VETO

Rango Decreto
Publicación 1997-09-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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VETO

Decreto 903/97

**Observase en su totalidad el Proyecto de Ley registrada bajo

el N° 24.863.**

Bs. As., 9/9/97

B.O: 12/9/97

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.863, sancionado

por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 13 de agosto de 1997,

y

CONSIDERANDO:

Que el citado Proyecto de Ley reimplanta la vigencia de la Ley

Nº 23.623 y modifica su artículo 3º disponiendo

que el reconocimiento del período de inactividad deberá

solicitarse ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones

de la Policía Federal sin plazo de prescripción.

Que la Ley Nº 23.623 dispuso la aplicación de las

disposiciones de su similar Nº 23.278 al personal de la Administración

Pública Nacional que pertenecía o haya pertenecido

a organismos incorporados al régimen previsional que administra

la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía

Federal.

Que la Ley Nº 23.278 determino que las personas que por motivos

políticos o gremiales fueron dadas cesantes, declaradas

prescindibles o forzadas a renunciar a sus cargos públicos

o privados o se vieron forzadas a exiliarse, podrían computar

al solo efecto jubilatorio el período de inactividad comprendido

entre el momento en que cesaron en sus tareas y el 9 de diciembre

de 1983.

Que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía

Federal no cuenta con los recursos necesarios para hacer frente

a los gastos que ocasionará el cumplimiento de las disposiciones

del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA

NACION.

Que además, al no establecerse un plazo de prescripción

para peticionar los beneficios que se acuerdan por el Proyecto

de Ley, se tornan imprevisibles las obligaciones que pueda tener

que asumir la precitada Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones

de la Policía Federal.

Que por los fundamentos señalados precedentemente corresponde

observar el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.863.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar

el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83

de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Obsérvase en su totalidad

el Proyecto de Ley bajo el Nº 24.863.

Art. 2°-Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo

anterior.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.

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