ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-10-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 903/2024

**DECTO-2024-903-APN-PTE - Decreto Nº

232/2024. Modificación.**

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-105371527-APN-CGD#SGP, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de

2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 232 del 7 de

marzo de 2024 y sus modificatorios, 644 del 18 de julio de 2024 y sus

modificatorios y 839 del 18 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo los

Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la

Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la

actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y

los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de

Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los

organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por el artículo 28 del Decreto Nº 644/24 se transfirieron de la

órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la DIRECCIÓN NACIONAL

DE MARCA PAÍS y su dependiente DIRECCIÓN DE COMPETITIVIDAD DE LA MARCA,

entre otras.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 839/24 se transfirió la

SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO y las unidades

organizativas detalladas en la Planilla Anexa al citado artículo de la

SECRETARÍA GENERAL a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, ambas

dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 y sus modificatorios se aprobó la

estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, en esta instancia, resulta necesario realizar modificaciones a la

citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de

la citada Secretaría y, en consecuencia, incorporar y homologar

diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº

2098/08.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les

compete.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de

su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If y Ig del
artículo 3° del Decreto N° 232 del 7 de marzo de 2024 y sus

modificatorios por los que, con igual denominación, obran en la

PLANILLA ANEXA (IF-2024-105385234-APN-SGP) al presente artículo, que

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II del artículo 3º del Decreto N°

232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios por el que, con igual

denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-109874096-APN-SGP) al

presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense los Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe y

IIIf del artículo 4° del Decreto N° 232 del 7 de marzo de 2024 y sus

modificatorios por los que, con igual denominación, obran en la

PLANILLA ANEXA (IF-2024-105392640-APN-SGP) al presente artículo, que

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase el Anexo IIIg al artículo 4° del Decreto N°

232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, conforme al detalle

obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-105387533-APN-SGP) al presente

artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Anexo IV del artículo 4° del Decreto N°

232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios por el que, con igual

denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-109875468-APN-SGP) al

presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse y homológanse en el Nomenclador de Funciones

Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto

Nº 2098/08, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la

PLANILLA ANEXA (IF-2024-109876322-APN-SGP) al presente artículo, que

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la

Jurisdicción 20-01 – SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/10/2024 N° 72202/24 v. 14/10/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 1°**

(ANEXO Ia)

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

[IMG]

**(ANEXO

Ib)**

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**(ANEXO

Ic)**

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**(ANEXO

Id)**

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**(ANEXO

Ie)**

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**(ANEXO

If)**

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**(ANEXO

Ig)**

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IF-2024-105385234-APN-SGP

[IMG]

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 2°**

(ANEXO II)

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Examinar en forma independiente, objetiva, sistemática e integral el

funcionamiento del Sistema de Control Interno de la SECRETARÍA GENERAL

y de las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a las que brinde

asistencia, con ajuste a las Normas de Auditoría Interna Gubernamental

y demás normas, metodologías y herramientas establecidas por la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de asistir a las máximas

autoridades de las citadas Secretarías en el ámbito de su competencia,

en el ejercicio de la responsabilidad establecida en el artículo 101 de

la Ley N° 24.156 y prestar asesoramiento a toda la Secretaría en lo que

es materia de su competencia.

ACCIONES:

1.

Elaborar el Plan Estratégico de Auditoría o Plan Global y el Plan

Anual de Trabajo de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) conforme a las

Normas de Auditoría Interna Gubernamental, los lineamientos y pautas

definidas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y por las

máximas autoridades de la SECRETARÍA GENERAL y de las Secretarías de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a las que brinde asistencia.

2.

Ejecutar, en el ámbito de su competencia, el Plan de Trabajo con

integridad y debido cuidado profesional, para la obtención de

evidencias competentes, relevantes y suficientes para formar y

sustentar sus juicios y afirmaciones.

3.

Elaborar informes de auditoría, mantener un diálogo activo, abierto

y constructivo con las áreas auditadas y comunicar sus resultados a las

máximas autoridades de las Secretarías del ámbito de su competencia y a

la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) e intervenir en los

trámites de consolidación del pasivo público.

4.

Efectuar el seguimiento periódico de la instrumentación de las

medidas correctivas comprometidas por las Secretarías del ámbito de su

competencia, dirigidas al fortalecimiento del Sistema de Control

Interno (SCI) y, brindar asesoramiento en aspectos de su competencia.

5.

Promover la cultura de control en toda la organización, participando

en el Comité de Control Interno, así como propiciando la adopción de

herramientas y metodologías tales como la autoevaluación, la

identificación de procesos y gestión de riesgos, el diseño e

implementación de planes compromiso de fortalecimiento del Sistema de

Control Interno, entre otras.

6.

Registrar su planificación, el desarrollo y resultados de su labor y

demás información que se le requiera a través de los sistemas,

aplicativos o formularios electrónicos que al efecto determine la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y cumplir con sus

resoluciones, circulares e instructivos.

7.

Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, respecto de los

reglamentos y manuales de procedimientos y de sus modificaciones, en

forma previa a su aprobación, constatando que posean instrumentos

idóneos para el ejercicio del control previo y posterior.

8.

