CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2025-12-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 900/2025

DECTO-2025-900-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-133416212-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BIRF destinado al Financiamiento adicional para el

Proyecto “Apoyo a la Transición hacia Sectores de Electricidad y Gas

Sostenibles en Argentina”, propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar

en la ejecución del Financiamiento adicional para el Proyecto “Apoyo a

la Transición hacia Sectores de Electricidad y Gas Sostenibles en

Argentina” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS

MILLONES (USD 300.000.000).

Que el objetivo general del citado Proyecto consiste en fortalecer la

capacidad institucional para racionalizar los subsidios a la energía en

la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el referido Proyecto consta del Proyecto Original, con las

siguientes partes adicionales: (Parte 3) Fortalecer la capacidad para

focalizar de mejor modo los subsidios a la energía y (Parte 4)

Financiamiento de subsidios al gas racionalizados y simplificados para

usuarios con criterios de elegibilidad validados.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA a

través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA que actuará mediante la

SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO como responsable

con competencia primaria en la materia y del ENTE NACIONAL REGULADOR

DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, o ente que en el futuro lo reemplace, que

actuará como Subejecutor de la Parte 3 del Proyecto.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y

NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA estará a cargo de la coordinación administrativa

y fiduciaria del Proyecto; y brindará asistencia en la ejecución de

dichos aspectos para la referida Parte 3.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre

el impacto en la Balanza de Pagos de un conjunto de operaciones a ser

financiadas por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

(BIRF) y manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis

“implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los

flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye

que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista

para las operaciones externas”.

Que, por su parte, la Oficina Nacional de Crédito Público del

MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en

relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo

financiero del préstamo de referencia, basado en la información

disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República

podría obtener en el mercado”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba ad referéndum de que el mentado

Proyecto resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BIRF, el

Contrato de Préstamo BIRF, así como toda otra documentación relacionada

con la operatoria de dicho préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía o al funcionario o a los funcionarios que este designe y al

señor Secretario de Finanzas, en forma indistinta, para que en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriban el Contrato de

Préstamo BIRF.

Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía o al

funcionario o a los funcionarios que este designe para que acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

Financiamiento adicional para el Proyecto “Apoyo a la Transición hacia

Sectores de Electricidad y Gas Sostenibles en Argentina”, siempre y

cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los

fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto son los usuales que se

pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos

y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

60 de la Ley N° 24.156 y 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000), destinado al

Financiamiento adicional para el Proyecto “Apoyo a la Transición hacia

Sectores de Electricidad y Gas Sostenibles en Argentina”, en idioma

inglés y su traducción al idioma español, que como ANEXO I

(IF-2025-137399171-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente

decreto, ad referéndum de que el mentado Proyecto resulte aprobado por

el Directorio Ejecutivo del BIRF. Asimismo, forman parte integrante de

la presente medida como ANEXO II (IF-2025-137493076-APN-SSRFI#MEC) las

“Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de

Proyectos de Inversión”, en idioma inglés y su traducción oficial

legalizada al idioma español, y como ANEXO III

(IF-2025-137493243-APN-SSRFI#MEC) las “Regulaciones de Adquisiciones

para Prestatarios en Proyectos de Inversión”, en idioma español.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario

o a los funcionarios que este designe y al señor Secretario de Finanzas

a suscribir, en forma indistinta, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF y su documentación

adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del

presente decreto, ad referéndum de que el Financiamiento adicional para

el Proyecto “Apoyo a la Transición hacia Sectores de Electricidad y Gas

Sostenibles en Argentina” resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo

del BIRF.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario

o a los funcionarios que este designe a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato

de Préstamo BIRF cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la

presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el

objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del Financiamiento

adicional para el Proyecto “Apoyo a la Transición hacia Sectores de

Electricidad y Gas Sostenibles en Argentina” al MINISTERIO DE ECONOMÍA,

a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que actuará mediante la

SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO como responsable

con competencia primaria en la materia, y del ENTE NACIONAL REGULADOR

DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, o ente que en el futuro lo reemplace, que

actuará como Subejecutor de la Parte 3 del referido Proyecto. Por su

parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y

ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN

PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA estará a cargo de la coordinación administrativa y fiduciaria

del Proyecto; y brindará asistencia en la ejecución de dichos aspectos

para la referida Parte 3 del Proyecto mencionado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/12/2025 N° 96532/25 v. 19/12/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.