EDUCACION SUPERIOR

Rango Decreto
Publicación 2018-10-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

EDUCACIÓN SUPERIOR

Decreto 897/2018

DECTO-2018-897-APN-PTE - Universidad San Pablo-Tucumán. Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2018

VISTO el Expediente Nº 185/15 en CATORCE (14) cuerpos del Registro del

ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y

sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de

1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias traza como

objetivos de la Educación Superior, entre otros, formar científicos,

profesionales y técnicos que se caractericen por la solidez de su

formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte;

promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas,

contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la

Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas

las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de

democratización de la Educación Superior, contribuir a la distribución

equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;

articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones

que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios

de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de

la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la

estructura productiva.

Que resulta una obligación ineludible, en virtud de la responsabilidad

indelegable que le cabe al Estado en la prestación del servicio de

Educación Superior, instrumentar los medios necesarios a fin de

reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la

enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la

formación y capacidades requeridas.

Que con el objeto de hacer efectivo los elevados propósitos formulados

en la norma citada, el Legislador previó un régimen específico que

determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones

universitarias que propendan a esos fines.

Que por el Expediente mencionado en el VISTO la UNIVERSIDAD DE SAN

PABLO-TUCUMÁN, con sede central en la calle 24 de septiembre Nº 476,

SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN, autorizada a funcionar

provisoriamente por Decreto Nº 859 de fecha 4 de julio de 2007,

solicita el reconocimiento definitivo para funcionar como institución

universitaria privada en dicho ámbito geográfico, a tenor de lo

dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521

y sus modificatorias.

Que la solicitud fue presentada según las prescripciones del artículo

12 del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996 y substanciada

conforme el procedimiento establecido en el artículo 13 de dicho

decreto, habiéndose producido las evaluaciones correspondientes y

remitido las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y

ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que dicha Comisión ha producido el dictamen correspondiente por el que

recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado,

considerando entre otros aspectos que la UNIVERSIDAD DE SAN

PABLO-TUCUMÁN ha desarrollado las funciones básicas universitarias

logrando una creciente integración y consolidación institucional

habiendo sabido resolver los obstáculos para su puesta en marcha y

consolidación como tal; que el vínculo entre la mencionada casa de alto

estudios y su entidad patrocinante, FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, ha

permitido un adecuado apoyo para el desarrollo integral del proyecto;

que si bien la programación académica prevista en el proyecto

institucional original sufrió numerosas modificaciones el desarrollo de

las carreras vigentes se corresponde con los objetivos y planes de

acción enunciados por la institución en la solicitud de autorización

provisoria; que la estructura de gestión académica resulta adecuada y

se ha adaptado a los cambios de la institución; que la matrícula ha

tenido un crecimiento sostenido durante los primeros cinco años, y

aunque luego decreció en los dos años subsiguientes, en los últimos

años retomó su tendencia creciente y no ha vuelto a decaer; que el

plantel docente actual garantiza el desarrollo satisfactorio de las

actividades en curso, aunque debiendo la institución continuar

impulsando acciones orientadas a sustanciar concursos docentes, a

promover el incremento del porcentaje de dedicaciones semi-exclusivas y

exclusivas así como la incorporación de docentes con formación de

posgrado y antecedentes en actividades de investigación a los fines de

consolidar el desarrollo de las funciones universitarias; que las

actividades de investigación desarrolladas durante el período de

funcionamiento con autorización provisoria responden a los objetivos

establecidos para el área y se articulan con las actividades de

extensión principalmente y de docencia parcialmente, aunque las mismas

deberán ser fortalecidas a través del incremento del número de

proyectos de investigación y la participación creciente de docentes y

alumnos en tales actividades; que desde sus inicios la UNIVERSIDAD DE

SAN PABLO-TUCUMÁN ha desarrollado actividades de extensión y de

transferencia buscando consolidar su inserción en el medio local,

demostrando capacidad para generar vínculos interinstitucionales que

promuevan su desarrollo académico, científico y tecnológico, aunque es

necesario que la institución lleve adelante acciones concretas que le

permitan fortalecer estos vínculos buscando aumentar su impacto

académico; que el crecimiento de la infraestructura y equipamiento

institucional ha permitido responder favorablemente al incremento de la

matrícula y las actividades académicas; y, que en relación a los

aspectos económico-financieros, los resultados de los ejercicios

contables analizados reflejan una tendencia que permite prever la

viabilidad económico-financiera de la institución universitaria.

Que en conclusión, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA (CONEAU) considera que la UNIVERSIDAD DE SAN

PABLO-TUCUMÁN está en condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas

por la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y su reglamentación relativa

a las Instituciones Universitarias privadas con reconocimiento

definitivo en los distintos aspectos de su gestión académica,

administrativa y económico-financiera.

Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiendo satisfecho la

peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del

Decreto N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, el ex MINISTERIO DE

EDUCACIÓN aconseja conceder el reconocimiento definitivo a la

UNIVERSIDAD SAN PABLO-TUCUMÁN.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL

DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA

DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 65 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y sus

modificatorias.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase en forma definitiva a la UNIVERSIDAD SAN

PABLO-TUCUMÁN, con sede central en la calle 24 de septiembre Nº 476 de

la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN, para

funcionar en dicho ámbito geográfico, en los términos del artículo 65

de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y sus modificatorias, como

institución universitaria privada dentro del régimen de la citada ley y

sus normas.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro

Finocchiaro

e. 10/10/2018 N° 76052/18 v. 10/10/2018

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.