstalf Fur Wiederaufbau de la República Federal de Alemania

por la suma de ciento setenta y cinco millones de marcos alemanes (EM

175.000.000), el que fue utilizado para el pago de parte de los gastos

en divisas que originó la construcción, instalación y puesta en marcha

de la Central Nuclear en Atucha y que dicho contrato fue puesto en

vigencia entre las partes el 26 de agosto de 1969.

Que el contrato a que se hace mención en el considerando precedente y

que corre como Anexo I al decreto citado anteriormente prevé en su

Artículo III, apartado 3.04 que la amortización del referido prestamo

sería efectuada en cuotas semestrales, la primera de las cuales

vencería el 31 de diciembre de 1982 y la última el 30 de junio de 1972.

Que la fecha real de iniciación de la explotación comercial de la

citada Central Nuclear por parte de la Comisión Nacional de Energía

Atómica se produjo en el mes de junio de 1974.

Que en función de lo expuesto en los considerandos precedentes resulta

necesario modificar el plan de pagos establecios en dicho contrato de

préstamo debiendo desplazarse el primer vencimiento al 31 de diciembre

de 1984 y por lo tanto los restantes vencimientos quedando como última

cuota la del dia 30 de junio de 1994.

Que a los fines de regularizar la situación creada, la Comisión

Nacional de Energía Atómica propicia la modificación del contrato

aprobado por Decreto Nº 4.339 del 11 de agosto de 1969.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Nº 16.432,

incorporado a la Ley Permanente del Presupuesto y modificada por el

Artículo 7º de la Ley Nº 20.548, el Poder Ejecutivo Nacional se halla

autorizado aprobar el referido contrato de modificación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Apruébase en

todas sus partes el proyecto de contrato de modificación al contrato de

préstamo celebrado entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y el

Kreditanstalt Fur Wiederaufbau y que fuera aprobado por el Artículo 1º

del Decreto Nº 4.339 del 11 de agosto de 1969, cuya fotocopia forma

parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2º -Autorízase al señor

Presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica o a quien éste

designe, para firmar el contrato aprobado por el Artículo 1º del

presente decreto, como así toda la documentación relacionada con el

mismo.

Art. 3º - La Comisión Nacional

de Energía Atómica adoptará los recaudos pertinentes a fin de

incorporar en los presupuestos respectivos los créditos necesarios para

atender las erogaciones emergentes del contrato de modificación a que

se refiere el presente decreto.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe

Juan R. Aguirre Lanari

Nota: Este Decreto se publica sin Anexo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.