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MINISTERIO DE ECONOMIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Decreto 900/2020

DCTO-2020-900-APN-PTE - Dispónese la reestructuración del Aval del Tesoro Nacional.

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-25892665-APN-DGD#MEC, la Ley Nº 24.156

de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificatorias, la Ley N° 27.467 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 y sus

modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias se

reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciendo

en su artículo 65 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar

operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y

los avales otorgados mediante su consolidación, conversión o

renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los

montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que en el artículo 46 de la Ley N° 27.467, con la modificación

introducida en su Planilla Anexa por el Decreto N° 427 del 19 de junio

de 2019, se facultó al órgano responsable de la coordinación de los

sistemas de administración financiera a otorgar avales del TESORO

NACIONAL, entre otros, a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. y/o AUSTRAL LÍNEAS

AÉREAS CIELOS DEL SUR S.A., por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES

TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES (USD372.000.000) o su equivalente en

otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de

intereses, los que debían ser cuantificados al momento de la solicitud

del aval.

Que, en ese marco, el 2 de julio de 2019 se le otorgó a la empresa

AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR S.A. el Aval del Tesoro Nacional

(IF-2019-58886290-APN-SECH#MHA) por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES

OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL (USD85.460.000) más

los montos necesarios para afrontar el pago de intereses, para

garantizar un préstamo a ser otorgado por el BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA,

para la cancelación de las cuotas de capital e intereses del año 2019

del financiamiento oportunamente otorgado por el BANCO NACIONAL DE

DESENVOLVIMENTO ECONÓMICO Y SOCIAL (BNDES) de la REPÚBLICA FEDERATIVA

DEL BRASIL por la compra de VEINTE (20) aeronaves E-190.

Que la citada empresa negoció con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la

reestructuración de dicho préstamo y obtuvo una reducción del monto de

la deuda y la extensión de su plazo.

Que, en tal sentido, corresponde proceder a la reestructuración del

mencionado Aval del Tesoro Nacional en función de los nuevos términos y

condiciones del préstamo.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas

por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 65 de la

Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la reestructuración del Aval del Tesoro

Nacional (IF-2019-58886290-APN-SECH#MHA) otorgado en el marco de lo

establecido en la Planilla Anexa al artículo 46 de la Ley Nº 27.467 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2019, con la modificación introducida por el Decreto N° 427 del 19 de

junio de 2019, en los términos y condiciones que se detallan en el

Modelo de Aval y en el Modelo de Adenda al Contrato de Compromiso de

Reembolso y Otorgamiento de Contragarantía suscripto el 16 de julio de

2019 que obran como ANEXOS I (IF-2020-65626556-APN-SF#MEC) y II

(IF-2020-65626344-APN-SF#MEC), respectivamente, y que integran la

presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a los señores Secretarios de Hacienda y de

Finanzas, ambos del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Órgano

Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la

Administración Financiera del Sector Público Nacional, de conformidad

con lo dispuesto en el apartado I del artículo 6° del Anexo al Decreto

N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, a suscribir en

forma conjunta los documentos cuyos modelos se aprueban mediante el

artículo 1° del presente decreto, los que en lo sustancial serán

acordes a los modelos aprobados, y toda aquella documentación que

resulte necesaria para la implementación de la operación que se aprueba

por esta medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2020 N° 58537/20 v. 25/11/2020

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:AnexoI, AnexoII)*