MINISTERIO DE SALUD

Rango Decreto
Publicación 2016-08-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE SALUD

Decreto 904/2016

Fondo Solidario de Redistribución. Mecanismo “Integración”.

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO el Expediente N° 0028854/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA

DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 24.901 y los

Decretos N° 1615, de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 2710 de fecha

28 de diciembre de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.660 regula diversos aspectos del SISTEMA NACIONAL DEL

SEGURO DE SALUD, instituido por su similar N° 23.661 y sus

modificatorias, la cual asimismo establece su financiamiento.

Que, asimismo, el artículo 22 de la Ley N° 23.661 crea un FONDO

SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN para brindar apoyo financiero a los Agentes

del Seguro en los términos prescriptos por el artículo 24 de la misma

norma.

Que la Ley N° 24.901 establece un sistema de prestaciones básicas en

habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con

discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia,

promoción y protección, con el objeto de brindar a los beneficiarios,

una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que el artículo 2° de la mencionada norma prescribe que las obras

sociales enunciadas en el artículo 1° de la Ley N° 23.660 tendrán a su

cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones

básicas enunciadas en dicha Ley, que necesiten las personas con

discapacidad afiliadas a las mismas.

Que con relación al financiamiento de dicha cobertura, el artículo 7°

de la Ley N° 24.901 establece que, para el caso de los afiliados al

Sistema Nacional del Seguro de Salud, el mismo provendrá de los

recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN al que se refiere el

artículo 22 de la Ley N° 23.661.

Que para cumplir cabalmente con lo dispuesto por la normativa citada,

resulta necesario sustituir el actual esquema de financiamiento por un

mecanismo de asignación de recursos innovador, ágil, moderno, adecuado,

eficiente, transparente y sustentable.

Que en tal sentido y de acuerdo a las disponibilidades existentes,

corresponde instituir un mecanismo de distribución directa de los

recursos desde el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del

Seguro de Salud, para ser destinados exclusivamente al financiamiento

de las prestaciones contempladas en el Nomenclador de Prestaciones

Básicas para Personas con Discapacidad aprobado mediante Resolución del

entonces Ministerio de Salud y Acción Social N° 428/1999 o la norma que

en el futuro la reemplace.

Que, en consonancia con los nuevos lineamientos estratégicos de la

actual gestión gubernamental, tanto en materia de salud como en lo

concerniente a modernización del Estado, se procurará utilizar todas

las herramientas que agilicen la gestión administrativa brindando

eficiencia y transparencia a los procesos, como así también, asegurando

la accesibilidad a los servicios esenciales a un grupo vulnerable como

lo son las personas con discapacidad.

Que en mérito a lo expuesto, corresponde facultar a la SUPERINTENDENCIA

DE SERVICIOS DE SALUD a adecuar los procedimientos administrativos

necesarios y dictar las normas complementarias y aclaratorias para la

aplicación del presente Decreto.

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios

Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA

DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Institúyese un mecanismo denominado “INTEGRACIÓN” para el

financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los

Agentes del Seguro de Salud, de la cobertura de las prestaciones médico

asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para

Personas con Discapacidad aprobado por la Resolución del entonces

Ministerio de Salud y Acción Social N° 428/1999 o la que en el futuro

la reemplace, destinadas a los beneficiarios del Sistema Nacional del

Seguro de Salud, el que como ANEXO (IF-2016-00497982-APN-MS) forma

parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a

adecuar los procedimientos administrativos necesarios e incorporar el

uso de nuevas herramientas tecnológicas como la firma digital y la

notificación fehaciente digital, para dotar al sistema de transparencia

y eficiencia.

ARTÍCULO 3° — Autorízase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a

dictar las medidas complementarias y aclaratorias para la mejor

implementación del nuevo mecanismo, el que reemplazará al actual

Sistema Único de Reintegros (S.U.R.) en el financiamiento de las

prestaciones básicas destinadas a personas con discapacidad afiliadas

al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

ANEXO

MECANISMO “INTEGRACIÓN”

1.- Los Agentes del Seguro de Salud deberán abrir una cuenta bancaria

conforme los recaudos exigidos en el primer párrafo del artículo 23 de

la Ley N° 23.660, la que se denominará “CUENTA DISCAPACIDAD” y tendrá

afectación específica y exclusiva para recibir las transferencias

provenientes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN y proceder al pago

de las prestaciones referidas en el artículo 1° del Decreto del que

este ANEXO forma parte.

2.- Los Agentes del Seguro de Salud deberán comunicar mensualmente a la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con carácter de declaración

jurada y mediante el formato de notificación fehaciente digital, el

padrón de beneficiarios con discapacidad, detallando la nómina de

prestaciones que reciben de acuerdo al Nomenclador de Prestaciones

Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por la Resolución del

entonces Ministerio de Salud y Acción Social N° 428/1999 o la norma que

en el futuro la reemplace, con la respectiva valorización de las mismas.

3.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informará mensualmente a

la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la asignación que

deberá girarse desde el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a cada Agente

del Seguro de Salud, en cumplimiento del mecanismo de INTEGRACIÓN que

se instituye por el presente.

4.- Será requisito excluyente para el cobro directo del financiamiento

que, al momento de la liquidación del mismo, el Agente del Sistema

Nacional del Seguro de Salud no posea disposiciones de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD pendientes de cumplimiento, por

negativa de afiliación y/o por falta de cobertura a personas con

discapacidad.

5.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD detraerá mensualmente de

la base de cálculo a elevar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS (AFIP), los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud

que se encuentren en las condiciones indicadas en el punto anterior y

que, habiendo sido intimados previamente en forma fehaciente,

continuarán con el incumplimiento de aquellos trámites detallados en el

apremio notificado.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.