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ZONA Y AREAS DE FRONTERA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ZONA Y AREAS DE FRONTERA

DECRETO Nº 902/79

Modifícase un artículo del Decreto Nº 468/70. el inciso b) del artículo 15 del Decreto Nº 468/70.

Bs. As. 25/4/79

VISTO la Ley Nº 18.575/70 y los Decretos Nos. 468 del 30 de enero de 1970 y 362 del 30 de enero de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que en la Provincia de San Juan, la actual delimitación de la Zona de Frontera, excluye casi todo el Departamento de Calingasta.

Que dicho departamento, presenta condiciones de debilidad

socio-económica que determinan vulnerabilidades que en su estado actual o

en su probable evolución pueden generar situaciones conflictivas.

Que el requerimiento formulado por el Gobierno Provincial, la opinión

del Ministerio del Interior y las conclusiones de los estudios

realizados por el Ministerio de Defensa, son coincidentes en lo que

respecta a la necesidad de redelimitar la Zona de Frontera en la

Provincia de San Juan.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1º - Modifícase el artículo 15 inciso b) del Decreto 468 del 30 de enero de 1970 el que queda redactado de la siguiente manera:

b)

El terrirotio comprendido entre el límite internacional, el

límite interprovincial entre San Juan y Mendoza y la Sierra del Tontal,

hasta la Ruta Nacional Nº 20, continuando por Pachaco Talacasto y Ruta

Nacional Nº

40; por la misma sigue su recorrido por las Provincias de San Juan, La

Rioja, Catamarca y Salta hasta la localidad de Abra Pampa en la

provincia de Jujuy. Desde allí por las vías del F.C.G.B. hasta la

localidad de Iturbe - Co. Fraile - límite interprovincial entre Salta y

Jujuy, R. Valle Morado - Río d. l. Piedra hasta su desembocadura en el

R. San Francisco. Desde allí por el mismo río hasta el Río Bermejo -

Río Teuco, continuando por éste último hasta el límite interprovincial

de Salta y Formosa. Desde allí por dicho límite hasta Ruta Nacional Nº

81 a través de su recorrido por la Provincia de Formosa, hasta la

ciudad capital, (exclusive); Ruta Nacional Nº 11 hasta el Río Bermejo,

continuando por el mismo hasta el límite Oeste del Departamento Bermejo

en la Provincia del Chaco; límite oeste del mencionado Departamento

hasta la Ruta Nacional Nº 11 continuando por la misma hasta Resistencia

(exclusive); Ruta Nacional Nº 12 a través de la Provincia de

Corrientes, (ciudad capital exclusive) hasta el límite con la Provincia

de Misiones. Todo el territorio de la Provincia de Misiones (ciudad

capital exclusive), continuando por Ruta Nacional Nº 14 desde el límite

con la Provincia de Misiones, en su recorrido por las Provincias de

Corrientes y Entre Rios hasta Federación.

Art. 2º - Derógase el Artículo 1º del Decreto Nº 362 del 30 de enero de 1976.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

David R. L. De La Riva.

Albano E. Arguindeguy.