COMERCIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2015-05-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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COMERCIO EXTERIOR

Decreto 900/2015

Decreto Nº 509/2007. Modificación.

Bs. As., 20/5/2015

VISTO el Expediente N° S01:0304129/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión N° 1 de fecha 7 de abril de 2001 del

Consejo del Mercado Común, los Estados Parte del Mercado Común del Sur

(MERCOSUR) autorizaron a la REPÚBLICA ARGENTINA a establecer un arancel

de importación del CERO POR CIENTO (0%) para ciertas mercaderías

comprendidas en el universo de Bienes de Capital definido en el ámbito

regional.

Que el universo aludido en el considerando precedente fue sucesivamente

modificado por distintas normas comunitarias, entre ellas, aquellas que

recogieron las distintas enmiendas al Sistema Armonizado de Designación

y Codificación de Mercancías.

Que el Decreto N° 1.026 de fecha 2 de julio de 2012 restableció a

partir del día 1 de enero de 2013 las alícuotas en concepto de Derecho

de Importación Extrazona (D.I.E.) a su equivalente del Arancel Externo

Común (A.E.C.) a determinados bienes de capital contemplados en los

Anexos I y IV del Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012.

Que asimismo, mediante el Artículo 2 de la Decisión N° 35 de fecha 16

de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común se autorizó a los

Estados Parte, con carácter excepcional y transitorio, a mantener hasta

el día 30 de junio de 2015 los regímenes nacionales de importación de

bienes de capital.

Que en este orden de ideas, se ha identificado una serie de máquinas y

equipos que, por su gradiente tecnológico, la dimensión del mercado

local o la demanda de ciertos sectores exigentes de nuevas tecnologías,

no pueden ser provistos por la industria nacional, por lo que es

menester facilitar el acceso a los mismos, asignándoles una alícuota en

concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR

CIENTO (2%).

Que en consecuencia, resulta procedente actualizar los listados de

posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de los bienes

comprendidos en los Anexos I y IV del Decreto N° 509 de fecha 15 de

mayo de 2007 y sus modificaciones.

Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud del inciso 1 del

Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 664 de la Ley N°

22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícanse en el

Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus

modificaciones, las alícuotas correspondientes al Derecho de

Importación Extrazona (D.I.E.), para las posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se detallan en las DOS

(2) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente

medida.

Art. 2° — Sustitúyese el Anexo

IV del Decreto N° 509/07 y sus modificaciones, por las ONCE (11)

planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente

medida.

Art. 3° — Facúltase al

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a realizar aclaraciones,

modificaciones y excepciones que correspondan, en los términos de su

competencia.

Art. 4° — Remítase copia

autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del

Grupo Mercado Común.

Art. 5° — El presente decreto

comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el

Boletín Oficial y tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2015,

inclusive; aplicándose las alícuotas vigentes del Arancel Externo Común

(A.E.C.) establecidas para las posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) involucradas una vez vencido

el plazo mencionado.

Art. 6° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof. — Débora A. Giorgi.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link*:Anexos)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.