DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2015-09-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 9021/1963

Bs. As., 09/10/1963

VISTO el proyecto de modificaciones del Decreto-Ley “S” 2075/58 (LEY

ORGANICA para el CUERPO de AUXILIARES de COORDINACION FEDERAL), elevado

con carácter “secreto” por el Ministerio del Interior —Policía

Federal—, y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto referido adapta el funcionamiento del actual CUERPO de

AUXILIARES a las necesidades que impone la misión de la Dirección de

COORDINACION FEDERAL;

Que dicho CUERPO adquirirá carácter profesional por medio de

capacitación, estabilidad y jerarquización a través de exigencias para

el ingreso y rendimiento, capacitación técnica durante la carrera,

escalafonamiento adecuado y estricta determinación de las misiones a

cumplir;

Que las modificaciones propuestas concuerdan con el elevado nivel de

eficiencia y prestigio alcanzados por servicios similares y responden a

la experiencia acumulada desde su creación;

Que por otra parte su aprobación no significa incremento alguno de la partida presupuestaria asignada.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1° — Modifícase en el

Decreto-Ley “S” 2075/58 la denominación de “LEY ORGÁNICA para el CUERPO

de AUXILIARES de COORDINACION FEDERAL” por la de “LEY ORGÁNICA para el

CUERPO de INFORMACIONES de COORDINACION FEDERAL” y el texto de los

artículos 2º 4º, 8º, 9º, 10º, 11º, 13º, 15º, 16º, 19º, 20º, 25º, 26º,

27º, 28º, 29º, 30º, 35º, 39º, 44º, 47º, 69º, 75º, 76º, 77º y 78º que

quedarán redactados en la siguiente forma:

“Artículo 2º.- Los integrantes del CUERPO de INFORMACIONES son Agentes

Secretos de la POLICIA FEDERAL. Serán sus tareas específicas todas

aquellas correspondientes a la especialidad de informaciones y sus

coadyuvantes necesarias al cumplimiento de la misión asignada a la

Dirección de COORDINACION FEDERAL.-”

“Artículo 4º.- Dentro de la Dirección de COORDINACION FEDERAL y a los

efectos de la relación interna con respecto al resto del personal

policial, los integrantes del CUERPO de INFORMACIONES tendrán la

consideración que corresponda al cargo y función que desempeñen, sin

que ello implique forma alguna de equivalencia o relación jerárquica

con respecto al personal policial del cuadro de Seguridad y Defensa

asignado a la Dirección.-”

“Artículo 8º.- El cargo que desempeñan los integrantes del CUERPO de

INFORMACIONES no es incompatible con otro empleo de la Administración

Pública Nacional, Provincial, Municipal o privado, mientras dicho

empleo no les imponga responsabilidades que dificulten el cumplimiento

de sus misiones y obligaciones en el CUERPO. El cargo que desempeñan

los integrantes del CUERPO de INFORMACIONES es incompatible con el

desempeño de funciones en servicios informativos oficiales o privados,

policías particulares, agencias informativas comerciales o similares.-”

“Artículo 9º.- El personal del CUERPO de INFORMACIONES estará obligado

a guardar absoluta reserva de su situación de revista, como así de todo

aquello que hubiere visto o conocido a través de la función. Igual

obligación subsiste para el personal que por cualquier circunstancia

deje de pertenecer al CUERPO. En caso de violar esta disposición

incurrirán en el delito de violación de secretos, previsto en el Código

Penal.-”

“Artículo 10º.- Con el objeto de asegurar el secreto de la identidad

del personal del CUERPO de INFORMACIONES, a los efectos de su

incorporación al régimen instituído por la Ley 13.003 (Seguro de Vida

Obligatorio del Personal del Estado) y de previsión social, autorízase

a las Cajas, NACIONAL de AHORRO POSTAL y de RETIROS, JUBILACIONES y

PENSIONES de la POLICIA FEDERAL a registrarlo en la forma a convenir

con la Dirección de COORDINACION FEDERAL.-”

“Artículo 11º.- En los casos en que excepcionalmente los integrantes

del CUERPO de INFORMACIONES, en cumplimiento de sus funciones

específicas les sea imprescindible hacerse reconocer o hacer conocer su

identidad, se les proveerá de documentación cuya forma y uso se

reglamentará.-”

“Artículo 13º.- El CUERPO de INFORMACIONES estará escalafonado en tres

cuadros, denominados “A”, “B” y “C”, que son los especificados en el

Anexo 1 de la presente LEY ORGANICA.-”

