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OBRA SOCIAL DE VAREADORES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

OBRA SOCIAL DE VAREADORES

Decreto 905/2024

DECTO-2024-905-APN-PTE - Intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-38417065-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nros.

23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, el Decreto Nº

576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios y la Resolución de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1999 del 28 de agosto de

2024, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se documenta la situación

institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA

SOCIAL DE VAREADORES (R.N.A.S. N° 1-2190-3).

Que dicha situación fue detectada por las diversas áreas técnicas y

jurídicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, como

resultado de la Auditoría Integral practicada en la sede del citado

Agente del Seguro de Salud el corriente año, y mediante la cual se

obtuvo información actualizada y relevante de la entidad auditada.

Que la Subgerencia de Control de Gestión de la GERENCIA OPERATIVA DE

SUBSIDIOS POR REINTEGROS del citado organismo de contralor, sobre la

base del análisis y verificación del cumplimiento de la normativa

vigente respecto de los procedimientos establecidos para la solicitud

de prestaciones para las personas con discapacidad, advirtió que la

Obra Social incumplió con la presentación de la documentación

respaldatoria prestacional, y detectó irregularidades en la carga de

los códigos de prácticas efectuadas ante el Mecanismo Integración.

Que la mencionada área técnica advirtió que el referido Agente del

Seguro de Salud no posee equipo interdisciplinario conforme lo

establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.901 y su modificatoria,

no efectúa auditorías en terreno a prestadores, y detectó importantes

deficiencias de control interno en virtud del alto incumplimiento en la

presentación de los Informes Detallados de Aplicación de Fondos (IDAF).

Que la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD

del mencionado organismo relevó la situación de la población

beneficiaria en relación con la accesibilidad prestacional y

administrativa, la modalidad de cobertura y los recursos

comunicacionales; como así también el cumplimiento de la Ley del

Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación

integral a favor de las personas con discapacidad Nº 24.901 y su

modificatoria, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto

Reglamentario Nº 603/13 y su modificatorio y la gestión de los reclamos

(Resolución SSS Nº 75/98 y su modificatoria).

Que, como resultado de ello, la referida Gerencia destacó que entre los

años 2020 y 2021 evidenció un aumento exponencial de la población

beneficiaria y un marcado descenso de beneficiarios en el período

2023-2024; los cuales en su mayoría corresponden a la categoría

optantes (manteniendo similar cantidad en el resto de las categorías),

representando en la actualidad el OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (86 %) de

sus afiliados. En este sentido, concluyó que tanto el aumento como la

disminución de afiliados están relacionados con la categoría de

optantes.

Que dicha área técnica resaltó que el Agente del Seguro de Salud

continúa sin conformar equipos interdisciplinarios para la evaluación y

seguimiento de los tratamientos de discapacidad, salud metal y

adicciones, incumplimiento detectado en auditorías anteriores.

Que, por su parte, la Subgerencia de Control Económico Financiero de

Agentes del Seguro de Salud de la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO

FINANCIERO del mencionado organismo, en el ámbito de su competencia,

informó sobre los registros contables, cuentas bancarias, ingresos

operativos y prestadores/proveedores, advirtiendo un considerable

atraso en las presentaciones mensuales de los Estados de Origen y

Aplicación de Fondos (EOAF) y Estados de Situación Financiera Corriente

(ESFC), desde el mes de marzo de 2022.

Que, además, la citada Subgerencia advirtió deficiencias en el control

interno, como ser errores de procedimiento en las conciliaciones

bancarias y falta de firmas libradoras en las respectivas órdenes de

pagos; y que tanto la falta de acceso a la documentación de pagos, como

así también el atraso existente en las registraciones contables,

impidieron concluir si el Agente del Seguro efectúa un correcto

devengamiento de los pasivos por prestaciones médico-asistenciales.

Que, por su parte, la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL del citado

organismo de contralor señaló la falta de registro de presentación del

Plan Médico Asistencial para el año en curso; el incumplimiento de las

observaciones detectadas en la cartilla prestacional conforme la

Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2165 del 23

de diciembre de 2021 y la falta de presentación de la totalidad de los

contratos prestacionales.

