TRANSFERENCIA

Rango Decreto
Publicación 1998-08-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 905/98

**Transfiérese a su ámbito la Secretaría

de Culto. Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 660/96.**

Bs. As., 4/8/98

B.O: 07/08/98

VISTO el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996 y sus modificatorios,

y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada se definió el organigrama de aplicación

en el ámbito de la Administración Pública

centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que por razones operativas resulta conveniente transferir la SECRETARIA

DE CULTO que hasta la fecha desarrollara su accionar en la órbita

del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL

Y CULTO, al ámbito directo de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Transfiérese la SECRETARIA

DE CULTO dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al ámbito de la PRESIDENCIA

DE LA NACION.

Art. 2º-Modifícase el Anexo I del Decreto

Nº 660/96 y sus modificatorios, en la parte correspondiente

a las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION, incorporándose

la SECRETARIA DE CULTO y con dependencia de ella la SUBSECRETARIA

DE CULTO.

Art. 3º-Apruébanse los objetivos de la SECRETARIA

DE CULTO y de la SUBSECRETARIA DE CULTO, ambas de la PRESIDENCIA

DE LA NACION, de conformidad con el detalle obrante en las planillas

anexas al presente artículo.

Art. 4º-Modifícanse los objetivos de la SECRETARIA

DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS del MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de conformidad

con el detalle obrante en la planilla anexa al presente.

Art. 5º-Establécese que la transferencia dispuesta

por el artículo 1º del presente decreto, incluye los

cargos, dotación, créditos presupuestarios, bienes

patrimoniales y unidades organizativas dependientes, asignadas

oportunamente a la SECRETARIA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como así también

el REGISTRO NACIONAL DE CULTOS.

Art. 6º-El personal que se transfiere por el artículo

5º de la presente medida, mantendrá sus niveles y

grados de revista vigentes.

Art. 7º-En un plazo de hasta TREINTA (30) días

contados a partir del dictado del presente la SECRETARIA DE CULTO

de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO deberán elevar para su aprobación

la modificación de sus respectivas estructuras organizativas,

en concordancia con lo establecido en el presente decreto.

Art. 8º-Hasta tanto se efectúen las modificaciones

presupuestarias que correspondan el gasto que demande el cumplimiento

de la presente medida será atendido con los créditos

asignados para tal fin en la jurisdicción 35 - MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 9º- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-

Jorge A. Rodríguez.- Guido J. Di Tella.

ANEXO AL ARTICULO 3º

SECRETARIA DE CULTO

la Iglesia Católica Apostólica Romana, así

como en la centralización de las gestiones que ante las

Autoridades Públicas hicieren la Iglesia, las entidades

y las personas del Culto Católico, especialmente en relación

a asuntos episcopales y otros asuntos eclesiásticos y en

el cumplimiento de las normas relativas al sostenimiento del Culto

Católico Apostólico Romano, así como en el

otorgamiento de las credenciales eclesiásticas.

todas las iglesias cristianas no católicas y las demás

organizaciones religiosas que funcionen en el país, así

como en la centralización de las gestiones que ante las

Autoridades Públicas hicieren las mismas, entender en el

registro de las entidades religiosas no católicas que ejerzan

sus actividades en el territorio nacional y asistir al señor

Presidente de la Nación a efectos de garantizar la libre

profesión de su culto a todos los habitantes de la Nación.

SECRETARIA DE CULTO

SUBSECRETARIA DE CULTO

a las relaciones del Gobierno con la Iglesia Católica Apostólica

Romana, así como en la centralización de las gestiones

que ante las Autoridades Públicas hicieren la Iglesia,

las entidades y las personas del Culto Católico, especialmente

en relación a asuntos episcopales y otros asuntos eclesiásticos

y en el cumplimiento de las normas relativas al sostenimiento

del Culto Católico Apostólico Romano, así

como en el otorgamiento de las credenciales eclesiásticas

a las relaciones del Gobierno con todas las iglesias cristianas

no católicas y las demás organizaciones religiosas

que funcionen en el país, así como en la centralización

de las gestiones que ante las Autoridades Públicas hicieren

las mismas.

el Registro Nacional de Cultos y su cancelación.

ANEXO AL ARTICULO 4º

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS

y en los organismos internacionales, y coordinar con las otras

Secretarías del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO los diversos aspectos de la política

exterior y su armonización en base a criterios funcionales

y geográficos.

a seguir en los asuntos relativos la seguridad internacional,

nucleares y espaciales, los vinculados a los territorios y los

espacios marítimos bajo disputa de soberanía en

Atlántico Sur, los de la política exterior antártica;

las cuestiones de derecho internacional y del desarrollo de zonas

de frontera.

internacionales relativos a lucha contra el uso indebido de drogas,

el narcotráfico y otras actividades conexas.

organizativas de la jurisdicción y asegurar el asesoramiento

jurídico sobre aspectos específicos y funcionales

del Ministerio.

a seguir en materia de cooperación internacional y realizar

el control de la instrumentación de las acciones de cooperación

propuestas y las alternativas de financiación.

denominado "Cascos Blancos" ampliando las políticas

y determinando las acciones de asistencia humanitaria internacional,

ayuda de emergencia y rehabilitación para el desarrollo

a nivel internacional, su implementación, financiación

y ejecución, en coordinación con los organismos

competentes del sistema de las Naciones Unidas.

de los recursos naturales, la protección del medio ambiente,

la formulación de políticas de desarrollo sustentable,

los aspectos de la política de población vinculados

con estos temas, la negociación de medidas internacionales

orientadas a abatir la contaminación ambiental y limitar,

reducir y eliminar sus fuentes antropogénicas.

de las Misiones Diplomáticas y Consulares para asegurar

la eficiencia y dinámica de los servicios.

con la Santa Sede y con la Soberana y Militar Orden de Malta;

y en lo inherente a la conclusión de los instrumentos internacionales

que se relacionen con la materia religiosa y/o culto en los que

participe la República y en lo inherente a las reuniones,

congresos y conferencias de carácter internacional y misiones

especiales ante gobiernos extranjeros y entidades internacionales

que se relacionen con la materia religiosa y/o el culto.

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