TRANSPORTE FERROVIARIO

Rango Decreto
Publicación 2013-01-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TRANSPORTE FERROVIARIO

Decreto 9/2013

Ratifícase Contrato.

Bs. As., 10/1/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0041451/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 7 de junio de 1980, se celebró el Convenio de Cooperación

Económica entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de

la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con fecha 7 de noviembre de 1985, se suscribió el Protocolo

Adicional al Convenio de Cooperación Económica antes mencionado entre

el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA

POPULAR CHINA.

Que con fecha 15 de noviembre de 1990, se celebró el Acuerdo para

Promover la Formación de Empresas Binacionales entre el Gobierno de la

REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con fecha 29 de junio de 2004 se firmó el ACTA FINAL DE LA XV

REUNION DE LA COMISION MIXTA ECONOMICO COMERCIAL entre la REPUBLICA

ARGENTINA y la REPUBLICA POPULAR CHINA, en la que se plasmó el interés

de ambas partes con relación a inversiones, colaboración e intercambios.

Que con fecha 16 de noviembre de 2004, se suscribió el MEMORANDUM DE

ENTENDIMIENTO SOBRE LA COOPERACION EN ACTIVIDADES FERROVIARIAS entre el

MINISTERIO DE COMERCIO de la REPUBLICA POPULAR CHINA y el MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA

ARGENTINA, en el que se acordó apoyar y promover la participación de

empresas de ambos países en el mejoramiento del sistema ferroviario.

Que cabe señalar en esta instancia que mediante Decreto Nº 2075 del 16

de octubre de 2002 se declaró en estado de emergencia a la prestación

de los servicios emergentes de los contratos de concesión en vías de

ejecución correspondientes al sistema público de transporte ferroviario

de pasajeros de superficie y subterráneo del AREA METROPOLITANA DE

BUENOS AIRES.

Que por el Decreto Nº 793 de fecha 24 de mayo de 2012 el PODER

EJECUTIVO NACIONAL rescindió el Contrato de Concesión para la

explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros suscripto con la

empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, correspondiente a los

Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO.

Que en virtud de la sanción de la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento de la

Actividad Ferroviaria y con el objeto de profundizar las acciones que

el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene llevando a cabo a los fines de

garantizar la prestación de los servicios de transporte público

ferroviario, en un contexto de sustentabilidad y donde se prioricen

conceptos cualitativos tales como la seguridad y la operatividad, se

requieren inversiones en renovación del material tractivo y rodante

para las Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO.

Que con fecha 9 de enero de 2013 se suscribió el CONTRATO PARA EL

SUMINISTRO DE EMU, REPUESTOS, HERRAMIENTAS, DOCUMENTACION TECNICA,

SERVICIOS TECNICOS Y CAPACITACION TECNICA entre el MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE y CSR QINGDAO SIFANG CO., LTD., empresa estatal

de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que en el expediente consignado en el Visto del presente decreto se

encuentran agregados sendos informes legales, técnicos y económicos que

motivan y/o justifican la contratación efectuada.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícase el

CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE EMU, REPUESTOS, HERRAMIENTAS,

DOCUMENTACION TECNICA, SERVICIOS TECNICOS Y CAPACITACION TECNICA

suscripto el 9 de enero de 2013 entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE y CSR QINGDAO SIFANG CO., LTD., empresa estatal de la

REPUBLICA POPULAR CHINA, que como ANEXO I en copia autenticada forma

parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Facúltase al Señor

MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y al Señor MINISTRO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE o al funcionario o funcionarios que estos

designen, a dictar los actos administrativos y a suscribir en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA los documentos e instrumentos

que se requieran a los fines de efectivizar el cumplimiento del

Contrato de Suministro que por el artículo 1° del presente decreto se

ratifica, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Art. 3° — Instrúyese al Señor

JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, para que en uso de sus facultades, efectúen las adecuaciones

presupuestarias y de crédito público necesarias para atender el

financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación del presente

decreto, incluyendo las previsiones que resulten necesarias para los

ejercicios subsiguientes, hasta la finalización de los compromisos

asumidos.

Art. 4° — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos

asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo. — Hernán G. Lorenzino.


NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web

del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en

la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad

Autónoma de Buenos Aires).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.