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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 903/2014

Decreto Nº 979/2008. Modificación.

Bs. As., 10/6/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0011369/2013 del registro del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, el

Decreto Nº 910 del 18 de julio de 2006, el Decreto Nº 979 del 18 de

junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley Nº 13.064 autoriza al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a delegar en autoridad, organismo o funcionario legalmente

autorizado, las facultades y obligaciones que establece la referida Ley.

Que, por su parte, la Ley de Ministerios —t.o. 1992— prescribe en su

artículo 22 inciso 13 que compete al actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS entender en la organización, funcionamiento y

supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios

asistenciales, promoviendo las mejoras necesarias para lograr la

readaptación de las personas condenadas, el adecuado tratamiento de los

procesados y la efectiva coordinación de la asistencia

post-penitenciaria.

Que por Decreto Nº 910/06 se delegaron en la mencionada jurisdicción

las facultades y obligaciones determinadas por la citada Ley Nº 13.064

para la ejecución de diversas obras comprendidas en el PLAN DE

INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA 2004 - 2007 aprobado mediante el

Decreto Nº 1183 del 4 de diciembre de 2003, detalladas en las planillas

anexas respectivas, correspondientes a la primera fase del PROGRAMA DE

CONSTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS FEDERALES.

Que, en idéntico sentido, para atender a las construcciones

contempladas en la segunda fase de dicho Programa, así como a aquellas

que si bien no se encontraban incluidas en el mentado PLAN DE

INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA resultaban de extrema necesidad, por

Decreto Nº 979/08 se delegaron en el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS, las facultades y obligaciones determinadas por la mencionada

Ley Nº 13.064 para la contratación y ejecución de las obras detalladas

en la Planilla que como Anexo I formó parte del Decreto.

Que, asimismo, por el mencionado Decreto Nº 979/08 se delegaron en el

actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS las construcciones,

trabajos o servicios de las obras inherentes al normal mantenimiento y

readecuación de instalaciones de los establecimientos carcelarios y

unidades dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL cuyos montos

no superasen la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), detalladas

en la Planilla adjunta como Anexo II, y la adquisición de materiales,

maquinarias, mobiliarios y demás elementos necesarios para su

correspondiente habilitación.

Que, por su parte, el artículo 2° de dicha norma autorizó al titular de

esa cartera ministerial a delegar las facultades antes enunciadas en

los funcionarios de la jurisdicción competentes en la materia, que

estime conveniente.

Que en la actualidad se hace necesario arbitrar lo conducente para la

ampliación y mejora de la infraestructura penitenciaria, profundizando

la activa política implementada en materia de construcción y

optimización de los establecimientos penitenciarios, en virtud de la

cual se ha logrado eliminar la sobrepoblación carcelaria, y previendo

asimismo la cobertura de las necesidades futuras en punto a mejorar las

condiciones de habitabilidad de alojamiento de las personas privadas de

la libertad.

Que el desarrollo de nuevos establecimientos penitenciarios diseñados

conforme a los parámetros que determinan las normas internacionales y

la legislación nacional, con una ubicación que permita la conservación

de los lazos familiares y sociales, infraestructura moderna que aporte

seguridad para los internos, el personal y la comunidad, y espacio para

la realización de actividades de capacitación y formación, resultan

aspectos esenciales para la reinserción en la comunidad de las personas

allí alojadas.

Que, por ello, con base en la experiencia recabada desde el impulso del

mencionado PLAN DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA resulta conveniente

propiciar lo necesario para la generación de DOS MIL SETECIENTAS (2700)

nuevas plazas de alojamiento.

Que para la mencionada estimación es menester tener en cuenta la

concurrencia de diversos factores susceptibles de redundar en un

aumento exponencial de la población carcelaria, como la profundización

de las políticas de lucha contra la trata de personas y el

narcotráfico, la inminente culminación de los numerosos procesos de

lesa humanidad en trámite en todo el país, y la habilitación de nuevos

juzgados federales.

