VETO

Rango Decreto
Publicación 1997-09-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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VETO

Decreto 901/97

**Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado

bajo el N° 24.858.**

Bs. As., 9/9/97.

B. O.: 12/9/97.

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.858, sancionado

por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 13 de agosto de 1.997,

y

CONSIDERANDO:

Que el citado Proyecto de Ley prevé la transferencia a

la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut,

en los términos de la Ley N° 24.146, del dominio y/o

los derechos que tenga el Estado Nacional (Comisión Administradora

de Emisoras Comerciales) sobre los inmuebles que se identifican

como Manzana 135-A, Partida N° 10.457 del B° Industrial,

con una superficie de 37.541,80 m2 y Lote 1 de la Manzana 135-B,

Partida N° 20.005 del B° Industrial, con una superficie

de 22.807,63 m2, correspondientes al éjido de la mencionada

localidad, actualmente en posesión de la emisora LU 4 Radio

Patagonia Argentina, dependiente de la SECRETARIA DE PRENSA Y

DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la estación LU 4 Radio Patagonia Argentina, es una

emisora comercial administrada por el Estado nacional que presta

un servicio de interés público de relevante trascendencia

que excede el ámbito local donde se desenvuelve.

Que debido a su situación deficitaria es asistida por el

Estado Nacional a fin de posibilitar la continuación de

su gestión.

Que los inmuebles que se pretenden transferir son utilizados por

la emisora y resultan necesarios para dar cumplimiento a los servicios

que brinda.

Que dichos inmuebles no entran en la categoría de innecesarios

establecida en la Ley 24.146 para disponer su transferencia a

título gratuito a favor de la Municipalidad de Comodoro

Rivadavia, Provincia del Chubut.

Que por los fundamentos expuestos corresponde observar el Proyecto

de Ley registrado bajo el N° 24.858.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar

el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83

de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Obsérvase en su totalidad

el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.858.

Art. 2°- Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo

anterior.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

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