“Artículo 15º.- El Cuadro “B” estará integrado por el personal

destinado a tareas de inteligencia, técnicas y/o administrativas,

directamente vinculadas al cumplimiento de las misiones específicas

informativas del CUERPO. El Cuadro “C” estará integrado por el personal

técnico, profesional y/o especializado destinado a tareas coadyuvantes

al cumplimiento de las misiones específicas informativas del CUERPO.-”

“Artículo 16º.- Para el cumplimiento de misiones especiales, la

Dirección de COORDINACION FEDERAL podrá contar con personal

supernumerario que se incorporará transitoriamente para colaborar con

las tareas correspondientes a la función específica de este Organismo.

Dicho personal no sufrirá deducciones de sus haberes a los fines

jubilatorios o similares.”

“Artículo 19º.- El personal del CUERPO de INFORMACIONES podrá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones de revista:

1 - Actividad:

a)

Servicio efectivo.

b)

Disponibilidad.

c)

Servicio pasivo.

2 - Retiro.-”

“Artículo 20°.- La situación del personal en actividad y retiro se

regirá por las disposiciones que constan en la LEY ORGANICA de la

POLICIA FEDERAL en la parte pertinente para el personal Superior de

Seguridad y Defensa, en cuanto no contraríen expresas disposiciones

contenidas en esta LEY y su reglamentación. El retiro produce los

siguientes efectos:

1 - Cierra el ascenso y deja vacante en el escalafón respectivo.

2 - No permite desempeñar funciones de actividad.-”

“Artículo 25º.- El CUERPO de INFORMACIONES se formará con el personal

que ingrese en base al cumplimiento de los requisitos que se establecen

en este Capítulo y en la respectiva reglamentación.-”

“Artículo 26º.- Los ingresos, ascensos y egresos, con excepción de la

exoneración, serán dispuestos por el Jefe de la POLICIA FEDERAL, a

propuesta del Director de COORDINACION FEDERAL, en uso de facultades

expresas que al efecto delega el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por la

aplicación de la presente LEY ORGANICA.”

“Artículo 27º.- El ingreso a los Cuadros “A” y “B” se producirá en la categoría de Auxiliar 7° de Informaciones.-”

“Artículo 28º.- El ingreso al Cuadro “C” se producirá en la categoría de Auxiliar 3º de Informaciones.-”

“Artículo 29º.- Son requisitos para el ingreso a los Cuadros “A” y “B”:

1 - Ser argentino nativo o por opción.

2 - Tener 22 años cumplidos y no más de 30.

3 - No registrar desfavorables antecedentes policiales, judiciales ni de actividades antidemocráticas.

4 - Acreditar antecedentes morales y de conducta intachables.

5 - Haber cumplido con las disposiciones legales vigentes sobre enrolamiento, servicio militar obligatorio y sufragio.

6 - Haber aprobado el tercer año de la enseñanza secundaria.

7 - Aprobar los exámenes médico, psicotécnico y escrito que se reglamenten.-”

“Artículo 30º.- Son requisitos para el ingreso en el Cuadro “C”:

1 - Dar cumplimiento a las exigencias previstas en los números 1, 3, 4 y 5 del artículo anterior.

2 - Poseer título habilitante y/o acreditar idoneidad técnica que corresponda a la función para la que se lo requiera.-”

“Artículo 35°.- El personal nombrado en el CUERPO de INFORMACIONES lo

será “en comisión” hasta tanto satisfaga el Curso de Capacitación, a

cuyo término y de aprobarlo, quedará automáticamente confirmado. En

caso de no aprobar el Curso o ser separado del mismo durante su

desarrollo, será excluido del CUERPO de INFORMACIONES por vía de

cesantía. Durante el período de capacitación no sufrirá descuentos

jubilatorios o similares.-”

“Artículo 39º.- Los ascensos del personal del CUERPO de INFORMACIONES

serán al grado inmediato superior y se producirán, siempre que haya

vacantes, entre el personal que cumpla los tiempos mínimos establecidos

en el Anexo 1, dentro de las fechas y condiciones que determine la

reglamentación de esta LEY ORGÁNICA.-”

