← Texto vigente · Historial

CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 902/2017

Incorporación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-18491902-APN-DMENYD#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010 se adjudicó la

concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación,

conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y

explotación del CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 4 descripto en el Anexo I de

la Resolución Nº 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del

ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,

y se ratificó todo lo actuado en el marco del Decreto Nº 1615 de fecha

7 de octubre de 2008, de la citada Resolución ex MPFIPyS Nº 1095/08 y

de las Resoluciones Nº 2606 de fecha 23 de noviembre de 2009, Nº 2746

de fecha 10 de diciembre de 2009, Nº 317 de fecha 25 de febrero de 2010

y Nº 506 de fecha 26 de marzo de 2010, todas del Registro de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 543/10 se ratificaron los

Contratos de Concesión de Obra Pública correspondientes a los

CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados

entre el entonces Administrador General de la DIRECCIÓN NACIONAL DE

VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, y las empresas

Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial

N° 1), CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial

N° 2), AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial N°

3), CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial

N° 4), CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial N° 5), CAMINOS DEL

PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial N° 6), VIALNOA SOCIEDAD ANÓNIMA

(Corredor Vial N° 7) y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial

N° 8), respectivamente.

Que el vencimiento del plazo contractual de las concesiones de los

corredores viales citados en el considerando precedente operó el 21 de

abril de 2016; sin perjuicio de ello las empresas concesionarias de los

Corredores Viales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 han suscripto, en el marco

de lo dispuesto en la Cláusula Tercera de los Contratos de Concesión,

la prórroga contractual por el plazo de UN (1) año.

Que la empresa concesionaria del Corredor Vial N° 3 también ha asumido

a su cargo las obligaciones y derechos inherentes al Corredor Vial N° 7.

Que las prórrogas de las concesiones de los Corredores Viales Nros. 1,

2, 4, 5, 6 y 8, han sido establecidas mediante la Resolución N° 296 de

fecha 19 de abril de 2016, y la prórroga de la concesión del Corredor

Vial N° 3 ha sido aprobada mediante la Resolución N° 317 de fecha 21 de

abril de 2016, ambas del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que por la Resolución N° 811 de fecha 20 de abril de 2017 del Registro

de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se aprobó la continuidad

operacional de emergencia de las Concesiones por peaje de los

Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 con las

correspondientes empresas concesionarias por el término de UN (1) año o

el tiempo que demanden los respectivos llamados a licitaciones.

Que por el Decreto Nº 1.288 de fecha 21 de diciembre de 2016 se

estableció que los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6

y 8, cuyas concesiones operaban su vencimiento contractual el 21 de

abril de 2017, serían licitados para otorgar la concesión por peaje

para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación,

remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el

régimen de las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696, con la modalidad que se

estime más conveniente.

Que mediante la Ley Nº 27.328 se estableció el régimen relativo a los

contratos de participación público-privada, definiendo los mismos en su

artículo 1º como aquellos celebrados entre los órganos y entes que

integran el sector público nacional con el alcance previsto en el

artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias (en carácter de

contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se

establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de

desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda,

actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada

y/o innovación tecnológica.

Que la Ley N° 27.328 procura, en esencia, permitir una articulación

equilibrada y previsible entre el sector público y el sector privado,

propiciando la inversión privada en obras de infraestructura y

servicios necesarias para el desarrollo de una actividad económica

sustentable que fomente el empleo pleno.

Que además, la referida Ley N° 27.328 apunta a brindar la seguridad

jurídica requerida para atraer inversiones, principalmente en el sector

de infraestructura.

Que el régimen de participación público-privada permite distribuir

adecuadamente los riesgos entre el contratista particular y el Estado,

otorgando previsibilidad jurídica al sector privado al definir

claramente los derechos y obligaciones de las partes en el contrato.

Que la mencionada Ley Nº 27.328 fue reglamentada mediante el Decreto Nº

118 de fecha 17 de febrero de 2017, declarando de interés nacional

todos los proyectos que se desarrollen en el marco de las disposiciones

de la misma.

Que en consecuencia, y a fin de satisfacer los objetivos de interés

público que establece la referida ley, resulta conveniente ampliar los

términos del Decreto N° 1288/16, incorporando los contratos de

participación público-privada, los que constituyen una modalidad

alternativa a los contratos regulados por las Leyes Nros. 13.064 y

17.520, y sus modificatorias, y por el Decreto N° 1023/01 y sus

modificatorios.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE

TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el régimen establecido en la Ley Nº 27.328,

como una modalidad alternativa de contratación a la establecida en el

Decreto N° 1288 de fecha 21 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2°.-Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo

14 de la Ley Nº 23.696 y a la Comisión Bicameral de Seguimiento de

Contratos de Participación Público-Privada creada por el artículo 30 de

la Ley Nº 27.328.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MICHETTI. — Marcos Peña. — Guillermo

Javier Dietrich.