ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Decreto 898/2005
Apruébase la estructura organizativa de la
mencionada entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y
Producción, hasta el nivel de Subdirección General inclusive.
Bs. As., 21/7/2005
VISTO el Expediente Nº 251.390/05 del Registro de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; los Decretos Nros. 618
del 10 de julio de 1997; 646 del 11 de julio de 1997, modificado por
los Decretos Nros. 62 del 29 de enero de 1999, 1231 del 2 de octubre de
2001 y 1647 del 13 de diciembre de 2001 y el Decreto Nº 1399 del 4 de
noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997 se establecieron las normas de funcionamiento, las facultades y la
conformación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS como
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, contemplándose que, además de los Directores Generales,
secundarán al Administrador Federal, Subdirectores Generales, cuyo
número y competencia serán determinados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Decreto Nº 646 del 11 de julio de 1997,
modificado por sus similares Nº 62 del 29 de enero de 1999, Nº 1231 del
2 de octubre de 2001 y Nº 1647 del 13 de diciembre de 2001, estableció
la estructura organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, hasta el nivel de Subdirección General.
Que, por su parte, la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS se encuentra incluida en el régimen establecido para
los entes enumerados en el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº
24.156, de acuerdo a la sustitución producida por el Artículo 70º de la
Ley Nº 25.565, con la consecuente autarquía financiera y de gestión,
otorgándosele, entre otras facultades, la de determinar su planta de
personal, y la distribución y asignación de dotaciones a las distintas
unidades del organismo.
Que el período transcurrido desde la creación de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha permitido su
consolidación como Agencia Unica a cargo del control del comercio
exterior y de la recaudación, fiscalización y percepción de los
recursos tributarios provenientes de los impuestos internos y los de la
seguridad social.
Que el plan de gestión anual establecido por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, fija metas anuales y objetivos
estratégicos que la citada Administración Federal debe cumplir en el
mediano y largo plazo, cuyo logro requiere contar con una organización
funcional acorde con las líneas de acción previstas.
Que, en tal sentido, se plantea que la
Administración Tributaria debe constituir un pilar importante para la
sustentatibilidad económica del Estado, como resultado de su accionar
en la lucha contra la economía ilegal y la consecuente competencia
desleal, disminuyendo sensiblemente los niveles de evasión y
contrabando y mejorando correlativamente el cumplimiento voluntario de
las obligaciones tributarias y la conciencia ciudadana vinculada al rol
de los impuestos en una comunidad organizada.
Que, para ello, debe incorporar nuevas
funcionalidades que le permitan responder a las exigencias del contexto
económico y social, con la consecuente adaptación de su organización
interna.
Que a nivel de las Subdirecciones Generales, esas
modificaciones deben ser aprobadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por
lo que procede disponer respecto de la propuesta que se formula y que
comprende tanto a las que dependen en forma directa de la
Administración Federal como a las dependientes de las Direcciones
Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que como resultado de la evaluación practicada, se
propicia la creación de nuevas Subdirecciones Generales y la supresión
o cambio de denominación, responsabilidad primaria y acciones de otras.
Que corresponde destacar, en primer término, el
carácter eminentemente normativo que regula el accionar de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, circunstancia que aconseja
concentrar en un área la totalidad de las funciones de asesoramiento
legal, asegurando de tal modo, unidad de criterio y, al mismo tiempo,
racionalización y simplificación en las reglamentaciones que regulan la
relación fisco contribuyente.
Que, asimismo, y tomando en cuenta la dispersión
geográfica de las áreas operativas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, es necesario que la Subdirección General que se crea
a tal efecto, sea la unidad de estructura que tenga entre sus funciones
la elaboración de las normas legales cuya aplicación estará a cargo de
las unidades de ejecución, tanto del ámbito impositivo como del
aduanero y de la seguridad social, con la consiguiente coordinación y
supervisión funcional que tal aplicación requiere.
Que, asimismo, resulta pertinente adoptar medidas
que permitan optimizar la gestión de los recursos económico-financieros
del Organismo, a cuyo efecto procede crear una Subdirección General
específica, dependiente de la Administración Federal, la que tendrá a
su cargo las funciones impuestas por la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
las que hasta el presente se administran bajo la jurisdicción que,
simultáneamente, tiene a su cargo las funciones de planificación
estratégica, estudios económicos, logística, asuntos legales
administrativos y servicios al contribuyente.
