MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Rango Decreto
Publicación 2015-05-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS

Decreto 897/2015

Declaraciones.

Bs. As., 20/5/2015

VISTO el Expediente N° 4679/14 del registro de la entonces SECRETARÍA

DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE

CULTURA, por el que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE

MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, actual COMISIÓN NACIONAL DE

MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, propone la declaratoria

del conjunto formado por el INSTITUTO E IGLESIA DEL BUEN PASTOR

(conocidos popularmente como CASA Y TEMPLO DEL BUEN PASTOR) ubicados en

la calle SAN MARTÍN N° 1232, de la ex CÁRCEL DE MUJERES, con acceso por

la calle SAN MARTÍN 1232, y del COLEGIO N° 50 “OBISPO PADILLA”, ubicado

en la calle SAN MARTÍN N° 1272, en la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY,

PROVINCIA DE JUJUY, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1889 llegaron a la PROVINCIA DE JUJUY las primeras

religiosas de la Congregación Nuestra Señora de la Caridad del Buen

Pastor de Angers, con el objeto de instalar una Casa destinada a

recibir a jóvenes y mujeres para instruirlas en la doctrina cristiana y

en las labores consideradas propias de su sexo.

Que las religiosas se proponían dar asilo a las niñas desvalidas y

moralizar a las mujeres extraviadas que por sí mismas buscaran la

corrección de sus costumbres o les fueran enviadas por las autoridades.

Que el 21 de septiembre de 1893 el Obispo de la Diócesis de Salta,

Pablo PADILLA y BARCENA, donó a la Congregación un terreno en un predio

conocido comúnmente como “caja del agua”, porque desde allí se

distribuía el agua para toda la Ciudad.

Que las obras del templo se iniciaron en el año 1894 y, con la

invalorable ayuda de los Padres Franciscanos —que dirigieron las

construcciones—, culminaron el 13 de octubre de 1901, cuando se

trasladó el Santísimo Sacramento a la Capilla dedicada a los Sagrados

Corazones de Jesús y María.

Que la IGLESIA —coronada por una cúpula con linterna revestida por

azulejos— y el INSTITUTO DEL BUEN PASTOR forman un conjunto con DOS (2)

claustros, acompañados con galerías de medio punto.

Que el Templo, de una sola nave en forma de cruz latina, tiene bóvedas

de cañón corrido, DOS (2) pequeñas capillas en los transeptos, un

magnífico Vía Crucis en relieve fabricado en la Ciudad de ROMA,

REPÚBLICA ITALIANA, y, separando el coro de las religiosas, una reja de

hierro que en su parte superior dibuja una doble guirnalda bifurcada

que rodea al Corazón de Jesús con los símbolos de la palmera y el olivo.

Que la creación de una cárcel de corrección para mujeres provenientes

de los sectores populares marginados fue una demanda permanente desde

fines de la década de 1860.

Que se asignó al DEPARTAMENTO GENERAL DE POLICÍA, la tarea de velar por

la moral pública y reprimir con penas disciplinarias a quienes

transgredieran las normas establecidas.

Que, por decreto del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, se permitió la

derivación al BUEN PASTOR de mujeres expuestas a la prostitución y al

delito para su reeducación moral, mediante la modificación de sus

pautas culturales y el desarrollo de aptitudes para desempeñarse en

roles socialmente aceptados.

Que la CÁRCEL —el primer pabellón de detenidas— construido junto al

resto del complejo a principios del siglo XX y remodelado en la década

del ‘60, es un edificio cuadrangular de DOS (2) plantas, con un patio

central rodeado de galerías.

Que el INSTITUTO DEL BUEN PASTOR era, además, refugio de niñas y

jóvenes desvalidas, abandonadas o huérfanas, que recibían instrucción

en lectura, escritura, aritmética, instrucción moral y religiosa,

además de participar en talleres de bordado, costura, cocina, lavado,

cultivo de árboles frutales, flores y legumbres.

Que el hacinamiento de internas de distinto origen, edad y condición

exigía separar a las penadas del resto de las mujeres alojada en el

INSTITUTO, por lo que en el año 1984 las detenidas fueron trasladadas a

un edificio independiente, y el pabellón original dejó de funcionar

como cárcel.

Que, con el tiempo, también resultaron insuficientes las instalaciones

destinadas a la educación de las huérfanas y desvalidas, por lo que en

el año 1934 la Congregación inició la construcción de un edificio al

que DIEZ (10) años después se trasladó el Colegio de Niñas, llamado

originalmente SAN JOSÉ.

Que en el año 1950 se aprobó el cambio de nombre por el de “OBISPO

PADILLA”, y el 2 de septiembre de 1979 la Orden transfirió el

establecimiento al Estado Provincial, a cambio del nuevo Hogar de la

Joven, construido en los terrenos del BUEN PASTOR.

Que el COLEGIO “OBISPO PADILLA” tiene una sola planta, con un patio de

acceso donde se emplaza el mástil, aulas amplias con ventanales en uno

de sus laterales, salón de actos, biblioteca y gabinete psicopedagógico.

Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES

HISTÓRICOS, actual COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE

BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por los

artículos 1° ter, inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias y

99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase

monumento histórico nacional al INSTITUTO E IGLESIA DEL BUEN PASTOR

ubicado en la calle SAN MARTÍN N° 1232 de la Ciudad de SAN SALVADOR DE

JUJUY, PROVINCIA DE JUJUY (Datos Catastrales: Manzana 26A - A-128).

Art. 2° —Declárase lugar

histórico nacional a la ex CÁRCEL DE MUJERES, con acceso por la calle

SAN MARTÍN N° 1232 de la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, PROVINCIA DE

JUJUY (Datos catastrales: Manzana 26A; A-128).

Art. 3° — Declárase bien de

interés histórico nacional al COLEGIO N° 50 “OBISPO PADILLA”, ubicado

en la calle SAN MARTÍN N° 1272 de la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY,

PROVINCIA DE JUJUY (Datos catastrales: Manzana 26A; A-52551).

Art. 4° — La COMISIÓN NACIONAL

DE MONUMENTOS DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones

y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias,

en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo

practicar las inscripciones correspondientes en los Registros

Catastrales y de la Propiedad.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A.

Sellarés.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.