CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2012-06-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 899/2012

**Apruébase el Modelo de Convenio para

la asistencia financiera del Proyecto Comunicación Nacional ante la

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Proyecto de Cambio

Climático, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco

Internacional de Reconstrucción y Fomento.**

Bs. As., 7/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0468422/2011 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Convenio de Donación GEF Nº

TF098640 del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL (FMAM), propuesto

para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Modelo de Convenio de Donación, el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), que actúa como

organismo de implementación de la Subvención para el Medio Ambiente

Mundial, se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA

ARGENTINA mediante una donación por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES

DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVE (U$S

2.439.209) a fin de posibilitar la ejecución del “Proyecto Tercera

Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas

sobre el Proyecto de Cambio Climático”.

Que el referido proyecto tiene por objetivo reforzar la base de

información y capacidad institucional de los miembros clave del Comité

de Dirección, a fin de integrar las prioridades relativas al cambio

climático en las estrategias de desarrollo de la REPUBLICA ARGENTINA y

los programas relevantes del sector, proporcionando apoyo financiero y

técnico para preparar el mencionado proyecto.

Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, será la responsable nacional de

la ejecución del proyecto.

Que las condiciones generales y demás cláusulas contenidas en el Modelo

de Convenio de donación propuesto para ser suscripto son las usuales

que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los

propósitos y objetivos a los que está destinada la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y

el artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Apruébase el

Modelo de Convenio de Donación GEF Nº TF098640 para la asistencia

financiera del “Proyecto Tercera Comunicación Nacional ante la

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Proyecto de Cambio

Climático”, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de

DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL

DOSCIENTOS NUEVE (U$S 2.439.209) que consta de SEIS (6) artículos, DOS

(2) Anexos y UN (1) Apéndice, cuya copia autenticada en idioma inglés y

su traducción al idioma español forman parte integrante del presente

decreto como Anexo I. Como Anexo II se adjunta una copia autenticada en

idioma español de las “Condiciones Estándar para las donaciones que

concede el Banco Mundial con cargo a diversos Fondos” de fecha 31 de

julio de 2010 del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

(BIRF), integradas por SIETE (7) artículos, TREINTA Y OCHO (38)

Secciones y UN (1) Apéndice. Asimismo, forman parte integrante de la

presente medida como Anexo III, las versiones en idioma español de las

“Normas: Contrataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF” y

las “Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios

del BANCO MUNDIAL”, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo

de 2004, con las revisiones de octubre de 2006 y mayo de 2010.

Art. 2° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio correspondiente a

la donación conforme al modelo aprobado por el artículo 1° del presente

decreto; y a convenir y suscribir modificaciones al mismo, siempre que

no constituyan cambios sustanciales al destino y objeto de los fondos

de la donación, ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 3° — Desígnase a la

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como organismo responsable del

“Proyecto Tercera Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las

Naciones Unidas sobre el Proyecto de Cambio Climático”, quedando

facultada a realizar los actos y contratos necesarios para la correcta

ejecución del citado proyecto.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.


NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede

ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha

767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.