CODIGO AERONAUTICO

Rango Decreto
Publicación 1989-07-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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CODIGO AERONAUTICO

Decreto 903/89

Modificación del Decreto N° 2352/83.

Bs. As., 27/6/89

VISTO el expediente N° 1.533.538 (FAA), lo informado por el señor Jefe del

Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1496/87 se establecen las Normas y

procedimientos que constituyen el reglamento de Aeronavegabilidad de la

República Argentina.

Que por Decreto N° 2352/83 se reglamentó lo atinente al

régimen de faltas aeronáuticas en todo aquello que no había sido objeto

de tratamiento por el Decreto N° 326/82.

Que en el mencionado Decreto N° 2352/83 es necesario incluir

las nuevas figuras para el caso de incumplimiento de lo normado por el

Decreto N° 1496/87, en lo que concierne al tema de Certificaciones Tipo

y Certificaciones de Producción para aeronaves,

motores de aeronaves y hélices, Autorizaciones o Aprobaciones para la

fabricación de partes y componentes de los mismos, y habilitaciones de

fábricas y talleres.

Que, por lo tanto, es necesario ampliar y modificar el Decreto N°

2352/83 en lo que hace a la aplicación del Reglamento de

Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Que la decisión a adoptar se fundamenta en la atribución que el Poder

Ejecutivo Nacional tiene para reglamentar las leyes de la Nación

conferida por el inciso 2° del Artículo 86 de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Reemplázase

el texto del Inciso 28) del Artículo 3° del Decreto N° 2352/83, por el

siguiente: 28) Iniciare o autorizare la reconstrucción, alternación o

modificación

de una aeronave o de sus partes, sin haber obtenido la autorización

previa de la Autoridad Aeronáutica o, en su caso, el Certificado Tipo

Suplementario.

Art. 2°.- Agréganse al

Artículo 3° del Decreto N° 2352/83, los siguientes incisos: 34)

Iniciare o autorizare la construcción de aeronaves, motores de

aeronaves o hélices, sin haber obtenido los correspondientes

Certificados Tipo y Certificado de Producción, emanados de la Autoridad

Aeronáutica. 35) Iniciare o autorizare la construcción de partes o la

fabricación de

componentes de aeronaves, motores de aeronaves o hélices, sin haber

obtenido las correspondientes Autorizaciones o Aprobaciones -según el

caso- de la Autoridad Aeronáutica. 36) Fabricare, reconstruyere,

alternare, efectuare mantenimiento de

aeronaves, motores de aeronaves, hélices o sus componentes sin tener la

fábrica o el taller la habilitación emanada de la Autoridad

Aeronáutica. 37) Incumpliere cualquier norma o procedimiento

establecido por la Autoridad Aeronáutica, referente a los Ultralivianos

Motorizados o sus

componentes.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- ALFONSIN.- José H. Jaunarena.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.