INTERINATO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
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Decreto 898/99
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**Designación del funcionario que se hará cargo
interinamente del citado Departamento de Estado.**
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Bs. As., 18/8/99
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VISTO el
desplazamiento a la REPUBLICA DE CHILE que efectuará el señor Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos, Dr. D. Roque Benjamín FERNANDEZ, y
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CONSIDERANDO:
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Que resulta
necesario adoptar los recaudos correspondientes a los fines de asegurar el
normal cumplimiento de las responsabilidades propias del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mientras su titular se encuentre ausente.
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Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7
de la CONSTITUCION NACIONAL.
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Por ello,
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EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
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Artículo 1º— Mientras dure la ausencia
de su titular, se hará cargo interinamente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Dr. D.
José Alberto Andrés URIBURU.
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Art. 2º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge
A. Rodríguez. — Roque. B. Fernández.
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