HIDROCARBUROS

Rango Decreto
Publicación 2021-12-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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HIDROCARBUROS

Decreto 900/2021

DCTO-2021-900-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-20681769-APN-SE#MEC, las Leyes Nos.

17.319 y sus modificatorias y 27.007, el Decreto N° 872 del 1° de

octubre de 2018, las Resoluciones Nros. 65 del 4 de noviembre de 2018,

196 del 11 de abril de 2019, ambas de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE

ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, 55 del 3 de abril de 2020 de la

SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO, y 356 del 23 de abril de 2021 de la SECRETARÍA

DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se

establece que las actividades relativas a la explotación,

industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos

estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas,

conforme a las disposiciones de la mencionada ley y las

reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que de acuerdo con el artículo 3° de dicha Ley, el PODER EJECUTIVO

NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a las

mencionadas actividades, como objetivo principal satisfacer las

necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus

yacimientos y mantener reservas que aseguren esa finalidad.

Que, por otro lado, en la Sección 5ª del Título II de la referida Ley

N° 17.319 y sus modificatorias se establece el procedimiento por medio

del cual son adjudicados los permisos de exploración y las concesiones

de explotación regulados por dicha ley, y en el artículo 98 de la misma

se determinan las facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el ámbito

de su competencia en la materia.

Que, en tal marco, con el fin de incrementar el conocimiento, la

exploración y la producción de las áreas costa afuera ubicadas en la

Plataforma Continental Argentina, por medio del Decreto N° 872/18 se

instruyó a la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE

HACIENDA a convocar a un Concurso Público Internacional para la

adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de

hidrocarburos en las áreas del ámbito costa afuera nacional

determinadas en el ANEXO I a dicho decreto, y a establecer los términos

del respectivo Pliego de Bases y Condiciones.

Que, así, mediante la Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE

GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA se convocó al

Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1 (RONDA 1) para la

adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de

hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional, conforme

al régimen de la Ley N° 17.319 y de acuerdo con las condiciones

establecidas en el Decreto N° 872/18, y se aprobó el Pliego de Bases y

Condiciones que regiría el mencionado concurso (PBC).

Que, por otro lado, mediante el artículo 2° de la Ley N° 25.943 se

otorgó a ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), actualmente denominada

INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), la titularidad de los

permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre la

totalidad de las áreas marítimas nacionales que no se encontraban

sujetas a tales permisos o concesiones a la fecha de entrada en

vigencia de dicha Ley.

Que, posteriormente, por medio del artículo 30 de la Ley N° 27.007 se

derogó el citado artículo 2° de la Ley N° 25.943 y quedaron revertidos

y transferidos todos los permisos de exploración y concesiones de

explotación de hidrocarburos de las áreas costa afuera nacionales a la

SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, respecto de los cuales no existieran

contratos de asociación suscriptos con ENARSA en el marco de la Ley N°

25.943.

Que, asimismo, por dicho artículo se autorizó al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a negociar de mutuo acuerdo con los titulares de contratos de

asociación, que hubieran sido suscriptos con ENARSA en el marco de la

citada Ley N° 25.943, la reconversión de dichos contratos asociativos a

permisos de exploración o concesiones de explotación de la Ley N°

17.319 y sus modificatorias, según correspondiera.

Que, en ese marco, mediante la Resolución N° 196/19 de la ex-SECRETARÍA

DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA se convirtió el

convenio de asociación para la exploración y eventual explotación del

área “E-1” (hoy área CAN_100), suscripto entre las empresas ENARSA, YPF

S.A., PETROBRÁS ARGENTINA S.A. -actualmente PAMPA ENERGÍA S.A.- y

PETROURUGUAY S.A. el 12 de abril de 2006, en un permiso de exploración

de hidrocarburos a favor de YPF S.A., en los términos de la Ley N°

17.319 sobre el área CAN_100, y se aprobó el proyecto de acta acuerdo a

suscribirse entre el ESTADO NACIONAL e YPF S.A. por medio de la cual se

acordaron los términos de la citada reconversión del convenio de

asociación en un permiso de exploración en los términos de la Ley N°

17.319 y sus modificatorias.