Mantener informada a la autoridad superior de las Secretarías del

ámbito de su competencia y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN sobre

los actos que hubiesen acarreado o se estime puedan acarrear

significativos perjuicios para el patrimonio de la SECRETARÍA GENERAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Secretarías de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN a las que brinde asistencia, e informar a la SINDICATURA

GENERAL DE LA NACIÓN a través del Sistema que establezca el estado de

los procedimientos de recupero pendientes.

9.

Evaluar el desempeño del plantel de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,

verificar la observancia de las Normas de Auditoría Interna

Gubernamental y procurar niveles de capacitación acordes con las

necesidades específicas del personal.

10.

Realizar todas las actividades necesarias que se deriven de la

participación de la organización en la Red Federal de Control Público o

las que en el futuro pudieran crearse.

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCA PAÍS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar y ejecutar las acciones de promoción de la MARCA PAÍS

ARGENTINA, de acuerdo con la ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA.

ACCIONES:

1.

Desarrollar un plan plurianual de acción de la MARCA PAÍS ARGENTINA,

de acuerdo con los objetivos de gestión promovidos por la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

2.

Coordinar y realizar las acciones de promoción de la MARCA PAÍS

ARGENTINA, de acuerdo con la ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA.

3.

Asistir a la Secretaría en la administración y gerenciamiento de la

MARCA PAÍS ARGENTINA.

4.

Monitorear la aplicación de los lineamientos establecidos en el

MANUAL DE USO DE MARCA PAÍS ARGENTINA.

5.

Desarrollar proyectos de normativa que conlleve la promoción de la

MARCA PAÍS ARGENTINA.

6.

Proponer la firma de los convenios y acuerdos necesarios para

incorporar a los actores públicos y privados a la ESTRATEGIA MARCA PAÍS

ARGENTINA.

7.

Coordinar la COMISIÓN NACIONAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA, creada

por el Decreto N° 839 del 19 de septiembre de 2024.

SECRETARÍA GENERAL

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

DIRECCIÓN OPERATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar e implementar los procedimientos operativos y de gestión de

las distintas áreas de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, así como también sistematizar la información relativa a la

gestión operativa de la Jurisdicción.

ACCIONES:

1.

Monitorear y evaluar la información expedida por las distintas áreas

de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para la

implementación de los procedimientos operativos de gestión.

2.

Instrumentar, en el ámbito de su competencia, herramientas que

impulsen la transparencia y la optimización de procesos en todas las

áreas con el fin de consolidar la trazabilidad de la información entre

las unidades de la Jurisdicción.

3.

Realizar, en el ámbito de su competencia, el seguimiento de los

procesos de gestión de las distintas áreas operativas.

4.

Brindar asistencia técnica a las demás áreas de la Jurisdicción en

materia de procesos y recursos, en el ámbito de su competencia.

5.

Implementar instrumentos metodológicos para la identificación, la

formulación y la simplificación de los procesos de gestión integral de

las distintas áreas de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN con el fin de fomentar y desarrollar un ecosistema de

herramientas aplicadas a la gestión operativa.

6.

Articular con las demás áreas de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN los lineamientos generales de los procesos de

gestión de dicha Jurisdicción.

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

**DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN

ESTRATÉGICA, ANÁLISIS NORMATIVO Y PROCESOS DE GESTIÓN**

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Supervisar los instrumentos normativos, actos institucionales y

procesos de gestión integral vinculados al ámbito de competencia

específica de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ACCIONES:

1.

Diseñar y dirigir la planificación general junto con las distintas

áreas de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el

objetivo de impulsar mejoras en los procesos, el fortalecimiento de las

capacidades institucionales y de los valores organizacionales de la

SECRETARÍA GENERAL, así como también la optimización de los recursos

presupuestarios.

2.

Asesorar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en

lo referido a los instrumentos normativos y procedimentales vinculados

a su ámbito de competencia específica.

3.

Definir y planificar, junto con las áreas competentes de la

Jurisdicción, los procesos de gestión vinculados a los objetivos de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

4.

Gestionar la realización de informes institucionales, estadísticas

sobre las acciones implementadas por la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para verificar su consonancia con los

lineamientos de gestión establecidos.

5.

Asesorar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en

lo referente a temas institucionales y legales específicos en el ámbito

de su competencia.

6.

Coordinar el análisis y efectuar el diagnóstico de los procesos de

gestión de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, junto

con las áreas con competencia específica en la materia y proponer

mejoras a los mismos.

7.

Asistir en el diagnóstico y análisis requeridos por las autoridades,

sobre convenios institucionales, proyectos de ley, normas

procedimentales y administrativas de la Administración Pública Nacional.

SECRETARÍA GENERAL

SUBSECRETARÍA LEGAL

DIRECCIÓN DE SUMARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Sustanciar las informaciones sumarias y los sumarios administrativos

ordenados por la autoridad competente, en relación a actos, hechos u

omisiones que se produzcan en la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, las Secretarías y los organismos a los que preste

asistencia.

ACCIONES:

1.

Instruir los sumarios administrativos conforme al Reglamento de

Investigaciones vigente, que se ordene en la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y en las Secretarías y los organismos a los

que preste asistencia.

2.

Asesorar a los funcionarios competentes para que formulen las

denuncias ante los órganos correspondientes en los casos en que, en el

marco de las investigaciones que se sustancien en el ámbito de su

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