ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-02-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 90/2025

DECTO-2025-90-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-11715000-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 19.549

de Procedimiento Administrativo y sus modificatorias, los Decretos

Nros. 891 del 1° de noviembre de 2017 y 70 del 20 de diciembre de 2023,

y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 891/17 se aprobaron las Buenas Prácticas en

Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector

Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que la implementación de estas Buenas Prácticas tiene como objetivo

generar mejores regulaciones, dar transparencia a los procesos

regulatorios, y promover el crecimiento económico, la libre

competencia, el comercio y la inversión.

Que por el artículo 3° del mencionado decreto se establece que las

normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras,

precisas y de fácil comprensión y se dispone que el Sector Público

Nacional deberá confeccionar textos actualizados de sus normas

regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo, así como

evaluar su inventario normativo eliminando las regulaciones que

resulten una carga innecesaria.

Que, asimismo, por medio del artículo 4° del referido decreto se

establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras

continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas

tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los

mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el

fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que

afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación

genere costos innecesarios.

Que, a su vez, por su artículo 5° se determina que todos los organismos

del Sector Público Nacional deberán tender, en los casos que

corresponda, a la evaluación de la implementación de las normas

regulatorias que dicten.

Que todo proceso de evaluación permite conocer los resultados de las

intervenciones realizadas y promover procesos de aprendizaje para la

mejora permanente de la gestión y de las políticas públicas elaboradas.

Que, en esa línea, mediante el Decreto N° 70/23 se inició un plan de

desregulación y simplificación del Estado, al delimitar nuevas

políticas públicas orientadas a un reordenamiento integral de la

economía en general y de la reformulación de muchos de los regímenes

jurídicos existentes relacionados.

Que con el fin de profundizar en el desarrollo del plan de

desregulación y simplificación del Estado, y teniendo en cuenta que

dentro de los principios fundamentales del procedimiento administrativo

establecidos en la Ley N° 19.549 y sus modificatorias se encuentran la

simplificación administrativa y la buena administración, deviene

pertinente proceder a una revisión integral de toda la normativa de la

Administración Pública Nacional.

Que, en tal sentido, corresponde propiciar la derogación de aquellas

normas obsoletas que sean identificadas, con el fin de reducir la carga

administrativa y burocrática tanto para el gobierno como para los

ciudadanos.

Que ello tiene como objetivo lograr una gestión más eficiente de los

recursos públicos y permitir que el ESTADO NACIONAL se enfoque en

normativas relevantes y prioritarias, y brinde respuestas más rápidas y

transparentes a los ciudadanos.

Que la eliminación de normas innecesarias contribuye a una mayor

claridad en el marco legal, y facilita su interpretación y aplicación

por parte de los ciudadanos y los operadores jurídicos, lo que reduce

la ambigüedad y la incertidumbre jurídica.

Que uno de los principios esenciales del sistema republicano de

gobierno es que los ciudadanos tengan pleno conocimiento y certeza de

las normas que rigen la vida en sociedad; en especial las que lo

vinculan con la Administración Pública.

Que la proliferación normativa generada por la emisión de leyes,

decretos, decisiones administrativas, resoluciones, disposiciones y

circulares ha llevado a la superposición, desactualización y dispersión

de normas, generando una incertidumbre de cuáles son las normas

vigentes.

Que lo descripto trae como consecuencia una inseguridad jurídica para

los ciudadanos que restringe el libre desenvolvimiento de su vida.

Que, por lo tanto, resulta necesario adoptar un mecanismo ordenado y

transparente para la revisión y consolidación de la normativa vigente,

a fin de modernizar, simplificar y consolidar el marco normativo en el

ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que lo expuesto afianzará la manda dispuesta por el artículo 19 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL que establece que “Ningún habitante de la Nación

será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella

no prohíbe”.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias deberán

realizar un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las

normas vigentes, y proponer la derogación de aquellas que resulten

obsoletas, innecesarias o que encuadren dentro de los criterios

establecidos en el artículo 3° del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos, a partir de la

entrada en vigencia del presente decreto, los organismos deberán

remitir al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO un

informe de relevamiento que contenga un listado del siguiente tipo de

normas que hagan al ámbito de su competencia:

a)

Leyes;

b)

Decretos de Necesidad y Urgencia;

c)

Decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas;

d)

Decretos Reglamentarios y Autónomos.

(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 32/2025*del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado B.O.

7/4/2025 se amplía por CIENTO VEINTE (120) días corridos el plazo

otorgado por el presente artículo, a partir de la entrada en vigencia

de la medida de referencia. Vigencia: a partir del día

siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA.)*

ARTÍCULO 3°.- En el informe previsto por el artículo 2° del presente

decreto se deberá detallar qué normas se propone derogar o modificar,

con su debida motivación, conforme encuadren dentro de los siguientes

criterios:

a)

La norma cuyo objeto se encuentre cumplido o su plazo haya vencido;

b)

La norma resulta obsoleta o redundante;

c)

La norma regula trámites o registros innecesarios;

d)

La norma establece restricciones a la oferta de bienes y servicios,

distorsiona los precios de mercado, impide la libre iniciativa privada

o entorpece la interacción espontánea de la oferta y de la demanda;

e)

La norma genera un sobrecosto en el sector productivo o escasez de

bienes y servicios sin justificación en un interés público suficiente;

f)

La norma implica la constitución de un monopolio artificial o

barreras de entrada en actividades en las que es posible la libre

competencia.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL

ESTADO es la Autoridad de Aplicación de la presente medida y se

encuentra facultado para dictar las normas complementarias y operativas

necesarias para la correcta implementación de lo dispuesto.

La Autoridad de Aplicación podrá ampliar el plazo previsto en el artículo 2° del presente.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 17/02/2025 N° 8335/25 v. 17/02/2025

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