SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Rango Decreto
Publicación 2007-07-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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(Nota Infoleg: por art. 1° del[*Decreto

N° 2103/2008](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=148144)B.O. 9/12/2008, se entiende que las citas efectuadas en el presente

Decreto del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL REGIMEN

PREVISIONAL PUBLICO DE REPARTO se refieren al FONDO DE GARANTIA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS).

Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)*

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto 897/2007

**Creación y Fines del Fondo de Garantía de

Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto.

Integración. Organización.**

Bs. As., 12/7/2007

Ver Antecedentes Normativos.

VISTO la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.222, el Decreto Nº 313/07, y

CONSIDERANDO:

Que

la Ley Nº 24.241 instituye con alcance nacional el Sistema Integrado de

Jubilaciones y Pensiones (SIJP) cuyo fin es cubrir las contingencias de

vejez, invalidez y muerte, el cual se encuentra integrado al Sistema

Unico de la Seguridad Social (SUSS).

Que, asimismo, dicha norma

establece que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)

se encuentra conformado por un Régimen Previsional Público,

fundamentado en el otorgamiento de prestaciones por parte del Estado

que se financian a través de un sistema de reparto, llamado también

Régimen de Reparto y, por otra parte, un Régimen Previsional basado en

la capitalización individual, llamado Régimen de Capitalización.

Que

el Decreto Nº 2741/91 ratificado por elartículo 167 de la Ley Nº 24.241

dispuso la creación de la ADMNISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES) como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estableciendo, además que tendrá a

su cargo la administración del Sistema Unico de la Seguridad Social

(SUSS).

Que además, la Ley Nº 24.241 en su artículo 36,

estableció que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES) tiene a su cargo la aplicación, control y fiscalización del

Régimen de Reparto.

Que la Ley Nº 26.222 estableció, además de

la libre opción jubilatoria entre los regímenes que componen el Sistema

Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), importantes definiciones

tendientes a la protección de los afiliados al Sistema, tales como: la

garantía de haberes mínimos para los afiliados al Régimen Público de

Reparto y a los beneficiarios del Régimen de Capitalización que

perciban componente público; el reconocimiento del traspaso al Régimen

estatal de aquellos afiliados que por razones de edad y de acumulación

de fondos no podrían llegar a recibir una prestación por parte del

Régimen de Capitalización que superare el haber mínimo garantizado y

otra serie de medidas tendientes a brindar mayor cobertura previsional.

Que,

con fecha 29 de marzo de 2007, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el

Decreto Nº 313, a través del cual estableció las normas reglamentarias

y complementarias necesarias para hacer operativa la referida Ley Nº

26.222.

Que, el mencionado Decreto, a los efectos de preservar y

garantizar la sustentabilidad futura del Régimen Previsional Público,

dispone, en su artículo 3º, que las transferencias previstas por el

artículo 30 bis, de la Ley Nº 24.241, incorporado por la Ley Nº 26.222,

sean efectuadas en especie a favor del Régimen Previsional Público,

como Contribuciones a la Seguridad Social - Aportes Personales, siendo

recursos propios de dicho régimen, agregando que su inversión será

administrada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en las condiciones

que se establezca por convenio que deberá suscribir con la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que en

este orden de ideas, el Sistema Público de Reparto debe entenderse como

un bien público cuya correcta administración reviste absoluta prioridad

para el ESTADO NACIONAL, dado que el mismo se constituye como garantía

de cobertura e inclusión social.

Que la presente medida tiene

como fin prioritario asegurar que los beneficiarios del Sistema Público

de Reparto no se constituya en variable de ajuste de la economía en

momentos en que el ciclo económico se encuentre en fases desfavorables,

contando a tales efectos con los excedentes producidos en los momentos

positivos del ciclo.

Que, a tales fines, se prevé la creación

del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional

Público de Reparto (FGS) cuyos fines, integración y funcionamiento se

establecen en esta norma.

Que, asimismo resulta necesario crear

un Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de

Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) que

asegure que las decisiones que se adopten en materia de inversión de

excedentes financieros serán tomadas en todos los casos, con máxima

cautela de forma tal que se minimice el riesgo en el momento de decidir

las inversiones, asegurando la liquidez que el régimen requiera.

Que,

en este sentido, se ha previsto que el referido Comité esté también

conformado por los Secretarios de Finanzas y de Hacienda del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como titulares de áreas técnicas sustantivas

en la definición de las políticas de administración de los activos

financieros del ESTADO NACIONAL.

