INDUSTRIA

Rango Decreto
Publicación 1970-10-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Secretaría de Seguridad Social

INDUSTRIA

DECRETO Nº 898

**Miembros que integrarán el Organo de

Control a que hacen referencia los convenios celebrados de acuerdo con

el régimen de la Ley 17.507 y su decreto reglamentario.**

Bs. As., 2/9/70

Visto lo dispuesto por la Ley 17.507 y su Decreto reglamentario 1.768/68, y

CONSIDERANDO:

Que los convenios celebrados de conformidad con las normas legales

precedentemente mencionadas prevén el funcionamiento de un Organo de

Control, estableciendo que mientras el Poder Ejecutivo no designe otro

en su reemplazo, actuará en tal carácter el Banco Industrial de la

República Argentina.

Que teniendo en cuenta las atribuciones y funciones que los aludidos

convenios le otorgan al Ogano de Control, se hace necesario que ese

cometido esté a cargo de los propios organismos acreedores, lo que

permitirá una mejor coordinación y una mayor economía y efectividad en

el contralor.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - El Organo de

Control a que hacen referencia los convenios celebrados de acuerdo con

el régimen de la Ley 17.507 y su Decreto reglamentario 1.768/68, estará

integrado por tres miembros representantes del Ministerio de Economía y

Trabajo, de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la Secretaría de

Estado de Seguridad Social.

Art. 2º - El mencionado

organismo será presidido por el representante del Ministerio de

Economía y Trabajo. Actuará como Secretaría Administrativa y Técnica el

Banco Industrial de la República Argentina.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON.

Carlos M. J. Moyano Llerena.

Francisco G. Manrique.

Fernando Tomasi.

Enrique E. Folcini.

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