Que, asimismo, señaló que el Agente del Seguro de Salud no realiza

auditorías de terreno; no desarrolla programas preventivos, no efectúa

campañas de vacunación; no posee un vademécum propio y la medicación de

alto costo es provista por diferentes droguerías por compra directa,

entregando la medicación a los afiliados en forma directa.

Que la Subgerencia de Asuntos Contenciosos de la GERENCIA DE ASUNTOS

JURÍDICOS de dicha entidad procedió a llevar a cabo la fiscalización y

el control de los actos de los órganos vinculados con el cumplimiento

de las normas y disposiciones legales que reglamentan el Sistema del

Seguro de Salud y sus funciones, y manifestó que al momento de

efectuarse la fiscalización el Agente del Seguro de Salud contaba con

autoridades vigentes, legalmente constituidas y reconocidas por la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con mandato desde el 27 de

enero de 2022 al 26 de enero de 2026.

Que destacó que conforme la Resolución SSS N° 1632 del 17 de febrero de

2022, el Agente del Seguro de Salud fue inhabilitado para ser receptor

de opciones de cambio por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, en

virtud de las irregularidades detectadas por las diferentes áreas

técnicas en el marco de la auditoría llevada a cabo con el objeto de

detectar traspasos y/o captación indebida de beneficiarios, efectuada

por los Agentes del Seguro de Salud de manera directa y/o a través de

prestadores.

Que dicha inhabilitación fue prorrogada por la Resolución de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1588 del 16 de agosto de

2023, con sustento en el estado procesal de los autos caratulados “NN

s/estafa” (Causa Nº 10.003/20), en trámite por ante el JUZGADO NACIONAL

EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 2, Secretaría N° 4, que se

encontraba llevando adelante diferentes medidas de prueba, en el marco

de la investigación efectuada al respecto.

Que dicha área agregó además que la OBRA SOCIAL DE VAREADORES (R.N.A.S.

N° 1-2190-3) incumplió con lo dispuesto por la Resolución SSS Nº 409

del 28 de octubre de 2016 y su modificatoria, al no efectuar la carga

completa en el “Registro Nacional de Juicios de Amparos en Salud Contra

Obras Sociales”, como así también con la carga de los contratos

prestacionales por ante la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL, denuncia

de altas, modificaciones y bajas contractuales, incumpliendo las

exigencias de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD Nº 601 del 8 de abril de 2014 y su modificatoria.

Que notificada la referida Obra Social del resultado de la Auditoría

Integral realizada, se presentó formulando su descargo y acompañó

documentación como parte del mismo; sin llegar a conmover la opinión

vertida por las diversas áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD en sus sendos informes.

Que, en consecuencia, el citado Organismo de Contralor, con sustento en

las previsiones del artículo 27, inciso 3º último párrafo de la Ley Nº

23.660 y sus modificaciones, dictó la Resolución de la SUPERINTENDENCIA

DE SERVICIOS DE SALUD N° 1999/24, designando al doctor Alberto José

CURCI CASTRO como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DE

VAREADORES (R.N.A.S. Nº 1-2190-3), con las facultades que el Estatuto

le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto este PODER

EJECUTIVO NACIONAL dispusiera la intervención del citado Agente del

Seguro de Salud.

Que frente a este escenario, en el marco de las facultades que tiene la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo de Control de los

Agentes del Seguro de Salud ha propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL la

intervención de la referida Obra Social, en los términos del inciso 3°

del artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD han

tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días

la OBRA SOCIAL DE VAREADORES (R.N.A.S. Nº 1-2190-3), facultándose al

MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo, de considerarlo necesario

para la consecución del objetivo del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL DE

VAREADORES (R.N.A.S. Nº 1-2190-3) al doctor Alberto José CURCI CASTRO

(D.N.I. Nº 10.401.359), con las facultades de administración y

ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al

Consejo Directivo de dicha entidad.

ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá elevar a la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la

normalización de la citada Obra Social, con el detalle de la situación

institucional de la entidad y su evolución administrativa y

prestacional.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

e. 15/10/2024 N° 72695/24 v. 15/10/2024