“Artículo 44º.- El personal del CUERPO de INFORMACIONES que presente su

renuncia no podrá abandonar el cargo sin haberle sido aceptada la

misma. Cuando el causante se encuentre sumariado o cumpliendo sanción

disciplinaria, su renuncia será aceptada una vez terminadas las

actuaciones administrativas o cumplidas las sanciones disciplinarias

impuestas. Cuando la Nación se encuentre en estado de guerra o de sitio

o cuando las circunstancias permitan deducir la inminencia de tales

situaciones, la aceptación de la renuncia queda librada a la decisión

del Jefe de la POLICIA FEDERAL.-”

“Artículo 47º.- Para los casos previstos en el artículo 43º, números 3

y 4, además de los resultados a que arriben las actuaciones

administrativas que se instruyan, el Director de COORDINACION FEDERAL

podrá convocar, siempre que lo estime necesario, un Consejo de

Disciplina, cuyo funcionamiento se determinará en la reglamentación de

la presente LEY.-”

“Artículo 69º.- La aplicación de las sanciones disciplinarias se regirá

por las facultades, en relación funcional y jerárquica, especificadas,

respectivamente, en los Anexos 2 y 3 de la presente LEY y de acuerdo

con lo que al respecto se reglamente.”

“Artículo 75º.- Los sueldos, suplementos y bonificaciones, de cualquier

naturaleza, establecidos o que se otorguen al personal en actividad,

serán imputados a la partida secreta creada al efecto que fije la Ley

de Presupuesto de la Nación, cuya distribución se efectuará anualmente

y sus rubros serán iguales a los establecidos o que se establezcan para

el personal Superior de Seguridad y Defensa de la POLICIA FEDERAL.

El personal comprendido en esta LEY gozará de las mejoras económicas

que en el futuro se acuerden al personal Superior de Seguridad y

Defensa de la POLICIA FEDERAL que se otorgarán en la proporción

establecida en el Anexo 4. Los incrementos de la partida presupuestaria

que resulten necesarios serán considerados y solicitados por la POLICIA

FEDERAL en forma simultánea con los que correspondan para el personal

Superior de Seguridad y Defensa de la misma.-”

“Artículo 76º.- El personal del CUERPO de INFORMACIONES, percibirá una

bonificación sobre el haber mensual que le corresponda por su

categoría, de acuerdo con lo que determine la reglamentación de la

presente LEY. Esta bonificación no sufrirá descuento a los efectos del

retiro y se asigna por las características propias de sus funciones.-”

“Artículo 77º.- El personal del CUERPO de INFORMACIONES se regirá en

cuanto a retiros y pensiones, por las mismas normas que determina la

LEY ORGANICA de la POLICIA FEDERAL para el personal Superior de

Seguridad y Defensa.-”

“Artículo 78º.- El personal a que se refiere el artículo 16º de la

presente LEY queda expresamente excluido de los alcances que establece

el artículo anterior.-”

Art. 2° — Reemplázanse los

Anexos 1, 2, 3 y 4 del Decreto-Ley “S” 2075/58 por los que se agregan y

consideran parte integrante del presente Decreto-Ley.

Art. 3°— Reemplázanse en el

texto del Decreto-Ley “S” 2075/58 los vocablos “Auxiliar”, “Auxiliares

de COORDINACION FEDERAL”, “jubilado”, “jubilación” y “jubilaciones” por

los de “integrante del CUERPO de INFORMACIONES”, “integrantes del

CUERPO de INFORMACIONES”, “retirado”, “retiro” y “retiros”,

respectivamente, y la denominación del “Capítulo I - Jubilaciones” del

Título V, por la de “Capítulo Unico”.

Art. 4° — Suprímense en el Decreto-Ley “S” 2075/58 los

artículos: 5º, 6º, 7º, 21º, 22º, 23º, 24º, 31º, 40º, 49º, 70º, 71º,

74º, 79º al 98º inclusive y en el artículo 54º los apartados b) inciso

1 y c).

Art. 5° — Incorpórase en el

Decreto-Ley “S” 2075/58 la siguiente “Disposición transitoria”: A los

efectos del cómputo de la antigüedad general en el CUERPO de

INFORMACIONES, que determina el Anexo 1 de la presente LEY ORGÁNICA, no

se tomará en consideración mayor cantidad de años que la que

corresponda a la antigüedad del CUERPO, considerada desde su fecha de

creación en el año 1950.

Art. 6°— El presente

Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros Secretarios de

Estado en los Departamentos de Defensa Nacional e Interior.

Art. 7°— Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese. — JOSÉ M. GUIDO.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.