Que, en otro orden, atendiendo a la política
instaurada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS orientada
a conferir importancia estratégica a los programas vinculados con los
servicios al contribuyente y al usuario aduanero, a la promoción de una
nueva cultura tributaria y a la difusión y comunicación de sus acciones
institucionales y operativas, se prevé la creación de una Subdirección
General que atienda estas cuestiones en forma centralizada, recomiende
las alternativas de gestión que se derivan de los estudios y encuestas
de opinión y paute los estándares de calidad de servicio acordes con el
nivel de administración pretendido.
Que por su parte, las nuevas modalidades del
comercio internacional y los riesgos para la seguridad nacional que
provienen del contrabando, del terrorismo internacional y del
narcotráfico tornan imprescindible reformular el actual esquema de
control aduanero, centralizando las definiciones estratégicas y la
inteligencia aplicable a esos temas, en un área con competencia
específica dependiente de la Dirección General de Aduanas, que asuma la
elaboración de los perfiles de riesgo de los distintos operadores del
comercio internacional para su aplicación por parte de las unidades
operativas correspondientes.
Que a su vez, la complejidad de la gestión de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, tanto desde el punto de
vista de los procesos a su cargo con unidades ubicadas en todo el país,
como desde la perspectiva de la magnitud e importancia de los recursos
económicos y humanos asignados para su funcionamiento, determina la
necesidad de asegurar un eficiente examen posterior de las actividades
financieras y administrativas, para lo cual es conveniente que la
Unidad de Auditoría Interna funcione a nivel extraescalafonario como
Subdirección General, con dependencia jerárquica de la máxima autoridad
del Organismo tal como lo prescribe el Artículo 100 de la Ley Nº 24.156.
Que la jurisdicción comentada en el considerando
precedente asumirá, además, aquellas funciones de la actual
Subdirección General de Contralor, unidad que por este acto se elimina,
que por su naturaleza sean compatibles con su marco legal de
competencias, es decir, preservando el principio de separación respecto
de las operaciones sujetas a su control.
Que, por último, atendiendo a la complejidad de las
funciones a cargo del Ente tributario, debe proveerse una instancia de
coordinación técnico-institucional, que secunde directamente al
Administrador Federal de Ingresos Públicos en la atención y seguimiento
de los programas y proyectos interáreas y en la relación de cooperación
que es preciso mantener con otros Organismos, tanto a nivel nacional y
provincial, así como con los Poderes Judicial y Legislativo, tendientes
al logro de sus objetivos específicos.
Que a los fines indicados, resulta necesario
modificar la estructura organizativa superior de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS hasta el nivel de Subdirección General
inclusive, fijando un plazo para efectuar las adecuaciones de los
niveles inferiores correspondientes.
Que se ha emitido el pertinente dictamen jurídico
interno por parte de la citada Administración Federal, referido a los
aspectos legales de la medida que se propicia.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— (Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 13/2025 B.O. 07/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
Art. 2º— (Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 13/2025 B.O. 07/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
Art. 3º— (Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 13/2025 B.O. 07/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
Art. 4º— Deróganse los Anexos I y II
del Decreto Nº 646 del 11 de julio de 1997; los Anexos II y III del
artículo 2º del Decreto Nº 62 del 29 de enero de 1999; los Anexos I y
II del Decreto Nº 1231 del 2 de octubre de 2001 y el Decreto Nº 1647
del 13 de diciembre de 2001.
Art. 5º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
**ANEXO
I – ORGANIGRAMA**(Anexo derogado por art. 15 del Decreto N° 13/2025 B.O. 07/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 15 del Decreto N° 13/2025 B.O. 07/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
Antecedentes Normativos:
-Anexo I sustituido por art. 1° delDecreto N° 559/2024*B.O. 3/7/2024. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;*
- Anexo II, SUBDIRECCION
GENERAL TECNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
Responsabilidad Primaria y Acciones, derogadas por art. 4° del Decreto N° 559/2024 B.O. 3/7/2024. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;
*- Anexo II, SUBDIRECCION
GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, Responsabilidad Primaria y Acciones, derogadas por art. 4° delDecreto N° 559/2024B.O. 3/7/2024. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;*
- Anexo II, SUBDIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadaspor art. 3° delDecreto N° 559/2024*B.O. 3/7/2024. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;*
- Anexo II, SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION, Responsabilidad Primaria y Acciones, derogadas por art. 4° delDecreto N° 559/2024*B.O. 3/7/2024. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;*
- Anexo II, SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICO INSTITUCIONAL, Responsabilidad Primaria y Acciones, derogadas por art. 4° delDecreto N° 559/2024*B.O. 3/7/2024. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;*
*- Anexo II,
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION INSTITUCIONAL,
Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadaspor art. 2° delDecreto N° 559/2024B.O. 3/7/2024. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.*
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