Que, asimismo resulta necesario

a fin de asegurar mayor control y compromiso social, crear una Comisión

de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen

Previsional Público de Reparto (FGS) destinada a concentrar la

información normativa y de gestión de dicho Fondo como asimismo ser el

ente responsable ante la sociedad para brindar información sobre el

estado del mismo.

Que, el Fondo de Garantía que se crea quedará

comprendido en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional respecto del rol de los

organismos de control del ESTADO NACIONAL.

Que han tomado

intervención los servicios jurídicos competentes del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las

atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la

CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 17 de la Ley Nº 26.222.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Creación y Fines del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

Artículo 1º— Créase el Fondo de Garantía de

Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) cuya

finalidad será la de:

a)

Atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsional público

pudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas y

sociales.

b)

Constituirse como fondo de reserva a fin de

instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros del

régimen previsional público garantizando el carácter previsional de los

mismos.

c)

Contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo.

d)

Atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen

previsional público a efectos de preservar la cuantía de las

prestaciones previsionales.

e)

Procurar contribuir, con la aplicación de sus

recursos, de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados,

al desarrollo sustentable de la economía nacional, a los efectos de

garantizar el circulo virtuoso entre el crecimiento económico

sostenible, el incremento de los recursos destinados al Sistema

Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la preservación de los activos

de dicho Fondo. (Inciso incorporado por art. 2° del[*Decreto

N° 2103/2008](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=148144)B.O. 9/12/2008. Vigencia: a partir de la fecha

de su publicación en el Boletín Oficial.)*

Art. 2º— El Fondo de Garantía de

Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) que

por el presente decreto se crea se encuentra alcanzado en todos sus

efectos por la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.

Integración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad

del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

Art. 3º— EL FONDO DE GARANTIA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS)

estará integrado por:

a)

Los recursos percibidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que resulten de libre disponibilidad.

b)

Los bienes que reciba el Régimen Previsional Público como consecuencia

de la transferencia de los saldos de las cuentas de capitalización en

cumplimiento del artículo 3º del Decreto Nº 313/07, reglamentario de la

Ley Nº 26.222.

c)

Las rentas provenientes de las inversiones que realice.

d)

Cualquier otro aporte que establezca el ESTADO NACIONAL mediante su

previsión en la Ley de Presupuesto correspondiente al período de que se

trate.

e)

Los bienes que reciba el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL

ARGENTINO (SIPA) como consecuencia de la transferencia de los saldos de

las cuentas de capitalización en cumplimiento del artículo 7º de la Ley

Nº 26.425.

f)

Bienes que adquiera a título gratuito u oneroso y todo otro ingreso

no previsto en los incisos anteriores provenientes de su

administración, gestión u explotación comercial. (Inciso incorporado por art. 9° del[Decreto

N° 1723/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=202354)B.O. 21/9/2012)

(Artículo sustituido por art. 3° del[*Decreto

N° 2103/2008](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=148144)B.O. 9/12/2008. Vigencia: a partir de la fecha

de su publicación en el Boletín Oficial.)(Nota Infoleg: por art. 39 de laLey N° 27.467B.O. 4/12/2018 se incorporan las rentas del producido del gravamen

previsto en el artículo 41 de la ley 27.260 al Fondo de Garantía de

Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), en

los términos del inciso d) del artículo 3° del presente decreto y sus modificatorios)*

(Nota Infoleg:* Por art. 47, segundo

párrafo de la[Ley

Nº 26.337](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=136187)B.O. 28/12/2007, se incorporan como activos del Fondo de Garantía de

Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS),

creado por el decreto 897 del 12 de julio de 2007, los activos

financieros que integraban el Fondo de Garantía de la Movilidad del

Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y

PENSIONES, oportunamente creado por el artículo 49 de la ley 26.198.)*

Pautas de Inversión

Art. 4º— Los recursos del fondo

deberán ser invertidos en activos financieros nacionales incluyendo

entre otros instrumentos cuentas remuneradas del país y la adquisición

de títulos públicos o títulos valores locales de reconocida solvencia.

(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto

N° 2103/2008](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=148144)B.O. 9/12/2008. Vigencia: a partir de la fecha

de su publicación en el Boletín Oficial.)*

Organismo competente para la administración del

Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de

Reparto (FGS).

