CARNES

Rango Decreto
Publicación 2009-07-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CARNES

Decreto 906/2009

Declárase de interés público y económico el cupo

tarifario concedido por la Unión Europea a la República Argentina

denominado "Cuota Hilton". Régimen jurídico para la distribución y

asignación.

Bs. As., 16/7/2009

VISTO el "ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS

Y COMERCIO DE 1994" (en adelante GATT); el "ACUERDO DE MARRAKECH POR EL

QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO" y el "REGLAMENTO

(CE Nº 810/2008) del 11 de agosto de 2008 de la COMISION DE LAS

COMUNIDADES EUROPEAS RELATIVO A LA APERTURA Y EL MODO DE GESTION DE LOS

CONTINGENTES ARANCELARIOS DE CARNES DE VACUNO DE CALIDAD SUPERIOR

FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA, Y DE CARNE DE BUFALO CONGELADA", y

CONSIDERANDO:

Que es dable declarar de interés público y económico

el cupo tarifario concedido por la UNION EUROPEA a nuestro país,

denominado "Cuota Hilton", atento su importancia económica, estratégica

y social.

Que en el marco de las medidas de política económica

implementadas por el Gobierno Nacional, se establece el régimen

jurídico aplicable a la distribución del cupo tarifario de cortes

enfriados bovinos sin hueso de calidad superior, conforme al biotipo

establecido por la UNION EUROPEA.

Que en tal sentido, corresponde el dictado de normas

destinadas a reglamentar la distribución del cupo de cortes enfriados

bovinos sin hueso de calidad superior que la UNION EUROPEA asignó a

nuestro país, con pautas claras y certeras que otorguen un marco de

previsibilidad y transparencia a la misma.

Que resulta prioritario para el Gobierno Nacional

asegurar el abastecimiento del mercado interno de carne bovina y sus

derivados, a valores asequibles para la población, así como el

mantenimiento del nivel de empleo.

Que resulta conveniente otorgar a todos los actores

del sector cárnico, un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para

las inversiones, la planificación de la producción y la exportación,

que les permita desarrollar una actividad comercial exportadora acorde

con las exigencias del mercado, sin descuidar el abastecimiento interno.

Que, en virtud de ello, las exportaciones de carne

bovina que accedan a la mencionada "Cuota Hilton", tendrán un criterio

de selección en orden a determinar el cupo a adjudicarse para personas

físicas o jurídicas, donde se priorizará a aquellas que participen

activamente en el abastecimiento del mercado interno de carne bovina.

Que el nuevo mecanismo no afecta ni puede afectar

los derechos de los particulares, ni lesionar los principios

constitucionales de legalidad y de igualdad ante la ley, toda vez que

esta decisión forma parte de la política económica cuyo diseño es

atribución del ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las

atribuciones establecidas en el artículo 99, incisos 1) y 2) de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Declárase de interés

público y económico el cupo tarifario concedido por la UNION EUROPEA a

la REPUBLICA ARGENTINA, denominado "Cuota Hilton".

Art. 2º— Establécese el régimen

jurídico para la distribución y asignación de dicho cupo de cortes

enfriados bovinos sin hueso, de calidad superior, conforme al biotipo

establecido por la UNION EUROPEA.

(Nota Infoleg: por art. 5° delDecreto N° 444/2017*B.O. 23/6/2017 se deroga el

régimen jurídico para la distribución y asignación del cupo tarifario

de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignado

anualmente a nuestro país por la UNIÓN EUROPEA dispuesto por el

presente Decreto y sus modificatorios, a partir del 1° de julio de

2017.

Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el

Boletín Oficial.)*

Art. 3º— Declárase de carácter

obligatorio el cumplimiento de la licencia de exportación concedida en

el marco del presente, para abastecer el cupo tarifario denominado

"Cuota Hilton", debiendo el interesado garantizar la regularidad y

continuidad de la licencia concedida por el plazo pertinente; a cuyo

fin deberá preservar en condiciones aptas la infraestructura necesaria

y constituir una garantía de ejecución en las condiciones que

establezca la autoridad de aplicación, con el objeto de asegurar la

producción de los cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad

superior conforme al biotipo establecido por la UNION EUROPEA como

"Cuota Hilton".

Art. 4º— En la distribución y

ejecución del cupo tarifario, deberá armonizarse el desarrollo e

impulso de las exportaciones priorizando en todo momento el normal

abastecimiento de productos o subproductos cárnicos destinados al

consumo del mercado interno de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 5º— En ejercicio de competencias

que les son propias, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el MINISTERIO DE

INDUSTRIA podrán tomar medidas de excepción y/o declarar la emergencia

del régimen para proteger el desarrollo y la continuidad de la

industria de una determinada región, y/o tomar medidas excepcionales de

salvaguarda que protejan el desarrollo y la continuidad de la industria

de una determinada región, respetando los derechos que a partir del

presente se adquieran.

