CONVENIOS
CONVENIOS
Decreto 899/2012
**Apruébase el Modelo de Convenio para
la asistencia financiera del Proyecto Comunicación Nacional ante la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Proyecto de Cambio
Climático, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento.**
Bs. As., 7/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0468422/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Convenio de Donación GEF Nº
TF098640 del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL (FMAM), propuesto
para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Modelo de Convenio de Donación, el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), que actúa como
organismo de implementación de la Subvención para el Medio Ambiente
Mundial, se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA
ARGENTINA mediante una donación por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES
DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVE (U$S
2.439.209) a fin de posibilitar la ejecución del “Proyecto Tercera
Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Proyecto de Cambio Climático”.
Que el referido proyecto tiene por objetivo reforzar la base de
información y capacidad institucional de los miembros clave del Comité
de Dirección, a fin de integrar las prioridades relativas al cambio
climático en las estrategias de desarrollo de la REPUBLICA ARGENTINA y
los programas relevantes del sector, proporcionando apoyo financiero y
técnico para preparar el mencionado proyecto.
Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, será la responsable nacional de
la ejecución del proyecto.
Que las condiciones generales y demás cláusulas contenidas en el Modelo
de Convenio de donación propuesto para ser suscripto son las usuales
que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los
propósitos y objetivos a los que está destinada la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y
el artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° —Apruébase el
Modelo de Convenio de Donación GEF Nº TF098640 para la asistencia
financiera del “Proyecto Tercera Comunicación Nacional ante la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Proyecto de Cambio
Climático”, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de
DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS NUEVE (U$S 2.439.209) que consta de SEIS (6) artículos, DOS
(2) Anexos y UN (1) Apéndice, cuya copia autenticada en idioma inglés y
su traducción al idioma español forman parte integrante del presente
decreto como Anexo I. Como Anexo II se adjunta una copia autenticada en
idioma español de las “Condiciones Estándar para las donaciones que
concede el Banco Mundial con cargo a diversos Fondos” de fecha 31 de
julio de 2010 del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
(BIRF), integradas por SIETE (7) artículos, TREINTA Y OCHO (38)
Secciones y UN (1) Apéndice. Asimismo, forman parte integrante de la
presente medida como Anexo III, las versiones en idioma español de las
“Normas: Contrataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF” y
las “Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios
del BANCO MUNDIAL”, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo
de 2004, con las revisiones de octubre de 2006 y mayo de 2010.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio correspondiente a
la donación conforme al modelo aprobado por el artículo 1° del presente
decreto; y a convenir y suscribir modificaciones al mismo, siempre que
no constituyan cambios sustanciales al destino y objeto de los fondos
de la donación, ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 3° — Desígnase a la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como organismo responsable del
“Proyecto Tercera Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Proyecto de Cambio Climático”, quedando
facultada a realizar los actos y contratos necesarios para la correcta
ejecución del citado proyecto.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede
ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.