Que, en tal sentido, cabe señalar que la avanzada edad y los

consecuentes problemas de salud de los internos alojados por delitos de

lesa humanidad imponen la adecuación de la infraestructura

penitenciaria a las exigencias de los alojamientos geriátricos,

permitiendo que los adultos mayores que se encuentran actualmente

ocupando plazas hospitalarias, sean alojados en espacios

específicamente adaptados a sus necesidades.

Que, asimismo, la puesta en funcionamiento de nuevos órganos de la

justicia federal, como los Juzgados Federales en las provincias de

JUJUY y SALTA, conlleva la necesidad de ampliación de la capacidad de

la infraestructura penitenciaria federal de la región respectiva,

generando las condiciones para preservar el lazo social y familiar de

los allí alojados.

Que, por lo demás, la determinación de la cantidad de plazas

penitenciarias necesarias, así como su distribución en el territorio

nacional, y la individualización de las mejoras de infraestructura y

equipamiento requeridos prioritariamente, se desprenden de los informes

producidos por la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y de los

requerimientos formulados por representantes de diversos sectores y de

la Justicia Nacional y Federal.

Que, en efecto, la conveniencia de ampliar las plazas penitenciarias

disponibles, y de propiciar mejoras en las Unidades Penitenciarias

Federales existentes, ha sido reiteradamente sostenida por

representantes de las asociaciones que nuclean sectores vinculados con

el quehacer judicial y penitenciario, de los derechos humanos y otras

organizaciones que por su naturaleza tienen interés en el tema, así

como por otros órganos del Estado.

Que, en tal sentido, en reiteradas ocasiones el Procurador

Penitenciario de la Nación, y magistrados del PODER JUDICIAL DE LA

NACION, el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA y el MINISTERIO PUBLICO

FISCAL, se han pronunciado en favor de la mejora de las condiciones de

habitabilidad en los espacios de encierro, conforme los paradigmas y

normas internacionales vigentes.

Que, en consecuencia, para alcanzar los cometidos señalados, a fin de

posibilitar la realización de nuevas obras y la contratación de

trabajos de refacción, mantenimiento, readecuación de instalaciones y

ampliación de los establecimientos penitenciarios existentes y los que

se incorporen en el futuro, corresponde ampliar los alcances de la

delegación de facultades contemplada en el Decreto Nº 979/08 y sus

Anexos.

Que asimismo toda vez que, a la luz de las actuales necesidades, el

monto hasta el cual se delegaron facultades ha devenido insuficiente, a

los efectos de permitir a la jurisdicción el mejor desarrollo de los

objetivos señalados, resulta adecuado suprimir el límite impuesto en la

mentada norma.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por los artículos 2° de la Ley Nº 13.064 y 99, inciso 1 de

la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el

artículo 1° del Decreto Nº 979 del 18 de junio de 2008, por el

siguiente texto: “ARTICULO 1°.- Deléganse en el MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la

Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha Ley

para la contratación y ejecución de las obras comprendidas en la

Planilla que como Anexo I forma parte del presente, y las

construcciones, trabajos o servicios de las obras inherentes al normal

mantenimiento, readecuación de instalaciones y ampliación de los

establecimientos carcelarios y unidades dependientes del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL, como así también la adquisición de materiales,

maquinarias, mobiliarios y elementos necesarios para su habilitación”.

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio M.

De Vido. — Julio C. Alak.

ANEXO I

Centro Penitenciario Federal NOA II, PROVINCIA DE SALTA

Centro Federal de Córdoba, PROVINCIA DE CORDOBA

Cárcel Federal de Corrientes, PROVINCIA DE CORRIENTES

Centro Penitenciario Federal Noreste, PROVINCIA DE MISIONES

Alcaidía, PROVINCIA DE SANTA FE

Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos II, PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Centro Penitenciario Federal, PROVINCIA DEL CHACO