Asimismo, si en el futuro existieren restricciones o circunstancias

especiales, de carácter sanitario, que afecten en forma significativa a

una región del territorio nacional, a las exportaciones del sector y/o

a algún mercado determinado, dispuestas de manera fundada y en el marco

de su competencia por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito del

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se podrá, en virtud de

ello, exceptuar a los interesados en ser adjudicatarios, del

cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas, así como de las

medidas previstas para los distintos supuestos de incumplimiento.

Toda medida que se adopte en función de lo previsto en este artículo,

deberá serlo por medio de Resolución Conjunta del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA

Y PESCA y del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 1174/2012B.O. 17/07/2012)

Art. 6º— La UNIDAD DE COORDINACION Y

EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), ente

interdisciplinario en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, será la autoridad de aplicación del presente decreto, tendrá

competencia para evaluar y adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el

certificado de autenticidad de exportación “Hilton”, establecer,

interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los

criterios de distribución, administración, asignación y control de

dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que

sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por esta

medida se le confieren, a excepción de las previstas en los artículos

5° y 11, velando en su procedimiento por la mayor participación de

interesados, acceso a tecnología informática para garantizar la

difusión y publicidad de las actuaciones, como así también la gratuidad

en el procedimiento de selección.

La SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, en el marco de su competencia, verificará el

cumplimiento de las pautas de precios internos acordadas y el efectivo

abastecimiento interno.

La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el principio de especialidad,

efectuará los informes dentro de la competencia materialmente

distribuida.

(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 1174/2012B.O. 17/07/2012)

Art. 7º— La asignación y distribución

del cupo tarifario de la denominada "Cuota Hilton" será responsabilidad

exclusiva de los funcionarios intervinientes en los distintos estadios

de su procedimiento.

Art. 8º— El presente régimen se aplicará a los ciclos comerciales comprendidos entre el 1º de julio de 2009 y el 30 de junio de 2012.

Art. 9º— A los efectos del presente se entiende:

a)

Por "CORTES BOVINO SIN HUESO ENFRIADOS DE CALIDAD

SUPERIOR" o "CORTES ESPECIALES" a los siguientes cortes enfriados sin

hueso anatómico o en porciones: bife sin lomo, cuadril, lomo, bife

ancho sin tapa, nalga de adentro, nalga de afuera (o sus cortes

individuales: peceto y carnaza de cola o cuadrada) y bola de lomo y

entraña fina, con las variantes que cada mercado individual prefiera y

conforme a las normas de control de calidad que establezca la autoridad

de aplicación.

b)

Por "EMPRESA" a toda persona física o jurídica

titular de UNA (1) o más plantas productoras de los cortes a que se

refiere el párrafo anterior habilitadas por la UNION EUROPEA.

Art. 10.— La autoridad de aplicación

establecerá los requisitos y condiciones que deberán satisfacer los

interesados a los efectos de acceder a los cupos tarifarios. Sin

perjuicio de lo cual, como mínimo deberán acreditar:

a)

para las personas jurídicas o de existencia ideal

el cumplimiento de todos los requisitos de constitución conforme lo

dispuesto por la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias y los exigidos por

la autoridad registral correspondiente en su jurisdicción, pudiendo

acceder a este cupo tarifario, sólo las empresas legalmente

constituidas en el país conforme la normativa vigente;

b)

las condiciones de actividad y producción

continua, previas a su solicitud y el instrumento auténtico que

acredite la relación incuestionable entre el solicitante y una o más

plantas habilitadas para exportar a la UNION EUROPEA;

c)

las constancias de su inscripción como titular de

una o más matrículas habilitantes para actividades de faena y/o de

exportación bovina conforme lo dispuesto por la Ley Nº 21.740;

d)

la idoneidad técnica y solvencia económica y

financiera necesaria para asumir el compromiso de exportación a la

UNION EUROPEA de carne enfriada sin hueso;

e)

el mantenimiento de la situación fiscal y

previsional en forma regular, durante la ejecución de cada ciclo

comercial en que participen;

f)

el carácter de abastecedor de carne vacuna en el mercado interno, de acuerdo al marco legal vigente para el mismo;

g)

el compromiso de mantenimiento del nivel de

empleo en sus establecimientos. Cuando en circunstancias excepcionales

y objetivas, algún beneficiario de la cuota no cumpliera con dicho

extremo, los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE

PRODUCCION, evaluarán las razones que motivaron el incumplimiento.

Art. 11.— El cupo tarifario que

otorgue la UNION EUROPEA, para cada uno de los ciclos comerciales

incluidos en el período señalado en el artículo 8º será oportunamente

distribuido por la autoridad de aplicación competente mediante concurso

público, en el que participarán todos aquellos postulantes que reúnan

los requisitos que prescribe el presente y la reglamentación que en

consecuencia se dicte.