Art. 5º— Los recursos del FONDO DE

GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

(FGS) pertenecen en forma exclusiva y excluyente al SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y son administrados por la ADMINISTRACION

NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como patrimonio de afectación

específica.

(Artículo sustituido por art. 5° del[*Decreto

N° 2103/2008](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=148144)B.O. 9/12/2008. Vigencia: a partir de la fecha

de su publicación en el Boletín Oficial.)*

Límite máximo de acumulación de fondos.

Art. 6º— *(Artículo derogado por art. 17

del[Decreto

N° 2103/2008](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=148144)B.O. 9/12/2008. Vigencia: a partir de la fecha

de su publicación en el Boletín Oficial)*

Art. 7º— El Director Ejecutivo de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) administrará el

FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL

ARGENTINO (FGS), con la asistencia de un Comité Ejecutivo. La

administración operativa del Fondo estará a cargo del Subdirector de

Operación del FGS.

El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros, que cumplirán funciones "ad honorem":

a)

el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quien presidirá el Comité;

b)

el Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;

c)

el Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;

d)

el Secretario de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

El

Subdirector de Operación del FGS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se constituirá como Secretario Ejecutivo de

dicho Comité.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple y el

Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES) tendrá derecho a veto. En caso de empate el voto de dicho

funcionario tendrá valor doble.

(Artículo sustituido por art. 7° del[*Decreto

N° 2103/2008](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=148144)B.O. 9/12/2008. Vigencia: a partir de la fecha

de su publicación en el Boletín Oficial.)*

Art. 8º— El Comité Ejecutivo del

FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL

ARGENTINO (FGS), tendrá las siguientes atribuciones:

a)

Dictará su propio reglamento de funcionamiento el cual deberá fijar

como requisito indispensable realizar al menos una reunión mensual.

b)

Fijará los principios de seguridad y rentabilidad, contemplando los

impactos de las decisiones de inversión en la macroeconomía,

especialmente en la creación de empleo así como en la generación de

recursos tributarios adicionales que percibiría ADMINISTRACION NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), previendo las debidas medidas

relacionadas con la diversificación de riesgos y adecuación temporal de

las inversiones que aseguren el cumplimiento de los objetivos del FONDO

DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL

ARGENTINO (FGS); pudiendo establecer límites máximos porcentuales de

inversión en el marco de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº

26.425. La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) no

podrá apartarse de los lineamientos y directivas fijadas por el Comité

Ejecutivo del Fondo.

c)

Tratará para su aprobación o rechazo,

las solicitudes de operaciones financieras que haya recibido el

Subdirector de Operación del FGS o el Director Ejecutivo de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y que éstos

hayan remitido al Comité Ejecutivo para su análisis.

d)

Establecerá las líneas directrices para la inversión de los activos

pudiendo solicitar, de estimarlo conveniente, la opinión técnica del

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y de la COMISION NACIONAL DE

VALORES. Dichas pautas no serán vinculantes para el Comité Ejecutivo.

e)

Anualmente realizará un Informe General de la Gestión del Fondo que

contendrá la memoria detallada de todas las acciones emprendidas

relacionadas con su administración.

(Artículo sustituido por art. 8° del[*Decreto

N° 2103/2008](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=148144)B.O. 9/12/2008. Vigencia: a partir de la fecha

de su publicación en el Boletín Oficial.)*

Convocatoria a reuniones.

Art. 9º— El Director Ejecutivo podrá

convocar al Comité Ejecutivo a reunirse en los casos en que exista

fundamento necesario a criterio de aquél, sin perjuicio de lo previsto

en el inciso a) del artículo 8º.

(Artículo sustituido por art. 9° del[*Decreto

N° 2103/2008](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=148144)B.O. 9/12/2008. Vigencia: a partir de la fecha

de su publicación en el Boletín Oficial.)*

Plan de Inversiones.

Art. 10.— Con fundamento en las

decisiones que adopte el Comité Ejecutivo del FONDO DE GARANTIA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO, PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en oportunidad

de elevar el proyecto de presupuesto para el año siguiente, elaborará

un plan de inversiones. Durante el curso del ejercicio, podrán

efectuarse modificaciones a dicho plan cuando existan situaciones

coyunturales que así lo justifiquen. Tanto el plan como sus eventuales

modificaciones deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo del Fondo

e informados a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

(Artículo sustituido por art. 10 del[*Decreto

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