ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
**ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL**
Decreto 903/2024
**DECTO-2024-903-APN-PTE - Decreto Nº
232/2024. Modificación.**
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-105371527-APN-CGD#SGP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de
2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 232 del 7 de
marzo de 2024 y sus modificatorios, 644 del 18 de julio de 2024 y sus
modificatorios y 839 del 18 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo los
Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la
Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la
actividad del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y
los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los
organismos desconcentrados y descentralizados.
Que por el artículo 28 del Decreto Nº 644/24 se transfirieron de la
órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MARCA PAÍS y su dependiente DIRECCIÓN DE COMPETITIVIDAD DE LA MARCA,
entre otras.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 839/24 se transfirió la
SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO y las unidades
organizativas detalladas en la Planilla Anexa al citado artículo de la
SECRETARÍA GENERAL a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, ambas
dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 y sus modificatorios se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, en esta instancia, resulta necesario realizar modificaciones a la
citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de
la citada Secretaría y, en consecuencia, incorporar y homologar
diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº
2098/08.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les
compete.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de
su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If y Ig del
artículo 3° del Decreto N° 232 del 7 de marzo de 2024 y sus
modificatorios por los que, con igual denominación, obran en la
PLANILLA ANEXA (IF-2024-105385234-APN-SGP) al presente artículo, que
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II del artículo 3º del Decreto N°
232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios por el que, con igual
denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-109874096-APN-SGP) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense los Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe y
IIIf del artículo 4° del Decreto N° 232 del 7 de marzo de 2024 y sus
modificatorios por los que, con igual denominación, obran en la
PLANILLA ANEXA (IF-2024-105392640-APN-SGP) al presente artículo, que
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase el Anexo IIIg al artículo 4° del Decreto N°
232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, conforme al detalle
obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-105387533-APN-SGP) al presente
artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Anexo IV del artículo 4° del Decreto N°
232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios por el que, con igual
denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-109875468-APN-SGP) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse y homológanse en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la
PLANILLA ANEXA (IF-2024-109876322-APN-SGP) al presente artículo, que
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 20-01 – SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2024 N° 72202/24 v. 14/10/2024
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
**PLANILLA
ANEXA AL ARTÍCULO 1°**
(ANEXO Ia)
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
[IMG]
**(ANEXO
Ib)**
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**(ANEXO
Ic)**
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**(ANEXO
Id)**
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**(ANEXO
Ie)**
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**(ANEXO
If)**
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**(ANEXO
Ig)**
[IMG]
IF-2024-105385234-APN-SGP
[IMG]
**PLANILLA
ANEXA AL ARTÍCULO 2°**
(ANEXO II)
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Examinar en forma independiente, objetiva, sistemática e integral el
funcionamiento del Sistema de Control Interno de la SECRETARÍA GENERAL
y de las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a las que brinde
asistencia, con ajuste a las Normas de Auditoría Interna Gubernamental
y demás normas, metodologías y herramientas establecidas por la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de asistir a las máximas
autoridades de las citadas Secretarías en el ámbito de su competencia,
en el ejercicio de la responsabilidad establecida en el artículo 101 de
la Ley N° 24.156 y prestar asesoramiento a toda la Secretaría en lo que
es materia de su competencia.
ACCIONES:
Elaborar el Plan Estratégico de Auditoría o Plan Global y el Plan
Anual de Trabajo de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) conforme a las
Normas de Auditoría Interna Gubernamental, los lineamientos y pautas
definidas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y por las
máximas autoridades de la SECRETARÍA GENERAL y de las Secretarías de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a las que brinde asistencia.
Ejecutar, en el ámbito de su competencia, el Plan de Trabajo con
integridad y debido cuidado profesional, para la obtención de
evidencias competentes, relevantes y suficientes para formar y
sustentar sus juicios y afirmaciones.
Elaborar informes de auditoría, mantener un diálogo activo, abierto
y constructivo con las áreas auditadas y comunicar sus resultados a las
máximas autoridades de las Secretarías del ámbito de su competencia y a
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) e intervenir en los
trámites de consolidación del pasivo público.
Efectuar el seguimiento periódico de la instrumentación de las
medidas correctivas comprometidas por las Secretarías del ámbito de su
competencia, dirigidas al fortalecimiento del Sistema de Control
Interno (SCI) y, brindar asesoramiento en aspectos de su competencia.
Promover la cultura de control en toda la organización, participando
en el Comité de Control Interno, así como propiciando la adopción de
herramientas y metodologías tales como la autoevaluación, la
identificación de procesos y gestión de riesgos, el diseño e
implementación de planes compromiso de fortalecimiento del Sistema de
Control Interno, entre otras.
Registrar su planificación, el desarrollo y resultados de su labor y
demás información que se le requiera a través de los sistemas,
aplicativos o formularios electrónicos que al efecto determine la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y cumplir con sus
resoluciones, circulares e instructivos.
Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, respecto de los
reglamentos y manuales de procedimientos y de sus modificaciones, en
forma previa a su aprobación, constatando que posean instrumentos
idóneos para el ejercicio del control previo y posterior.