Al dictar el acto administrativo de adjudicación, se deberán ponderar, entre otros, los siguientes criterios de evaluación:

1) La participación efectiva en el abastecimiento al mercado interno;

2) La participación relativa por cada empresa en el

total de aportes y contribuciones devengados e ingresados efectivamente

por dichas empresas al sistema de seguridad social, dentro del ciclo de

exportación anterior al período sobre el que se efectúe el cálculo,

correspondiente a los obreros y empleados ocupados en la planta o

establecimiento afectados a la industria de la carne exclusivamente;

3) El precio promedio de exportación que surja de

los antecedentes de exportación, ponderado en función de sus

antecedentes de faena;

4) Los antecedentes de exportación;

5) El grado de cumplimiento de la cuota asignada.

Sin perjuicio de lo expuesto, la autoridad de aplicación deberá

contemplar los proyectos conjuntos entre asociaciones de criadores y/o

grupos de productores de razas bovinas y plantas frigoríficas

exportadoras, y el stock ganadero de las provincias con empresas

elegibles para exportar carne vacuna a la UNION EUROPEA.

Art. 12.— Excepcionalmente, el

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el MINISTERIO DE INDUSTRIA podrán

establecer nuevos parámetros de distribución, o agregar otros a los ya

previstos y/o sustituir alguno de ellos, previo informe técnico que

acredite la existencia de fundadas razones de interés público y que

respondan a los fines previstos en el artículo 4°.

La decisión que en tal sentido se adopte deberá instrumentarse por medio de una Resolución Conjunta de las citadas carteras.

(Artículo sustituido por art. 4° delDecreto N° 1174/2012B.O. 17/07/2012)

Art. 13.— Los beneficiarios que al 1º

de enero de cada año correspondiente al ciclo comercial "Cuota Hilton"

que se hubiera distribuido y no hubieren exportado por lo menos el

CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cupo asignado en cada período, perderán

los derechos sobre la diferencia de tonelaje no exportado, el que será

redistribuido entre las restantes adjudicatarios. Asimismo, aquellos

beneficiarios que al 1º de marzo de cada año correspondiente al ciclo

comercial "Cuota Hilton" que se hubiera distribuido o redistribuido y

no hubieren exportado por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo

asignado en cada período, perderán los derechos sobre la diferencia de

tonelaje no exportado, el que será redistribuido entre los restantes

adjudicatarios.

El tonelaje no exportado en los plazos indicados en

el párrafo precedente, será reasignado en forma proporcional a cada uno

de los beneficiarios cumplidores, de acuerdo al porcentaje asignado en

el concurso público, sin perjuicio de las sanciones previstas en el

artículo 15 del presente.

Art. 14.— Queda prohibida la cesión o

subcontratación de la cuota asignada o reasignada. No se considera

transferencia o cesión de cuota, la elaboración o producción de la

misma en cualquiera de las plantas de una misma empresa autorizada.

Art. 15.— Toda acción u omisión que

vulnere el presente régimen, será pasible de las siguientes sanciones,

las que serán aplicadas mediante un procedimiento que asegure el

derecho de defensa del administrado:

a)

Apercibimiento;

b)

Suspensión y/o cancelación de la emisión de los certificados de autenticidad de la cuota asignada;

o)

Inhabilitación para resultar adjudicatario de "Cuota Hilton" durante un ciclo comercial.

Sin perjuicio de ello, durante la sustanciación del

proceso, y con fundamento en la gravedad de la presunta conducta, la

autoridad de aplicación competente podrá proceder a la suspensión

preventiva de la emisión de los certificados de autenticidad de la

cuota parte asignada. Dicha suspensión preventiva podrá extenderse por

el plazo máximo de SESENTA (60) días.

Art. 16.— La UNIDAD DE COORDINACION Y

EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), como autoridad de

aplicación, será la encargada de dar debida comunicación al MINISTERIO

DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA y al MINISTERIO DE INDUSTRIA y publicidad respecto de

los avances en el cumplimiento de la “Cuota Hilton”; como así también,

de todo dato requerido a instancias de los organismos referenciados.

(Artículo sustituido por art. 5° delDecreto N° 1174/2012B.O. 17/07/2012)

Art. 17.— Para los casos previstos en

el artículo 5º, el plazo para la comunicación indicada en el artículo

anterior será de CINCO (5) días corridos. Para los demás casos, la

comunicación será mensual.

Art. 18.— La presente normativa será

de aplicación para toda otra categoría de carne que en el futuro se le

asigne a la REPUBLICA ARGENTINA por parte de la UNION EUROPEA, en el

marco de la denominada "Cuota Hilton".

(Nota Infoleg:por art. 1° del Decreto N° 1231/2015 B.O. 1/7/2015*se prorroga la vigencia del Régimen instituido por el

presente Decreto el cual será de aplicación para los ciclos comerciales

comprendidos entre el 1 de julio

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