Que, en virtud de ello, el 13 de mayo de 2019 se suscribió entre el

ESTADO NACIONAL -ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA- e YPF S.A. el

Acta Acuerdo correspondiente, registrada como

CONVE-2019-45600578-APN-DGDOMEN#MHA.

Que mediante las Resoluciones N° 55/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,

entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y N°

356/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se

autorizaron cesiones parciales de participación del permiso de

exploración otorgado sobre el área CAN_100 a favor de las empresas

EQUINOR ARGENTINA BV SUCURSAL ARGENTINA y SHELL ARGENTINA S.A.,

respectivamente.

Que YPF S.A., EQUINOR ARGENTINA BV SUCURSAL ARGENTINA y SHELL ARGENTINA

S.A., en su carácter de permisionarios del área CAN_100, solicitaron a

la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA una reducción de la

alícuota de regalías hidrocarburíferas de hasta el CINCO POR CIENTO (5

%) en los términos del artículo 59, segundo párrafo y del artículo 27

ter de la Ley N° 17.319, con incrementos progresivos de la alícuota

siguiendo el sistema de Factor-R previsto en el Pliego de Bases y

Condiciones aprobado por la Resolución SGE N° 65/18.

Que los fundamentos del pedido radican en que la ubicación geográfica

del área CAN_100 es lindera a los bloques que formaron parte del

Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1, convocado mediante la

Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del

ex-MINISTERIO DE HACIENDA, y existe en consecuencia una continuidad

geográfica con similitudes geológicas y una vinculación

técnico-económica entre el área CAN_100 y las demás áreas otorgadas en

el marco del citado concurso, siendo sus características geológicas,

riesgo exploratorio, entre otros, similares.

Que por el artículo 59 de la Ley N° 17.319 se prevé la posibilidad de

reducir las regalías hidrocarburíferas hasta el CINCO POR CIENTO (5 %)

teniendo en cuenta la productividad, condiciones y ubicación de los

pozos y, más específicamente, por el artículo 27 ter introducido por la

Ley N° 27.007 se prevé para los proyectos Costa Afuera que por su

productividad, ubicación y demás características técnicas y económicas

desfavorables lo ameriten, ser pasibles de una reducción de regalías de

hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) por parte de la Autoridad de

Aplicación que corresponda.

Que si bien no corresponde aplicar analógicamente la fórmula

establecida para la Ronda 1 del Concurso Público Internacional Costa

Afuera, atento encontrarse ya dispuesto en el título del permiso el

modo de liquidar y pagar las regalías hidrocarburíferas, considerando

la envergadura de las inversiones comprometidas resulta criterioso

conceder la siguiente reducción de las regalías hidrocarburíferas: a)

SEIS POR CIENTO (6 %) durante los primeros DIEZ (10) años de la

concesión de explotación, b) NUEVE POR CIENTO (9 %) durante los

siguientes DIEZ (10) años de la concesión de explotación y c) DOCE POR

CIENTO (12 %) durante los últimos DIEZ (10) años de concesión.

Que la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la

SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han propiciado

el dictado de la presente medida.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 59 de la Ley N° 17.319 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los concesionarios de explotación que

conforme el artículo 35, inciso c) de la Ley N° 17.319 y sus

modificatorias obtengan la concesión de explotación del área CAN_100,

cuyo permiso de exploración fuera otorgado por la Resolución N° 196 del

11 de abril de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del

ex-MINISTERIO DE HACIENDA, abonarán regalías en los siguientes

porcentajes:

a)

SEIS POR CIENTO (6 %) durante los primeros DIEZ (10) años de la concesión de explotación,

b)

NUEVE POR CIENTO (9 %) durante los siguientes DIEZ (10) años de la concesión de explotación,

c)

DOCE POR CIENTO (12 %) durante los últimos DIEZ (10) años de la concesión de explotación.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

e. 30/12/2021 N° 102210/21 v. 30/12/2021

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