Mantener informada a la autoridad superior de las Secretarías del
ámbito de su competencia y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN sobre
los actos que hubiesen acarreado o se estime puedan acarrear
significativos perjuicios para el patrimonio de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Secretarías de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN a las que brinde asistencia, e informar a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN a través del Sistema que establezca el estado de
los procedimientos de recupero pendientes.
Evaluar el desempeño del plantel de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
verificar la observancia de las Normas de Auditoría Interna
Gubernamental y procurar niveles de capacitación acordes con las
necesidades específicas del personal.
Realizar todas las actividades necesarias que se deriven de la
participación de la organización en la Red Federal de Control Público o
las que en el futuro pudieran crearse.
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCA PAÍS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar y ejecutar las acciones de promoción de la MARCA PAÍS
ARGENTINA, de acuerdo con la ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA.
ACCIONES:
Desarrollar un plan plurianual de acción de la MARCA PAÍS ARGENTINA,
de acuerdo con los objetivos de gestión promovidos por la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Coordinar y realizar las acciones de promoción de la MARCA PAÍS
ARGENTINA, de acuerdo con la ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA.
Asistir a la Secretaría en la administración y gerenciamiento de la
MARCA PAÍS ARGENTINA.
Monitorear la aplicación de los lineamientos establecidos en el
MANUAL DE USO DE MARCA PAÍS ARGENTINA.
Desarrollar proyectos de normativa que conlleve la promoción de la
MARCA PAÍS ARGENTINA.
Proponer la firma de los convenios y acuerdos necesarios para
incorporar a los actores públicos y privados a la ESTRATEGIA MARCA PAÍS
ARGENTINA.
Coordinar la COMISIÓN NACIONAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA, creada
por el Decreto N° 839 del 19 de septiembre de 2024.
SECRETARÍA GENERAL
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
DIRECCIÓN OPERATIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejecutar e implementar los procedimientos operativos y de gestión de
las distintas áreas de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, así como también sistematizar la información relativa a la
gestión operativa de la Jurisdicción.
ACCIONES:
Monitorear y evaluar la información expedida por las distintas áreas
de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para la
implementación de los procedimientos operativos de gestión.
Instrumentar, en el ámbito de su competencia, herramientas que
impulsen la transparencia y la optimización de procesos en todas las
áreas con el fin de consolidar la trazabilidad de la información entre
las unidades de la Jurisdicción.
Realizar, en el ámbito de su competencia, el seguimiento de los
procesos de gestión de las distintas áreas operativas.
Brindar asistencia técnica a las demás áreas de la Jurisdicción en
materia de procesos y recursos, en el ámbito de su competencia.
Implementar instrumentos metodológicos para la identificación, la
formulación y la simplificación de los procesos de gestión integral de
las distintas áreas de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN con el fin de fomentar y desarrollar un ecosistema de
herramientas aplicadas a la gestión operativa.
Articular con las demás áreas de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN los lineamientos generales de los procesos de
gestión de dicha Jurisdicción.
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
**DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA, ANÁLISIS NORMATIVO Y PROCESOS DE GESTIÓN**
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Supervisar los instrumentos normativos, actos institucionales y
procesos de gestión integral vinculados al ámbito de competencia
específica de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ACCIONES:
Diseñar y dirigir la planificación general junto con las distintas
áreas de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el
objetivo de impulsar mejoras en los procesos, el fortalecimiento de las
capacidades institucionales y de los valores organizacionales de la
SECRETARÍA GENERAL, así como también la optimización de los recursos
presupuestarios.
Asesorar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en
lo referido a los instrumentos normativos y procedimentales vinculados
a su ámbito de competencia específica.
Definir y planificar, junto con las áreas competentes de la
Jurisdicción, los procesos de gestión vinculados a los objetivos de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Gestionar la realización de informes institucionales, estadísticas
sobre las acciones implementadas por la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para verificar su consonancia con los
lineamientos de gestión establecidos.
Asesorar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en
lo referente a temas institucionales y legales específicos en el ámbito
de su competencia.
Coordinar el análisis y efectuar el diagnóstico de los procesos de
gestión de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, junto
con las áreas con competencia específica en la materia y proponer
mejoras a los mismos.
Asistir en el diagnóstico y análisis requeridos por las autoridades,
sobre convenios institucionales, proyectos de ley, normas
procedimentales y administrativas de la Administración Pública Nacional.
SECRETARÍA GENERAL
SUBSECRETARÍA LEGAL
DIRECCIÓN DE SUMARIOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Sustanciar las informaciones sumarias y los sumarios administrativos
ordenados por la autoridad competente, en relación a actos, hechos u
omisiones que se produzcan en la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, las Secretarías y los organismos a los que preste
asistencia.
ACCIONES:
Instruir los sumarios administrativos conforme al Reglamento de
Investigaciones vigente, que se ordene en la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y en las Secretarías y los organismos a los
que preste asistencia.
Asesorar a los funcionarios competentes para que formulen las
denuncias ante los órganos correspondientes en los casos en que, en el
marco de las investigaciones que se sustancien en el ámbito de su
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